Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Octubre de 2009 - 177 DPR 177

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2005-1167
DTS2009 DTS 160
TSPR2009 TSPR 160
DPR177 DPR 177
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Junta de Planificación

De Puerto Rico; y Plaza

Santa Isabel, Inc., a través

del Ingeniero Germán Torres

Recurridos

v.

A.

Cordero Badillo, Inc.; Mil, Inc.;

Y Ponce Cash & Carry, Inc.

Peticionarios

Certiorari

2009 TSPR 160

177 DPR 177, (2009)

177 D.P.R. 177 (2009), JP, Plaza Santa Isabel v. Cordero Badillo, 177:177

2009 JTS 163 (2009)

2009 DTS 160 (2009)

Número del Caso: CC-2005-1167

Fecha: 14 de octubre de 2009

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial I, Panel IV San Juan

Juez Ponente: Hon.

Gilberto Gierbolini Rodríguez

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Carlos M. Rivera Vicente

Lcdo. Carlos A. González Soler

Abogados de la parte Recurrida: Lcda. Aida del C. Silver Cintrón

Lcdo. Juan J. Hernández López de Victoria

Derecho Administrativo, a quien se les considera partes en un proceso administrativo en una consulta y localización de un proyecto comercial ante la agencia, Junta de Planificación. Ley de Planificación y Reglamento de la Agencia, Revisión Administrativa procedente de la Junta de Planificación.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres.

En San Juan, Puerto Rico, 14 de octubre de 2009.

Las peticionarias, A. Cordero Badillo, Inc. (ACB), Mil, Inc. (Mil) y Ponce Cash & Carry, Inc. (PCC), nos solicitan la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. En dicha sentencia, el foro apelativo intermedio confirmó una resolución emitida por la Junta de Planificación de Puerto Rico (Junta de Planificación). Confirmamos esa decisión y aclaramos a quiénes se les considera "partes" en el procedimiento administrativo.

I

El 24 de julio de 1998, D'Alessio Construction, Inc. presentó a la consideración de la Junta de Planificación la consulta número 98-67-0171-JPU para la ubicación de un proyecto comercial, en una finca con cabida de 21.08 cuerdas en el Municipio de Santa Isabel. El 23 de octubre de 1998, la Junta de Planificación emitió una resolución determinando la necesidad de recibir los comentarios de diversas agencias y llevar a cabo una audiencia pública para escuchar los planteamientos de cualquier parte con interés sobre el proyecto.

El 15 de diciembre de 1998, la Junta de Planificación celebró una vista pública en el salón de asambleas de la Casa Alcaldía del Municipio de Santa Isabel. A dicha vista pública, por medio de su representación legal, comparecieron Mil y PCC. Al igual que Mil y PCC, varias agencias públicas, corporaciones públicas y privadas, así como personas particulares, acudieron a la vista pública.

En dicha vista, la representación legal de Mil y PCC solicitó que se les concediera un término de diez (10) días para someter una ponencia escrita en oposición al proyecto. Dicho escrito fue presentado el 28 de diciembre de 1998. El escrito titulado "Comparecencia de los Interventores" expresó, sin más, que éstas solicitaron en la vista pública que fueran consideradas como partes interventoras. El escrito expuso varias razones para denegar la autorización del proyecto pero no fundamentó las razones para conceder la intervención. Apéndice del recurso, págs. 90-91.

El 10 de febrero de 1999, la Junta de Planificación aprobó la consulta solicitada e hizo alusión al escrito presentado por Mil y PCC. Determinó para entonces, que la consulta propuesta estaba en armonía con los objetivos y políticas públicas del Plan de Usos y Terrenos de Puerto Rico. La Junta de Planificación estableció una serie de condiciones para la aprobación del proyecto comercial y definió la propuesta de 100,000 pies cuadrados como sigue:

  1. Edificio comercial de 60,000 pies cuadrados para establecer un supermercado de 31,500 pies cuadrados; una mueblería de 20,000 pies cuadrados y una farmacia de 8,500 pies cuadrados.

  2. Edificio independiente para ocho (8) salas de teatro con capacidad para 250 personas cada una, área de ventas de boletos y golosinas, con un área total de 20,000 pies cuadrados.

  3. Cuatro (4) estructuras independientes de 5,000 pies cuadrados, tres de las cuales serán para restaurantes de comida rápida con su correspondiente servicarro y una será para un banco, también con su auto servicio. [Apéndice del alegato en oposición, pág. 19.]

En dicha resolución, se informó el derecho de cualquier parte afectada por la decisión para solicitar reconsideración de la decisión ante la Junta de Planificación y la posterior revisión judicial, con sus respectivos términos.

La Junta de Planificación notificó esta decisión a diversas agencias y corporaciones públicas, a los invitados a la vista pública (colindantes, agencias y funcionarios públicos) y a los que comparecieron a ella. Surge del expediente que Mil y PCC

fueron notificadas de la resolución. Apéndice del alegato en oposición, págs. 28-32 y 64. Ninguna parte solicitó reconsideración o revisión judicial de la resolución emitida por la Junta de Planificación.

El 27 de abril de 1999, D'Alessio Construction, Inc. solicitó la primera enmienda a la consulta autorizada. El 7 de mayo de 1999, la Junta de Planificación emitió una resolución en la que aprobó cambios a la autorización original y le añadió una nueva condición. La consulta enmendada describió los cambios al proyecto consultado como sigue: primero, redujo el área del supermercado a 25,000 pies cuadrados, ubicó la farmacia en un edificio independiente, y utilizó el sobrante para una mueblería y otros locales; y segundo, dividió uno de los locales que originalmente fue propuesto como restaurante de comida rápida en dos locales para el mismo uso. Del expediente no surge que esta resolución fuera notificada a Mil y PCC.

El 12 de mayo de 2000, se solicitó una segunda enmienda a la consulta aprobada.

En dicha solicitud de enmienda se adicionaron al proyecto tres (3) cuerdas de terreno y se añadió una estructura de 40,000 pies cuadrados para comercio al detal con una segunda planta de 20,000 pies cuadrados para alquiler de oficinas. En dicha

enmienda se destinó un área de estacionamiento mayor a la requerida por la reglamentación. El 8 de junio de 2000, la Junta de Planificación dejó en suspenso la consulta para dar paso a una evaluación más profunda. Dicha resolución fue notificada por instrucción específica como "copia de

cortesía a todas las personas cuyos nombres y direcciones obran en el expediente". Apéndice del alegato en oposición, pág. 97.

En el certificado de notificación que obra en el expediente administrativo se señaló que esta resolución fue notificada, entre otros, a los "colindantes y vecinos" y a las "personas que asistieron a la Vista Pública". Apéndice del alegato en oposición, pág. 98. Además, esta vista fue anunciada mediante aviso en un periódico de circulación general el día 12 de septiembre de 2000.

Apéndice del alegato en oposición, pág. 149.

A estos efectos, el 27 de septiembre de 2000, la Junta de Planificación celebró una vista pública. A esta vista ninguna de las peticionarias acudió. El 30 de noviembre de 2000, la Junta de Planificación aprobó por resolución las enmiendas solicitadas, con las condiciones requeridas por las agencias pertinentes del gobierno. Surge de la resolución de la Junta de Planificación que no se generó oposición a la enmienda solicitada. Para entonces, la consulta aprobada contemplaba un proyecto comercial de 160,000 pies cuadrados. Esta resolución fue notificada a Mil y PCC. Apéndice del alegato en oposición, pág. 170.

El 8 de marzo de 2001, la Junta de Planificación aprobó una tercera solicitud de enmienda para redistribuir los 20,000 pies cuadrados destinados a oficinas en la segunda enmienda. Ahora este espacio sería destinado a la venta de servicios, piezas y mecánica liviana de vehículos de motor. Estos servicios se prestarían en una estructura

independiente. Esta tercera enmienda aprobada por la Junta de Planificación fue notificada mediante copia de cortesía a Mil y PCC. Apéndice del alegato en oposición, págs. 212 y 215.

Posteriormente, el 7 de noviembre de 2003, se solicitó una cuarta enmienda al proyecto. La enmienda consistía en redistribuir el uso destinado a las facilidades anteriormente aprobadas. A estos efectos, se propuso sobre el área de 100,000 pies cuadrados aún no construidos: que 80,277 pies cuadrados se utilicen para expandir el área destinada para el supermercado, 6,000 pies cuadrados para tres restaurantes de comida rápida y los restantes 15,344 pies cuadrados para el negocio de mantenimiento y venta de piezas para autos. Para esta fecha, el proyecto contaba con alrededor de 60,000 pies cuadrados ya construidos. El 5 de diciembre de 2003, la Junta de Planificación aprobó la enmienda solicitada, con una serie de condiciones para cumplir con la reglamentación aplicable.

Entonces, el 4 de febrero de 2004, ACB, Mil y PCC, por conducto de una nueva representación legal (en el caso de Mil y PCC), presentaron una moción de reconsideración ante la Junta de Planificación. Esta comparecencia fue la primera intervención de ACB en el proceso ante la Junta de Planificación. La moción se tituló "Moción de Reconsideración, Intervención, Oposición, Revocación y Desestimación de Consulta de Ubicación". Apéndice del recurso, pág. 93. En esta moción, las peticionarias alegaron que la resolución no le fue notificada a Mil y PCC a pesar de "haber comparecido como interventores durante el proceso". Además, se cuestionó la procedencia de la aprobación a la cuarta enmienda (en relación al supermercado). Las peticionarias ACB, Mil y PCC arguyeron que la cuarta enmienda debió solicitarse como una nueva consulta de ubicación y que la consulta original no tenía vigencia.

El 19 de mayo de 2004, la Junta de Planificación atendió las...

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