Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 2010 - 178 DPR 476

EmisorTribunal Supremo
DTS2010 DTS 035
TSPR2010 TSPR 35
DPR178 DPR 476
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Reyes Marrero Rosado

Ismael Marrero Rosado

Recurridos

v.

Ramón Marrero Rosado

Peticionario

Certiorari

2010 TSPR 35

178 DPR 476, (2010)

178 D.P.R. 476 (2010), Marrero Rosado v. Marrero Rosado, 178:476

2010 JTS 44 (2010)

2010 DTS 35 (2010)

Número del Caso: CC-2008-562\

Fecha: 10 de marzo de 2010

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón Panel VII

Jueza Ponente: Hon. Gretchen I. Coll Marti

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Luis Cabrera Medina

Lcdo. Wigberto Lugo Mender

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. George Otero Calero

Acción Civil y Disolución de Sociedad Civil, Art. 1556 del Código Civil y Quiebra. La sentencia del foro de quiebras constituye impedimento colateral por sentencia en cuanto a la cuantía que el señor Ramón Marrero Rosado adeuda a los señores Reyes e Ismael Marrero Rosado por concepto de la liquidación de la extinta sociedad "La Ceibeña". El inciso (b) de la Regla 44.3 de Procedimiento Civil regula el interés legal por temeridad, conocido como interés pre sentencia. Regla 44.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III . La temeridad se define como aquella conducta que hace necesario un pleito que se pudo evitar, que lo prolonga innecesariamente o que obliga que la otra parte incurra en gestiones evitables.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2010.

Nos corresponde determinar qué efecto tiene la confirmación de un plan de reorganización bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras, 11 U.S.C. secs. 1101-1174 (Capítulo 11), sobre un pleito pendiente ante nuestros tribunales cuando la continuación de dicho pleito fue autorizada por la Corte de Quiebras. Por entender que en este caso el contenido del plan de reorganización constituye impedimento colateral por sentencia en cuanto a la cuantía adeudada, revocamos la sentencia recurrida.

Asimismo, revocamos la imposición del interés legal por emeridad.

I.

En 1981 los hermanos Reyes, Ramón, Rafael y Daniel Marrero Rosado crearon, mediante pacto verbal, una sociedad que denominaron "La Ceibeña", con el objetivo de operar una panadería con el mismo nombre. Posteriormente, en 1986 suscribieron un contrato de arrendamiento de un local ubicado en el Municipio de Vega Baja y allí abrieron otra panadería, "La Nueva Ceibeña". Luego de varios años salieron de la sociedad Rafael y Daniel Marrero Rosado y entraron, no como propietarios sino como socios de ganancias y pérdidas, los señores Ismael Marrero Rosado y Raúl Marrero Nazario, quienes también son miembros de la familia. A mediados de los noventa la panadería "La Ceibeña"

cerró, por lo que el único negocio de la sociedad era la panadería "La Nueva Ceibeña".

Ésta era administrada por el señor Ramón Marrero Rosado y los demás socios pasaron a trabajar allí.

En junio de 1998, los señores Reyes e Ismael Marrero Rosado interpusieron una demanda en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en contra del señor Ramón Marrero Rosado. Adujeron que éste no les había satisfecho las cuantías correspondientes a sus participaciones en las ganancias de la sociedad desde 1995 y que les debía a cada uno $221,832. Por su parte, el señor Ramón Marrero Rosado reconvino y alegó que la sociedad había quedado disuelta en marzo de 1998, al concluir el contrato de arrendamiento del local donde ubicaba "La Nueva Ceibeña". Adujo, además, que lo único que quedaba pendiente era la liquidación de la referida sociedad.

Así las cosas, el señor Ramón Marrero Rosado presentó una petición voluntaria de reorganización bajo el Capítulo 11.

La interposición de dicha petición de quiebra tuvo el efecto, en virtud de la paralización automática (automatic stay), de detener los procedimientos ante el foro estatal. Poco tiempo después, el señor Ramón Marrero Rosado instó una acción ante la Corte de Quiebras (adversary proceeding) contra los señores Reyes e Ismael Marrero Rosado y Raúl Marrero Nazario. Éste alegó que los allí demandados interferían con las operaciones de su negocio y solicitó una orden de entredicho permanente. Por su parte, los demandados en dicho pleito reconvinieron y adujeron que la solicitud de reorganización presentada por el señor Ramón Marrero Rosado respondía al propósito de privarlos de sus derechos en la partición de la sociedad.

