Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Noviembre de 2009 - 177 DPR 545

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2007-340
DTS2009 DTS 179
TSPR2009 TSPR 179
DPR177 DPR 545
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Borschow Hospital & Medical Supplies, Inc.

Recurrido

v.

Junta de Planificación de Puerto Rico

Recurridos

Certiorari

2009 TSPR 179

177 DPR 545, (2009)

177 D.P.R. 545 (2009), Borschow Hosp. v. Jta. de Planificación, 177:545

2009 JTS 182 (2009)

2009 DTS 179 (2009)

Número del Caso: CC-2007-340

Fecha: 18 de noviembre de 2009

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel II

Juez Ponente: Hon. Erik J.

Ramírez Nazario

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Everlidys Rodríguez Pacheco

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo.

Eric Pérez-Ochoa

Lcdo. Rafael H. Zapata Yordán

Lcda. Hilda Quiñones Rivera

Derecho Administrativo, Consulta de Ubicación para la construcción de un almacén de equipo médico y farmacéutico en tres predios en la propiedad del Recurrido que serían agrupadas, Revisión Administrativa procedente de la Junta de Planificación. La Junta actuó razonablemente al denegar la consulta de ubicación de Borschow Hospital y cumplió con el debido proceso de ley al implantar el plan territorial del municipio de San Juan, reglamentación vigente y aplicable. La Junta no fue arbitraria al aplicar un reglamento que ya había entrado en vigor y por sus propios términos exige que se tome en consideración.

Se revoca al Tribunal de Apelaciones.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta

San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2009.

Nuevamente debemos sopesar la utilización de la figura de la variación como instrumento de planificación en el contexto de las facultades de la Junta de Planificación y de los municipios autónomos para ordenar el desarrollo de los terrenos. En particular, nos corresponde examinar una decisión del Tribunal de Apelaciones que revocó la determinación de la Junta denegando la consulta de ubicación presentada por el recurrido y ordenó a la agencia conceder la variación solicitada por éste. La Junta encontró que la consulta era contraria al plan de ordenación para el Municipio de San Juan y que la petición de variación requeriría en realidad una rezonificación.

I

Borschow Hospital & Medical Supplies, Inc. presentó una consulta de ubicación ante la Junta de Planificación para la construcción de un almacén de equipo médico y farmacéutico en tres predios de su propiedad, uno de los cuales colinda con la carretera PR-1. El proyecto propuesto sería un desarrollo extenso a ubicarse en el Barrio Tortugo del municipio de San Juan. Agrupadas las fincas, el solar tendría una cabida de 7.32 cuerdas y la construcción en ella ocuparía 120,000 pies cuadrados. Mediante la presentación de la consulta, Borschow Hospital solicitó autorización para reubicar su almacén en dichas fincas. Aclaró que estaban designadas como distritos residenciales de baja densidad R-1, por lo cual solicitó que se aplicaran los parámetros de zonificación I-1. Junto al memorial explicativo de la consulta de ubicación, que se limitó a describir el proyecto y el lugar en donde ubicaría, el proponente solicitó una variación en uso. Fundamentó esta solicitud de la manera siguiente:

Se propone la ubicación de un proyecto industrial que consiste en la construcción de un almacén de 80,000 pies cuadrados, para ser dedicados a la distribución de equipo medico [sic] y de farmacia terminado, 20,000 pies cuadrados de área de oficinas. No se pretende alterar la salud, el medio ambiente, la seguridad y el bienestar, tanto de sus ocupantes como de las propiedades limítrofes.

El acceso vehicular al proyecto será a través del Camino Canejas, el cual discurre por la colindancia al norte de la propiedad.

El sector cuenta con la infraestructura necesaria para servir el proyecto como lo son: energía eléctrica, agua potable, alcantarillados, teléfono y los accesos adecuados.

El proyecto también pretende desarrollarse de forma tal que cumpla y cuente con el equipo de prevención contra fuegos necesario para la protección, tanto de la vida humana como de la propiedad.

Una de las parcelas cuenta con una autorización para desarrollo, siguiendo los parámetros de diseño IL-1.1

El área aledaña a lo largo de la PR-1 muestra un comportamiento predominantemente industrial, por lo que el desarrollo armoniza con el uso de la zona.2

La Junta solicitó los comentarios de varias agencias. La Autoridad de Energía Eléctrica, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Departamento de Agricultura y la Compañía de Fomento Industrial informaron no tener objeción al proyecto. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales señaló, entre otras cosas, que por colindar el predio con la Quebrada Canejas era necesario dejar una franja de cinco metros desde el borde de la quebrada para uso público. Por su parte, el Servicio de Pesca y Vida Silvestre recomendó que se conservase el estado natural de tres metros adicionales colindantes con la quebrada, para amortiguar el daño que el desarrollo podría causarle.

