Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Febrero de 2010 - 178 DPR 363

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2008-1066
DTS2010 DTS 021
TSPR2010 TSPR 21
DPR178 DPR 363
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Eduardo Medina Sánchez,

José

  1. Medina y Otro

Peticionarios

v.

Swiss Chalet, Inc.

Recurrida

Certiorari

2010 TSPR 21

178 DPR 363, (2010)

178 D.P.R. 363 (2010), Medina Sánchez et al. v. Swiss Chalet, 178:363

2010 JTS 30 (2010)

2010 DTS 31 (2010)

Número del Caso: CC-2008-1066

Fecha: 19 de febrero de 2010

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Aguadilla Panel III

Juez Ponente: Hon. Nestor Aponte Hernández

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Samuel Torres Cortes

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Rafael Mayoral Morales

Derecho Administrativo, Incumplimiento de Contrato, Vicios de Construcción y Anuncio Engañoso. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) tiene jurisdicción, para ordenar a una desarrolladora indemnizar al comprador de un apartamento por la disminución en la cabida del mismo, al amparo de la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, 17 L.P.R.A.

sec. 502 et seq.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2010.

Nos corresponde determinar si el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) tiene jurisdicción, para ordenar a una desarrolladora indemnizar al comprador de un apartamento por la disminución en la cabida del mismo, al amparo de la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, 17 L.P.R.A. sec. 502 et seq, conocida como la Ley de la Oficina del Oficial de Construcción, así como del Reglamento para Regular las Distintas Actividades que se Llevan a cabo en el Negocio de la Construcción de Viviendas Privadas en Puerto Rico, Reglamento Núm. 2268 del Departamento de Asuntos del Consumidor de 16 de septiembre de 1977 (Reglamento del Negocio de la Construcción).

Por entender que DACO posee dicha facultad, revocamos la sentencia recurrida.

I.

Swiss Chalet, Inc. (Swiss Chalet) desarrolló el proyecto Gallery Plaza, ubicado en la Avenida de Diego, esquina Calle Loíza en el Condado. El folleto de promoción del proyecto indicaba que estaban a la venta dos tipos de apartamentos, el modelo "Skyline", con cabida aproximada de 1,458 pies cuadrados, y el modelo "Horizon", con cabida aproximada de 1,022 pies cuadrados.

El Sr.

José A. Medina Mouriz firmó un contrato de opción de compraventa para adquirir la titularidad de un apartamento modelo Horizon, valorado en $462,900, y entregó $5,000 como parte del pronto pago. En dicho contrato constaba que el área aproximada del apartamento era 1,022 pies cuadrados. Posteriormente, el señor Medina Mouriz suscribió un contrato de compraventa y, en ese momento, le entregó a Swiss Chalet $10,000 adicionales. En el referido contrato de compraventa constaba la misma cabida aproximada que figuraba en el folleto y en el contrato de opción. Así las cosas, el señor Medina Mouriz comenzó a realizar las gestiones para obtener el financiamiento para pagar el balance del precio de venta. Como parte del proceso, su banco tasó el apartamento, el cual arrojó que tenía un área de 950 pies cuadrados, 72 pies cuadrados menos que el área aproximada indicada por Swiss Chalet en todo momento.

Al percatarse de esto, el señor Medina Mouriz le solicitó a Swiss Chalet una reducción en el precio de venta que fuera proporcional a la reducción en la cabida del apartamento. No obstante, la desarrolladora se negó, por lo que el señor Medina Mouriz presentó una querella ante el DACO. Como remedio, solicitó que el precio de venta fuera ajustado para que reflejara la merma en la cabida.

Pidió, además, una orden de cese y desista para impedir que Swiss Chalet cancelara el contrato de compraventa y vendiera el apartamento.

Al contestar la querella, Swiss Chalet adujo, en primer lugar, que el área indicada en el folleto y en los contratos firmados por el señor Medina Mouriz era aproximada, y que así se hizo constar expresamente, por lo que éste sabía que el área podría variar. En segundo lugar, alegó que la cabida que consta en dichos documentos es el área bruta, pues incluye las paredes y las columnas, que son elementos estructurales no transmisibles a tenor de la Ley de Condominios, Ley Núm. 103 de 5 de abril de 2003, 31...

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