Luego de varios incidentes procesales y de que ambas partes presentaran mociones de sentencia sumaria, la Corte de Quiebras emitió una orden en febrero de 2000. En ella, denegó las respectivas mociones de sentencia sumaria por entender que existía una controversia de hechos relativa a si la sociedad había sido disuelta conforme a las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico. En lo pertinente, en la orden se dispuso:

[T]he parties disagree, and the record fails to demonstrate, whether or not the partnership was appropriately dissolved under the Puerto Rico Civil Code. It is not clear whether the business, for which the partnership was constituted, ended….

…In the interest of judicial economy and there being material issues of fact in controversy in the record before the Court, the Court finds that the Bayamón Court is in a better position to resolve the matter.

For the foregoing reasons, the parties´ motion for summary judgment will be denied. The Court will lift the automatic stay and allow the defendants to proceed with the state court action. The Court will hold in abeyance the defendant´s motion to dismiss and the debtor´s opposition in the legal case until this matter is resolved in state court.

Luego de que la Corte de Quiebras emitiera la referida orden, los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia se reactivaron y continuaron de forma simultánea al procedimiento de quiebra. En abril de 2001, el foro federal aprobó el plan de reorganización sometido por el señor Ramón Marrero Rosado sin oposición de los señores Reyes e Ismael Marrero Rosado y Raúl Marrero Nazario, a pesar de que éstos fueron notificados de las distintas etapas del procedimiento. Dicha orden advino final y firme en mayo de 2001.

El plan de reorganización aprobado estableció que los señores Reyes e Ismael Marrero Rosado y Raúl Marrero Nazario eran "contingent and disputed unsecured creditors" y se calculó, para efectos del plan, que el monto agregado de sus reclamaciones era $30,000. En lo pertinente a la controversia ante nos, el plan de reorganización establece:

Reyes Marrero Rosado, Ismael Marrero Rosado and Raúl Marrero Nazario have been listed in debtor´s schedules as contingent and disputed unsecured creditors of the herein estate. These parties have not filed any proof of claim in this case and these remain as unliquidated amounts as of this date.

Considering the ongoing litigation process ordered by the Honorable Court the claim liquidation of these parties would unduly delay the closing of the herein case. Pursuant to 11 U.S.C. Section 502(c), debtor estimates for purposes of potential allowance for debt under this class the aggregate amount of $30,000 for all creditors.

Meses más tarde, la Corte de Quiebras emitió la sentencia final (Final Decree) disponiendo definitivamente del caso. Mediante la referida sentencia la Corte de Quiebras ordenó el relevo de todas las deudas descargables, excepto lo dispuesto en el plan de reorganización, y puso fin a los demás asuntos ante su consideración, ordenando así el archivo del caso.

Dos años después de que concluyeran los procedimientos en la Corte de Quiebras, el señor Ramón Marrero Rosado presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción de sentencia sumaria y, en la alternativa, solicitó que se desestimara la demanda en su contra.

Adujo que la controversia se había tornado académica, o era cosa juzgada, pues la Corte de Quiebras había dispuesto que su obligación con los demandantes quedó extinguida y que sólo tenía que pagarles la cantidad dispuesta en el plan de reorganización. El foro de instancia denegó dicha moción.

Inconforme, el señor Ramón Marrero Rosado acudió al Tribunal de Apelaciones. El referido foro resolvió que la Corte de Quiebras dejó sin efecto la paralización automática para que el tribunal estatal determinara si la sociedad había quedado disuelta y si procedía su liquidación. Según la resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones, lo establecido en el plan de reorganización constituiría una defensa de cosa juzgada o impedimento colateral sólo si el foro primario encontraba que la sociedad había sido disuelta. En vista de ello, denegó el auto y los procedimientos continuaron ante el Tribunal de Primera Instancia.

Posteriormente, el 28 de febrero de 2007, el Tribunal de Primera Instancia determinó mediante resolución que la sociedad había quedado disuelta por mutuo acuerdo entre los socios en marzo de 1998, cuando finalizó el contrato de arrendamiento del local donde radicaba "La Nueva Ceibeña". En su resolución, el foro primario dispuso que se dictaría la sentencia final una vez se recibiera el informe de la contable designada por el tribunal para determinar las cantidades adeudadas por el señor Ramón Marrero Rosado a cada socio en la liquidación de la sociedad. Luego de ello, el tribunal acogió el referido informe pericial y dictó sentencia final en agosto de 2007. En ésta, el tribunal condenó al señor Ramón Marrero Rosado al pago de $118,772 a favor del señor Reyes Marrero Rosado y de $49,417 a favor del señor Ismael Marrero Rosado. Además, le condenó al pago del interés legal sobre las referidas cantidades desde la fecha de la interposición de la demanda.

Inconforme con dicha sentencia, el señor Ramón Marrero Rosado acudió al Tribunal de Apelaciones y...

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