El 23 de mayo de 2001, el Municipio Autónomo de San Juan solicitó el archivo de la consulta puesto que aún estaba en vigor una moratoria decretada por la Junta que prohibía la otorgación de autorizaciones o permisos de construcción en la zona sur del municipio, debido a la elaboración del plan de ordenación territorial para San Juan. Aunque no se archivó la consulta, se dejó en suspenso su consideración hasta que se preparara y sometiera la evaluación ambiental.

Antes de vencer la moratoria, el municipio de San Juan condicionó su endoso al proyecto con las siguientes expresiones:

Al momento de la evaluación del proyecto, nuestra oficina no tiene objeción con el desarrollo del mismo ya que es cónsone con la política pública del Municipio de San Juan en apoyar este tipo de proyecto, para así crear un corredor industrial a lo largo de la PR #1.

Este endoso está condicionado a la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o con la conclusión del actual período de moratoria en agosto de 2001, lo que suceda primero. Además, el proyecto deberá ser cónsone con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT). (Énfasis suplido.)3

Nuevamente, se dejó en suspenso la consulta debido a que la Junta le había ordenado al municipio que indicara la manera en que el proyecto propuesto se conformaba al plan de ordenación territorial, particularmente, a la calificación y clasificación propuesta para los terrenos en controversia.4 En cumplimiento con lo solicitado por la Junta, el municipio de San Juan, informó lo siguiente:

De acuerdo al POT, se propone clasificar la propiedad donde se construirá el proyecto como Suelo Urbano (SU) la franja hacia la Carretera PR-1 y Suelo Rústico Común (SRC) el terreno restante. Este último tiene dos calificaciones: Suelo Rústico Poblado (SRP) y Bosque Uno (B-1).

El Municipio propone desarrollar un Plan de Área para el corredor industrial de Tortugo en una sección de la PR-1. No obstante, en estos momentos no tenemos un estudio preciso que determine el ancho para dicho corredor el cual dependerá de la geografía y pendientes del suelo y de la franja de terreno que se estime necesario dedicar a uso público para la futura ampliación de la PR-1.

Por otra parte, entendemos que el uso de almacén y oficina propuesto es cónsone con las características industriales y comerciales de la zona y con las políticas públicas del Plan de Ordenación Territorial de San Juan.

Por lo antes expuesto, recomendamos que el proyecto se ajuste a lo propuesto en el POT y no exceda el límite de los 200 metros establecidos para el corredor industrial, excluyendo el ensanche de la PR-1. (Énfasis nuestro.)5

Finalmente, se celebraron vistas públicas para la consideración de la consulta de ubicación. El aviso de vista pública anunció una propuesta de enmienda a los mapas de zonificación de un distrito R-1 a I-1. Aunque no asistieron a la vista pública, los vecinos presentaron sus comentarios por escrito. Se opusieron a la ubicación del proyecto en la entrada principal de la comunidad residencial y expusieron que el camino municipal no fue diseñado para la entrada y salida de camiones, lo cual crearía un peligro para los vecinos. En particular, señalaron que:

La carretera que sirve la comunidad y que el proyecto propuesto planea utilizar como acceso único no cuenta con aceras ni encintados, es bastante estrecha, no tiene líneas pintadas de ningún tipo y tiene unas pendientes considerables. Mas [sic] del 50% de los vecinos del area [sic] no poseen carro, tienen que caminar por ésta [sic] carretera sin aceras hasta la parada de guaguas ubicada en la PR-1 frente al proyecto propuesto.6

Además, los vecinos indicaron que el sector es primordialmente residencial y que el único negocio industrial es de "Bus Rental & Service", que se utiliza mayormente como taller de mecánica. Refutaron la alegación de que el predio fuera utilizado como vertedero clandestino, puesto que "la familia Guerrero que vivió allí hasta hace poco tiempo siempre mantuvo su propiedad muy bonita y llena de árboles"7 y exhortó que la Junta mantuviera la zonificación residencial del sector. Finalmente, señalaron que era falsa la alegación de que el uso propuesto fuera beneficioso para los vecinos, toda vez que las plazas de trabajo que se prometen crear no serán para emplear a los vecinos, ni existe un clima violento e inseguro, como alegó el proponente, que se pueda aliviar con la ubicación de dicho proyecto en un sector predominantemente residencial.

Aún pendiente el informe y la recomendación del oficial examinador, el 13 de marzo de 2003 entraron en vigor el Plan de Ordenación Territorial y el Reglamento de Ordenación Territorial. Boletín Administrativo Núm. OE-2003-16 de 13 de marzo de 2003. Por lo tanto...

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