Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Marzo de 2010 - 178 DPR 527

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2008-130
DTS2010 DTS 036
TSPR2010 TSPR 36
DPR178 DPR 527
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mercedes García Colón, et al

Recurridos

v.

Sucesión de Gabriel González

Couvertier, et al

Peticionaria

Certiorari

2010 TSPR 36

178 DPR 527, (2010)

178 D.P.R. 527 (2010), García Colón et al.v.

Sucn. González, 178:527

2010 JTS 45 (2010)

2010 DTS 36 (2010)

Número del Caso: CC-2008-130

Fecha: 11 de marzo de 2010

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Carolina Panel XII

Jueza Ponente: Hon. Migdalia Fraticelli Torres

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. José Porbén Ulloa

Abogada de la Recurrida: Lcdo. Eugenio Rivera Lozada

Derecho de Sucesión, Testamento Abierto, Administración, Sentencia Declaratoria, Nulidad de Contrato y Daños y Perjuicios. Controversia: Si la ausencia de un notario, que se alega es parte indispensable, puede justificar el relevo de una sentencia bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. El licenciado Montañez Delerme no es parte indispensable en la acción de sentencia declaratoria y nulidad de testamento instada por los demandantes. Como corolario, la Sentencia dictaminada por el foro de instancia no infringió el debido proceso de ley del peticionario, por lo que no procede la moción de relevo de sentencia solicitada por los demandantes.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco

San Juan, Puerto Rico a 11 de marzo de 2010.

El peticionario licenciado Emilio Augusto Montañez Delerme, en adelante, licenciado Montañez Delerme, nos solicita la revisión de una Sentencia del Tribunal de Apelaciones. Mediante dicho dictamen, el foro intermedio apelativo revocó el dictamen del Tribunal de Primera Instancia que denegó un escrito intitulado "Regla 49.2 (Inciso 1,4- Moción para que se Deje sin Efecto Sentencia Parcial Dictada el 19 de Octubre de 2006 y Notificada el 30 de Octubre de 2006" presentado por la parte demandante del caso de autos. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones dejó sin efecto una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia que había desestimado la Demanda en contra del licenciado Montañez Delerme.

El recurso de autos nos brinda la oportunidad de determinar si la ausencia de un notario, que se alega es parte indispensable, puede justificar el relevo de una sentencia bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, infra.1 Previo a iniciar nuestro análisis, expondremos los hechos que dieron génesis a la controversia de autos. Dichos hechos se iniciaron con una serie de eventos sucesorios separados que eventualmente se entrelazaron.

I.

El 2 de septiembre de 1980, el señor Gabriel González Couvertier, en adelante, el testador, otorgó Testamento Abierto ante el licenciado Montañez Delerme. El testador instituyó a su esposa, señora Mercedes García Colón como heredera del tercio de libre disposición, así como al hijo de ésta, Efraín Rodríguez García, y a todos sus otros hijos. En el tercio de mejora, el testador instituyó como único heredero a su hijo Daniel González Quijano; y en el tercio de legítima estricta, a sus siete (7) hijos de nombre, Isabel, Elsa y Daniel todos de apellidos González Quijano; Ada, Eva e Ida, todos de apellidos González Ortega y Elena González Félix. El testador falleció dejando el testamento como reflejo de su última voluntad.

De otra parte, el hijo de la señora Mercedes García Colón, a saber, Efraín Rodríguez García, falleció tres (3) días después de otorgar un Testamento Abierto2 ante el licenciado Montañez Delerme. En este testamento el señor Efraín Rodríguez García instituyó como heredera del tercio de libre disposición a su esposa, señora Helga Del Valle Torres; en el tercio de mejoras instituyó a sus tres (3) hijos, Efraín, Reynaldo y Verónica, todos de apellidos Rodríguez Del Valle y a su nieta Liliana María González Rodríguez; y en el tercio de legítima estricta a sus cuatro (4) hijos; Evelyn Milagros Rodríguez De Jesús y Efraín, Reynaldo y Verónica, éstos últimos de apellidos Rodríguez Del Valle.

Así las cosas, el Registrador de la Propiedad se negó a inscribir unas escrituras de compraventa de un inmueble que alegadamente formaban parte de la Sucesión de Efraín Rodríguez García en las que comparecían como otorgantes la Sucesión de un lado y la viuda del señor Efraín Rodríguez García, Helga Valle Torres, del otro. El Registrador de la Propiedad descansó su determinación en que el testamento otorgado por el señor Efraín Rodríguez García, de donde nacía el título de propiedad sobre el inmueble en particular y se establecía el correspondiente tracto de dominio, era nulo toda vez que el Notario, a saber, el licenciado Montañez Delerme, no hizo constar en el testamento que conocía personalmente a los testigos instrumentales. Ante la negativa del Registrador de la Propiedad a inscribir, el licenciado Montañez Delerme instó una petición de Declaratoria de Herederos de la Sucesión de Efraín Rodríguez García ante el Tribunal de Primera Instancia (Caso Núm.

KJV2004-2718). En consecuencia, el 14 de enero de 2005, el foro de instancia declaró como únicos y universales herederos del señor Efraín Rodríguez García a sus cuatro (4) hijos, a saber, Efraín, Reynaldo y Verónica, todos de apellidos Rodríguez Del Valle y Evelyn Milagros Rodríguez De Jesús, así como a la viuda del señor Efraín Rodríguez García, señora Helga Del Valle Torres, en la cuota viudal usufructuaria.

Posteriormente, en julio de 2006, la Sucesión de Efraín Rodríguez García y Mercedes García Colón, madre de éste, presentaron la Demanda que da génesis a la controversia de autos. Como partes demandadas figuraron, entre otros, la Sucesión de Gabriel García Couvertier, el licenciado Montañez Delerme, su esposa y la Sociedad Bienes Gananciales compuesta por ambos, así como la compañía aseguradora del licenciado.

En la Demanda instada, los demandantes incluyeron varias causas de acción. Es la tercera causa de acción de la Demanda la que nos compete en esta ocasión; a saber, la solicitud de Sentencia Declaratoria y Nulidad del Testamento Abierto otorgado por el señor Efraín Rodríguez García. En particular, se alegó en la Demanda que el licenciado Montañez Delerme había autorizado el Testamento Abierto de Efraín Rodríguez García; que el testamento había sido calificado como nulo y no inscribible por el Registrador de la Propiedad toda vez que no se hizo constar en el documento que conocía a los testigos instrumentales y que por razón de lo anterior el licenciado Montañez Delerme gestionó la Declaratoria de Herederos del señor Efraín Rodríguez García el 14 de enero de 2002. A fin de obtener la Declaratoria de Herederos, fue admitido en el tribunal que el señor Efraín Rodríguez García había otorgado Testamento Abierto pero que el documento "tenía un defecto que [impedía]

inscribir los bienes del causante en el Registro de la Propiedad".

Los demandantes peticionaron al Tribunal de Primera Instancia que emitiera una Sentencia Declaratoria para determinar si el licenciado Montañez Delerme había cumplido con las formalidades de ley al autorizar los testamentos del causante y del señor Efraín Rodríguez García, a los efectos de determinar sobre su responsabilidad, a tenor con el Artículo 655 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2202.3

Los demandantes sostuvieron, a su vez, que el Testamento Abierto otorgado por Gabriel González Couvertier también era nulo, por defectos similares al que presentó el del señor Efraín Rodríguez García, por lo que el Lcdo. Montañez Delerme tenía la responsabilidad de sostener la legalidad de los testamentos o responder en daños a los herederos de las sucesiones de ambos testadores. Por tal razón, los demandantes reclamaron que el Tribunal de Primera Instancia celebrara una vista para determinar si los dos (2) testamentos en controversia eran nulos, al tenor de las disposiciones del Código Civil e impusiera responsabilidad al notario autorizante, licenciado Montañez Delerme.

Así las cosas, el licenciado Montañez Delerme interpuso escrito intitulado "Moción Solicitando Desestimación". Alegó en el escrito que los demandantes no contaban con una causa de acción real y justiciable contra él. A tales fines, arguyó que un notario no era parte indispensable en el procedimiento de nulidad de un testamento por él autorizado, debido a que el posible perjuicio o lesión que éste pudo causar era contingente y estaba supeditado a que en el futuro ocurrieran una serie de eventos y circunstancias que no necesariamente tenían que darse. El licenciado Montañez Delerme apuntó que la reclamación era prematura antes de que se decretara válidamente la nulidad del testamento por un tribunal y que lo obligaba a defenderse de unos daños que en ese momento eran inexistentes. Fue contención del licenciado Montañez Delerme que la acción instada contra él pretendía que se reservara en su contra una posible causa de acción al palio del Artículo 655 del Código Civil, supra.

Evaluados los argumentos esgrimidos por el licenciado Montañez Delerme, el Tribunal de Primera Instancia acogió los mismos dictando Sentencia Parcial desestimando la Demanda instada en contra del licenciado Montañez Delerme.4

Ante lo anterior, los demandantes presentaron el 27 de noviembre de 2006, un escrito intitulado "Regla 49.2 (Inciso 1,4- Moción para que se Deje sin Efecto Sentencia Parcial Dictada el 19 de Octubre de 2006 y Notificada el 30 de Octubre de 2006". En síntesis, adujeron que las actuaciones del licenciado Montañez Delerme habían ocasionado daños a una de las herederas demandantes. Sostuvieron que el señor Efraín Rodríguez García instituyó en el tercio de libre disposición a su esposa Helga Del Valle Torres y, al no tomarse en cuenta el Testamento Abierto suscrito y solicitarse, posteriormente, una Declaratoria...

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