Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Noviembre de 2009 - 177 DPR 468

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-4190
DTS2009 DTS 172
TSPR2009 TSPR 172
DPR177 DPR 468
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: José A. De la Texera Barnes

2009 TSPR 172

177 DPR 468, (2009)

177 D.P.R. 468 (2009), In re De la Texera Barnés, 177:468

2009 JTS 175 (2009)

2009 DTS 172 (2009)

Número del Caso: TS-4190

Fecha: 10 de noviembre de 2009

Abogado del Peticionario: Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Lourdes I.

Quintana Lloréns

Directora

Derecho Notarial, Registro de Testimonios, Testamento Ológrafo. No se exime de este proceso al testamento ológrafo en el que un notario ha autenticado la firma del testador. Distinto sería si el notario hubiera hecho creer a alguno de los otorgantes que la declaración de autenticidad era compulsoria o un prerrequisito para la validez de un testamento ológrafo. El testimonio del notario es una declaración de autenticidad que puede referirse a una firma, un juramento u otro hecho, acto o contrato.

Per Curiam

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2009.

I

El Lcdo. José A. De La Texera Barnés fue admitido al ejercicio de la abogacía y notaría el 15 de enero de 1973 y el 1 de febrero de 1973 respectivamente.

El 6 de febrero de 2004, el licenciado De La Texera Barnés realizó una declaración de autenticidad en un testamento ológrafo que fue identificado en su registro de testimonios como affidavit núm. 8181.

Esta actuación y tres testimonios adicionales son objetos de este recurso. Los otros testimonios tienen las siguientes fechas: 6 de febrero de 2004, 16 de abril de 2004 y 6 de abril de 2005. La Directora de la Oficina de Inspección de Notarías (en adelante ODIN) comparece ante nos solicitando que nos expresemos respecto a la validez de los testimonios. En síntesis, ODIN recomienda a este Tribunal "que determine que la práctica de autenticar la firma en los testamentos ológrafos queda expresamente prohibida". Moción en cumplimiento de resolución, pág. 3.

En estos testimonios consta la firma y sello del notario dando fe de la identidad del testador con sus circunstancias personales.

Iguales afirmaciones contienen los otros tres testimonios. Como parte de una inspección de su obra notarial, la inspectora encargada de su protocolo le notificó al licenciado De La Texera Barnés faltas por estos testimonios. ODIN sostiene que la práctica de realizar declaraciones de autenticidad en los testamentos ológrafos va en contra de la propia naturaleza de estos documentos por su "carácter completamente privado" y "secreto". Informe de ODIN, págs. 4 y 8. Añade ODIN que esta cualidad se pierde con la intervención de un notario.

Además, ODIN argumenta que esta práctica incide con el procedimiento de adveración y protocolización dispuesto en nuestro Código Civil. ODIN fundamenta este argumento en que esta actuación incide sobre las funciones que un tribunal tendrá que llevar en el proceso de adveración y protocolización de un testamento ológrafo.

Por lo anterior, ODIN solicita que decretemos de forma prospectiva que este tipo de acto en un testamento ológrafo está prohibido.

Además, ODIN recomienda que ordenemos al licenciado De La Texera Barnés suspender dicha práctica. Por su parte, el licenciado Texera Barnés nos solicita que decretemos la validez de esta actuación en testamentos ológrafos y declaremos que es una práctica buena y conveniente. El notario sostiene que dicha declaración de autenticidad facilitará al tribunal, cuando se le presente un testamento ológrafo para su adveración, el proceso de protocolización y adveración. Expresa el notario que "la bondad de la modificación procesal" que le ha hecho "a los testamentos ológrafos estriba en que se facilita la prueba con relación a los requisitos" del testamento. Réplica al informe de ODIN, pág.

4.

Ya que contamos con las comparecencias de ODIN y del licenciado De La Texera Barnés, procedemos a resolver la cuestión planteada sin ulterior trámite, en el ejercicio de nuestra función de supervisar la práctica de la notaría.

II-A

El Art. 2 de la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 7 de 2 de julio de 1987, 4 L.P.R.A. sec. 2002, dispone que el notario es el profesional del Derecho que ejerce la función pública, autorizado para dar fe y autenticidad conforme a las leyes, de los negocios jurídicos y demás actos y hechos extrajudiciales.

Los instrumentos públicos son los documentos que recopila el Protocolo notarial. Entre éstos se hayan las escrituras públicas y las actas notariales. 4 L.P.R.A. sec. 2031; C.R. Urrutia De Basora y L.M. Negrón Portillo, Curso de Derecho Notarial Puertorriqueño, San Juan, C.R. Urrutia De Basora y L.M. Negrón Portillo, 1997. T. 1, pág.

156. Un acta notarial es un documento en donde el notario hace constar hechos y circunstancias que presencien o le consten de propio conocimiento, y que por su propia naturaleza no constituyan un contrato o negocio jurídico.

Art. 30 de la Ley Notarial, supra, 24 L.P.R.A. sec. 2048.

Por otra parte y con distinta finalidad, una declaración de autenticidad o testimonio es la actuación del notario como testigo con la facultad fedataria que le ha reconocido el Estado.

P. Malavet Vega, Derecho Notarial y Minutas Registrales en Puerto Rico, Ponce...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 temas prácticos
6 sentencias
1 artículos doctrinales
  • In Re: De La Texera Barnés, 177 DPR 468
    • Puerto Rico
    • La responsabilidad profesional del abogado puertorriqueño siglo XXI - Tomo I 2001-2013 2009
    • 12 Abril 2023
    ...La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño IN RE: JOSÉ A. DE LA TEXERA BARNÉS, 177 DPR 468, 2009 JTS 175 (PER CURIAM) Autenticación de Firmas en Testamento Ológrafo. Hechos : El Lcdo. José A. De La Texera Barnés fue admitido al ejercicio de la abogacía y notaría en 1973. El 6......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR