Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Febrero de 2010 - 178 DPR 200

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2009-78
DTS2010 DTS 015
TSPR2010 TSPR 15
DPR178 DPR 200
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María del C. Ramos Pérez

Recurrida

v.

Univisión Puerto Rico, Inc.

Peticionaria

Certiorari

2010 TSPR 15

178 DPR 200, (2010)

178 D.P.R. 200 (2010), Ramos Pérez v. Univisión, 178:200

2010 JTS 24 (2010)

2010 DTS 15 (2010)

Número del Caso: CC-2009-78

Fecha: 3 de febrero de 2010

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Panel XII

Juez Ponente: Hon. Germán J. Brau Ramírez

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Radamés A. Torruella

Lcda. Maralyssa Alvarez Sánchez

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. Janet Díaz Salicrup

Lcdo. David Rosado Cruz

Derecho Laboral, Discrimen por Razón de Edad, Despido Injustificado y Hostigamiento Laboral. El TA actuó incorrectamente al dejar sin efecto la desestimación, vía sentencia sumaria parcial, de varias causas de acción de índole laboral radicadas. Se revoca al TA.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de febrero de 2010.

En este recurso, Univisión de Puerto Rico, Inc. (Univisión) nos solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de San Juan, que revocó al Tribunal de Primera Instancia. En síntesis, debemos determinar si el Tribunal de Apelaciones actuó correctamente al dejar sin efecto la desestimación, vía sentencia sumaria parcial, de varias causas de acción de índole laboral radicadas por la Sra.

María del C. Ramos Pérez. Tras resolver que el mecanismo de sentencia sumaria, de proceder, está disponible para adjudicar esta reclamación laboral, revocamos la sentencia del foro apelativo intermedio.

Para así resolver, es preciso que determinemos el curso a seguir para adjudicar una moción de sentencia sumaria en una reclamación al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. secs. 146-151.

I

El 11 de septiembre de 2003, la señora Ramos Pérez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una querella contra Univisión. En la querella, ésta alegó que Univisión en calidad de patrono la despidió injustificadamente y de forma discriminatoria. En su reclamación, la señora Ramos Pérez arguyó que trabajaba para Univisión cuando mediante un patrón de persecución fue discriminada por razón de su edad.

Luego de concluido el descubrimiento de prueba, Univisión solicitó al foro primario la desestimación vía sentencia sumaria de las reclamaciones de discrimen por edad y daños y perjuicios al amparo de la Ley Núm. 100, supra, y de los Artículos 1802 y 1803 del Código Civil, 31 L.P.R.A. secs. 5141 y 5142.

En dicha solicitud, se expuso que de los hechos no controvertidos y admitidos por la señora Ramos Pérez se desprende que no procede como cuestión de derecho la causa de acción de discrimen por edad.

Univisión solicitó que se dictara sentencia sumaria parcial conforme a la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 36, para desestimar las reclamaciones de discrimen por edad y daños al amparo de la Ley Núm. 100, supra.

Sustentó su pedido en que no hay controversia en cuanto a la ausencia de discrimen y que el remedio exclusivo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185a y ss., excluye la posibilidad de demandar al amparo del Art. 1802 del Código Civil, supra.

Dicha moción sustentó los siguientes hechos esenciales y pertinentes:

(1) Univisión pasó a ser patrono de la señora Ramos Pérez cuando adquirió de Raycom National, Inc. los derechos sobre la licencia de operación de una estación televisiva. (2) Bajo la nueva administración, la señora Ramos Pérez continuó ocupando el puesto de traffic manager en el Departamento de Tráfico. Ese departamento era compuesto por la señora Ramos Pérez y cuatro traffic clerks.

(3) Ese departamento tiene la tarea de crear un registro diario de toda la programación televisada de Univisión para cada una de las estaciones televisivas a base de información provista por el Departamento de Ventas, Programación y Promociones.

