Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Diciembre de 2009 - 177 DPR 714

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2008-1162
DTS2009 DTS 186
TSPR2009 TSPR 186
DPR177 DPR 714
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wilfredo Sánchez Rodríguez

Peticionario

v.

Administración de Corrección y otros

Recurridos

Certiorari

2009 TSPR 186

177 DPR 714, (2009)

177 D.P.R. 714 (2009), Sánchez Rodríguez v. Adm. de Corrección, 177:714

2010 JTS 5 (2010)

2009 DTS 186 (2009)

Número del Caso: CC-2008-1162

Fecha: 29 de diciembre de 2009

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce

Jueza Ponente: Hon. Mildred Pabón Charneco

Abogado de la Parte Peticionaria: Por derecho propio

Daños y Perjuicios, Violación a Derechos Civiles. Procedimiento Civil, Emplazamiento en caso de demanda por derecho propio. Este señalamiento es claramente inaplicable en este caso. El demandante era un confinado sin representación legal, que litigaba de forma pauperis y por derecho propio. Además, la expedición y diligenciamiento de los emplazamientos era responsabilidad del Alguacil General de Ponce y es evidente que la orden del tribunal estuvo casi dos años sin cumplirse. Si, en efecto, se desprende claramente del expediente que se ordenaron los emplazamientos y dicha orden fue cumplida, como dictaminó el Tribunal de Apelaciones, entonces le correspondía a la AC contestar la demanda y formular sus alegaciones. La demora en diligenciar los emplazamientos no se puede atribuir al demandante. Se revoca la sentencia y orden al TPI continuo con los procedimientos.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta.

En San Juan, Puerto Rico, a 29 diciembre de 2009.

El 2 de agosto de 2005, Wilfredo Sánchez Rodríguez, quien se encuentra en una institución de máxima seguridad en el Complejo Correccional de Ponce, instó una demanda in forma pauperis sobre daños y perjuicios contra la Administración de Corrección (AC). El demandante alegó que el 19 de enero de 2004 los oficiales de custodia y de la Unidad de Control de Disturbios de la institución donde se encuentra cumpliendo una sentencia, lo sometieron a un registro ilegal y humillante.

Adujo que lo sacaron de su celda esposado a las espaldas y lo llevaron al área pasiva donde se encontraban los demás confinados del Cuadrante B-5. Una vez allí, se le obligó a desnudarse bajo intimidación y amenazas. Estando todos los confinados desnudos y rodeados por los oficiales de custodia, de manera indigna y humillante, los obligaron a pararse encima de un espejo y doblarse en cuclillas, de forma que expusieran sus partes íntimas y cavidades anales a los oficiales de custodia y a los otros confinados. Posteriormente, los mantuvieron, por espacio de una hora, esposados en las espaldas y sentados en el suelo. El señor Sánchez Rodríguez, además, arguyó que ese incidente no fue el primero ni el último de esta naturaleza.

Añadió que el Superintendente de la institución penal continuó posteriormente con esa práctica, actuando de forma ilegal y violando los derechos constitucionales al trato digno y humanitario. 1 L.P.R.A. Art. II, § 12.

También, señaló el demandante que la AC y sus oficiales deliberadamente le ocultaron su derecho constitucional a solicitar un remedio administrativo. Por último, alegó el demandante que esta práctica de la AC constituyó un trato cruel e inusitado en su contra, en clara violación a sus derechos civiles, y que le causó graves angustias mentales, emocionales, físicas, espirituales y psicológicas. A raíz de lo antes expuesto, el señor Sánchez Rodríguez solicitó que se le indemnizara en la cantidad de $150,000 por los daños y perjuicios sufridos.

El mismo día que presentó la demanda, el señor Sánchez Rodríguez solicitó la expedición y diligenciamiento de los emplazamientos. Sin embargo, a raíz del traslado del caso de la Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia a la Sala de Ponce, el 6 de marzo de 2006 se ordenó que se diligenciaran nuevos emplazamientos con copia de la demanda a la AC y demás demandados. Ante la inactividad del pleito, el 24 de abril de 2007 la parte demandante presentó ante el tribunal una moción informativa. En ésta se explicó la situación de los emplazamientos y se solicitó que se investigara la inactividad en el proceso. Así las cosas, el 21 de junio de 2007, el tribunal le ordenó al Alguacil General de Ponce que evidenciara el diligenciamiento de los emplazamientos. La parte demandante alegó que nunca se le notificó si se cumplió con esta orden del tribunal de mostrar evidencia de haber diligenciado los emplazamientos. Tampoco se le notificó ninguna otra orden, resolución o sentencia que se hubiera dictado en el caso.

Sin embargo, el 15 de noviembre de 2007, el foro de instancia le ordenó al señor Sánchez Rodríguez que mostrara causa por la cual no debería desestimarse el caso por inactividad. El demandante presentó una moción en cumplimiento de orden, la cual incluía diversos anejos que ponían en entredicho la supuesta inacción o inercia. También señaló que el último trámite realizado en el caso de marras había sido la orden al Alguacil General de Ponce de evidenciar que se habían diligenciado los emplazamientos. El argumento del demandante se centraba en que, al estar confinado, su responsabilidad recaía en radicar la demanda y solicitar la expedición de los emplazamientos. Al cumplir con estas acciones, sólo...

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