Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Septiembre de 2009 - 177 DPR 391

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2008-4
DTS2009 DTS 165
TSPR2009 TSPR 165
DPR177 DPR 391
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Zulma Díaz de León

Peticionaria

Certiorari

2009 TSPR 165

177 DPR 391, (2009)

177 D.P.R. 391 (2009), Pueblo v. Díaz de León, 177:391

2009 JTS 168 (2009)

2009 DTS 165 (2009)

Número del Caso: CC-2008-4

Fecha: 16 de septiembre de 2009

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Humacao Panel VI

Juez Ponente: Hon. Germán J. Brau Ramírez

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. José A. Valle Brenes

Lcdo. Alex O. Rosa Ambert

Oficina del Procurador General: Lcda. Zaira Z. Girón Anadon

Subprocurador General

Procedimiento criminal Recurso de Certiorari para revisar determinación de causa probable para arrestar o acusar. No ha lugar a la Moción de Reconsideración. En la Opinión en Pueblo v. Díaz De León, 2009 T.S.P.R. 142, le concede al Ministerio Público en este caso una oportunidad más amplia para establecer causa probable para acusar por cualquier delito que surja de la prueba, sin verse limitado por la determinación anterior como ocurre en el recurso de certiorari.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2009.

A la moción de reconsideración del Ministerio Público, no ha lugar. El Ministerio Público, representado por la Oficina de la Procuradora General, nos solicita que reconsideremos nuestro dictamen en Pueblo v. Díaz De León, Opinión de 16 de septiembre de 2009, 2009 T.S.P.R. 142, 2009 J.T.S. 145, 176 D.P.R. ___ (2009). Allí le concedimos al Ministerio Público la oportunidad de presentar nuevamente en una vista preliminar en alzada, todos los cargos instados contra la acusada-recurrida, Zulma Díaz De León. En esa ocasión, el Ministerio Público tendrá la oportunidad de que se encuentre causa probable para acusar a la recurrida Díaz De León por los cargos imputados así como por cualesquiera otros que surjan de la prueba. Por consiguiente, el Ministerio Público podrá solicitar que se encauce a Díaz De León no sólo por los cargos de asesinato en su modalidad de cooperador sino también por otros, incluyendo el delito de encubrimiento, cargo por el cual el Tribunal de Apelaciones halló causa probable para acusar a la recurrida sin tener autoridad para hacerlo. Véase, Pueblo v. Sustache Sustache, Opinión de 9 de julio de 2009, 2009 T.S.P.R. 119, 2009 J.T.S. 122, 176 D.P.R. ___ (2009).

Así pues, nos encontramos ante la situación insólita en que un litigante solicita la reconsideración de un dictamen judicial que le favorece.

Aunque eso debería bastar para denegar la moción de reconsideración, atendemos los señalamientos de la Procuradora General para justificar su moción. El Ministerio Público señala los problemas que a su juicio le presenta nuestra decisión. Tales problemas son ficticios.

En primer lugar, el Ministerio Público hace suyos los planteamientos de la disidencia en cuanto a la naturaleza transmutada del recurso de certiorari

en esta jurisdicción, que a su juicio "se aleja del derecho anglosajón...".1 Moción de reconsideración, pág. 2. Aun así, admite "que se trata de una cuestión sobre la que caben opiniones encontradas." Ibíd.

Al respecto, reiteramos la visión que prevaleció en este caso, ante la naturaleza limitada del certiorari. Se trata de un recurso extraordinario que no está disponible cuando existe un remedio más adecuado en derecho. Pueblo v. Díaz De León, supra; Pueblo v. Tribunal Superior, 81 D.P.R. 763, 767 (1960). Valga aclarar que los desarrollos más recientes en las leyes y reglas no han...

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