Para esa tarea se utilizaba un registro de programación. (4) El sistema utilizado para crear el registro o log por el anterior patrono de la señora Ramos Pérez (Raycom) era Columbine System. Univisión inició un proceso para cambiar este sistema por el utilizado por esta empresa en sus otras estaciones. La Sra. María Esther Beltrán fue trasladada a Puerto Rico para implantar el nuevo sistema conocido como Marketron y para dirigir el Departamento de Tráfico durante la transición. (5) El adiestramiento del nuevo sistema se llevó a cabo durante dos meses, de 4:00pm a 8:00pm, y fue ofrecido por la señora Beltrán. Deposición tomada a la señora Ramos Pérez el 11 de junio de 2004, págs. 39-42. (6) El proceso de transición era delicado y difícil pues representaba mucho dinero para la empresa y, durante el adiestramiento la señora Ramos Pérez y la señora Beltrán tuvieron varias diferencias por la manera en que se adiestraba al personal del Departamento de Tráfico. Deposición tomada a la señora Ramos Pérez el 11 de junio de 2004, págs. 46 y 58-59. (7) La presión ejercida por la señora Beltrán se dio con las demás empleadas del departamento. A estos efectos, la señora Ramos Pérez testificó en su deposición que todas las empleadas se sentían "humilladas, maltratadas, por el trato de María Esther (señora Beltrán)". Deposición tomada a la señora Ramos Pérez el 11 de junio de 2004, págs. 46-47 y 65. Véase además, Deposición tomada a la señora Ramos Pérez el 22 de septiembre de 2006, págs. 48 y 67-68. (8) La señora Beltrán y la señora Ramos Pérez sostuvieron una fuerte discusión. De esta discusión se desprende que éstas tenían diferentes opiniones sobre cómo implantar el sistema Marketron, que la señora Beltrán estaba molesta por la ausencia de la señora Ramos Pérez en la presentación de Univisión a sus clientes y que la señora Ramos Pérez no se sentía preparada para operar el nuevo sistema. Deposición tomada a la señora Ramos Pérez el 11 de junio de 2004, págs. 58-61. (9) Después de culminar el adiestramiento, la señora Ramos Pérez completó una auto evaluación en donde en general calificó su conocimiento sobre las áreas de su departamento bajo el nuevo programa como deficiente o needs training. En especial, indicó que los conocimientos sobre el departamento los tenía pero que necesitaba aprender a utilizar el sistema Marketron. Además, indicó que cuando tenía dudas recurría a sus compañeras quienes le explicaban. Apéndice del recurso, págs. 152-155; Deposición tomada a la señora Ramos Pérez el 22 de septiembre de 2006, págs. 36-39. (10) La señora Ramos Pérez recibió adiestramiento sobre Marketron durante dos meses y se mantuvo trabajando con el sistema durante seis meses con la ayuda de sus subordinadas. Ibíd. (11) Debido a la interrupción de programación realizada por Univisión para atender la transmisión especial del conflicto en Irak, la señora Ramos Pérez tenía que conciliar en Marketron la programación que no salió al aire.

La señora Ramos Pérez se comunicó con la señora Beltrán para realizar esta operación. Dicha gestión molestó a la señora Beltrán quien le increpó por su desconocimiento. La señora Ramos Pérez expresó a la gerencia de Univisión que no podía continuar trabajando con la señora Beltrán pues ésta no estaba satisfecha con su desempeño. Ante esto, la gerencia de Univisión decidió despedir a la señora Ramos Pérez. Deposición tomada a la señora Ramos Pérez el 11 de junio de 2004, págs. 83-84; Deposición tomada a la señora Ramos Pérez el 22 de septiembre de 2006, págs. 55-56, 70-76, 127 y 130; Apéndice Cert., págs.

81-82 y 175-178. (12) La señora Ramos Pérez admitió en su deposición que la señora Beltrán "no estaba de acuerdo con [su] desempeño" y que la "quería sacar del camino porque no estaba de acuerdo con [su] desempeño". Deposición tomada a la señora Ramos Pérez de 22 de septiembre de 2006, pág. 130. (13) La señora Ramos Pérez manifestó que el alegado trato discriminatorio fue realizado por la señora Beltrán. Además, expresó que la señora Beltrán u otro miembro de Univisión no hicieron comentarios discriminatorios en su contra. Según su testimonio, la señora Ramos Pérez sustenta su alegación de discrimen en que para su posición se reclutó una empleada menor que ella. Deposición tomada a la señora Ramos Pérez el 22 de septiembre de 2006, págs. 63 y 70. (14) La Sra. Nancy Guzmán laboró como Assistant Traffic Manager y ocupó la posición de Traffic Manager un año y nueve meses después del despido de la señora Ramos Pérez. Apéndice Cert., págs. 165-166. (15) La señora Ramos Pérez tenía la edad de 43 años al momento de su despido. La señora Beltrán tenía 48 años. Apéndice Cert., págs.

165-170.

En su moción, Univisión alegó que aun presumiendo que el despido fue injustificado, la señora Ramos Pérez no contaba con evidencia del alegado discrimen por razón de edad. Univisión arguyó que de la evidencia presentada se desprende que no hubo un trato discriminatorio por razón de edad pues la presión ejercida por la señora Beltrán fue en atención a las necesidades de la empresa y era igual para todas las empleadas, muchas de las cuales eran menores en edad que la señora Ramos Pérez.

Oportunamente, la señora Ramos Pérez presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria presentada por Univisión. Allí, la señora Ramos Pérez argumentó que Univisión se había negado a producir documentación esencial para su reclamación. La señora Ramos Pérez sostuvo más tarde en su escrito de apelación que el expediente de la empleada que sustituyó a la señora Ramos Pérez era esencial para establecer que fue sustituida por una persona de menor edad. Esto es, alegó que estos documentos eran necesarios para establecer un caso prima...

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