Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Octubre de 2009 - 177 DPR 398

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2009-114
DTS2009 DTS 164
TSPR2009 TSPR 164
DPR177 DPR 398
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad de Carreteras y Transportación

Recurrido

v.

CD Builders, Inc.

Peticionaria

Certiorari

2009 TSPR 164

177 DPR 398, (2009)

177 D.P.R. 398 (2009), Aut. Carreteras v. CD Builders, Inc., 177:398

2009 JTS 167 (2009)

2009 DTS 164 (2009)

Número del Caso: CC-2009-114

Fecha: 28 de octubre de 2009

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Panel IV

Juez Ponente: Hon. Gretchen I. Coll Martí

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José Luis Cumbas Torres

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo.

Luis A. Rivera Cabrera

Lcdo. Ricardo Arturo Pérez Rivera

Lcdo. Kermell Z. Hernández Rivera

Derecho administrativo, Revisión administrativa procedente de la Autoridad de Carreteras y Transportación-Junta de Subastas. La determinación de la Junta de Subastas al permitir que LPCD presentara un nuevo documento de fianza para subsanar un defecto sustancial es contraria al Reglamento de Subastas y las Condiciones Generales y, además, vulnera objetivos fundamentales del proceso de pública subasta. Revoca al TA y determinó que la Autoridad actuó de forma arbitraria. Ordena proceder con lo establecida en la opinión.

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2009

En un proceso de subasta formal, convocado por la Autoridad de Carreteras y Transportación, un licitador incluyó entre los pliegos de licitación un documento de fianza en el cual no se estableció la cantidad afianzada.

Debemos resolver si dicho documento de fianza constituye una garantía de proposición aceptable o si, por el contrario, tal omisión constituye un defecto insubsanable que hace inaceptable la garantía de proposición y requiere la descalificación de la propuesta.

I

La Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación (en adelante la Junta de Subastas) publicó un aviso de subasta referente a la ejecución de un proyecto de construcción denominado Intersección a Desnivel de las Carreteras P.R. 17 y 181 (AC 0001736). El aviso de subasta indicaba la fecha límite para que los licitadores presentaran sus propuestas y requería que cada licitación estuviese acompañada por una garantía de proposición. Específicamente, el referido aviso exigió la prestación de "una fianza provisional equivalente al cinco por ciento (5%) de la propuesta y sujeto a las condiciones que se expresan en el Artículo 102.08 de las Condiciones Generales…".

El 24 de octubre de 2008, tras recibir las propuestas de cinco licitadores, la Junta de Subastas procedió a la apertura de los pliegos de licitación. Al examinar las diferentes licitaciones, la Junta de Subastas consignó en un acta de recepción la suma por la cual cada licitador presentó su proposición. LPC & D, Inc. (en adelante LPCD) resultó el licitador con la proposición más baja al licitar por la suma de $25,733,860. Por su parte, CD Builders, Inc. (en adelante CD Builders) presentó la segunda propuesta más baja por la suma de $27,400,000.

Durante el acto de apertura, la Junta de Subastas se percató de que LPCD omitió indicar la suma afianzada en el documento intitulado "Bid Bond No. 2008-48", cuyo propósito era satisfacer la fianza provisional exigida en el aviso de subasta.1

La Junta de Subastas le concedió a LPCD hasta el 27 de octubre de 2008 para que corrigiera el error. En el término concedido, LPCD presentó un nuevo documento de fianza con la deficiencia corregida.

El 28 de octubre de 2008, CD Builders envió una carta al presidente de la Junta de Subastas mediante la cual arguyó que LPCD debía ser descalificado como licitador pues, al momento de presentar su propuesta, no incluyó una fianza equivalente al cinco por ciento (5%), según lo exigía el aviso de subasta. Además, CD Builders arguyó que procedía que la Junta de Subastas adjudicara la subasta a su favor.

En respuesta a dicha comunicación, el presidente de la Junta de Subastas envió una carta a CD Builders, fechada el 10 de noviembre de 2008, en la cual indicó que, según su criterio, el error cometido por LPCD era uno subsanable. Además le indicó que la omisión de consignar la suma afianzada en el documento de fianza no constituía un error que descalificara de forma automática a LPCD como licitador. Por último, el presidente de la Junta de Subastas le informó a CD Builders que la propuesta presentada por LPCD estaba bajo la evaluación de distintas divisiones de la Autoridad de Carreteras y Transportación (en adelante la Autoridad) las cuales remitirían sus recomendaciones a la Junta.

Por su parte, CD Builders reiteró su oposición a que se catalogara el error cometido por LPCD como uno subsanable.

Posteriormente, el Presidente de la Junta de Subastas suscribió una carta mediante la cual le notificó a CD Builders que la Junta recomendó la adjudicación de la subasta a favor de LPCD, el 24 de noviembre de 2008.

El 8 de diciembre de 2008, el Director Ejecutivo de la Autoridad adjudicó la Subasta Formal P-09-09 a favor de LPCD. Dos días después LPCD presentó a la Autoridad las fianzas de pago y ejecución de la obra y el 12 de diciembre de 2008 ambas partes suscribieron el contrato sobre la ejecución del proyecto. El Director Ejecutivo de la Autoridad autorizó a LPCD a iniciar la ejecución de la obra.

Inconforme, CD Builders presentó ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de revisión judicial acompañado de una moción en auxilio de su jurisdicción. Dicho foro, ordenó la paralización de la ejecución del proyecto hasta tanto resolviera el recurso ante su consideración. Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones emitió una sentencia en la cual expresó que toda vez que LPCD presentó una licitación debía inferirse que aceptó todos los términos y condiciones de la subasta, inclusive el prestar una garantía de proposición por al menos el cinco por ciento (5%) de la cantidad propuesta. El foro intermedio sostuvo que el no incluir la cantidad correspondiente en el documento de fianza constituyó un defecto subsanable. Así, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución mediante la cual el Director Ejecutivo de la Autoridad adjudicó la Subasta Formal P-09-09 a favor de LPCD.

De dicha sentencia, CD Builders acude ante este foro mediante un recurso de certiorari acompañado de una moción en auxilio de nuestra jurisdicción en la cual solicitó que ordenáramos que se paralizara la ejecución del proyecto AC 0001736. En síntesis, CD Builders aduce que erró el Tribunal de Apelaciones al determinar que el error cometido por LPCD era uno subsanable. Sostiene que la Junta de Subastas actuó de forma arbitraria y caprichosa al ignorar que la propuesta presentada por LPCD no cumplía con todos los términos y condiciones de la subasta y al permitir que LPCD presentara un nuevo documento de fianza de licitación para corregir la insuficiencia. Mediante resolución del 23 de febrero de 2009...

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