Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Marzo de 2010 - 178 DPR 563

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2005-732
DTS2010 DTS 037
TSPR2010 TSPR 37
DPR178 DPR 563
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Fundación Surfrider, Inc.,

Capítulo de Rincón; León J. Ritcher

Peticionarios

v.

Administración de Reglamentos y Permisos; Jennymar Corporation

Recurridos

Certiorari

2010 TSPR 37

178 DPR 563, (2010)

178 D.P.R. 563 (2010), Fund. Surfrider y otros v. A.R.Pe., 178:563

2010 JTS 46 (2010)

2010 DTS 37 (2010)

Número del Caso: CC-2005-732

Fecha: 17 de marzo de 2010

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Aguadilla

Jueza Ponente: Hon. Jocelyn López Vilanova

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Miguel Sarriera Román

Abogada de la Parte Concesionaria: Lcda. Leonor Porrata-Doria

Oficina del Procurador General: Lcdo. Guillermo A. Mangual Amador

Procurador General Auxiliar

Derecho Administrativo, Sec. 4.2 LPAU, Revisión Administrativa de la Administración de Reglamentos y Permisos. Se desestima el recurso de revisión judicial por falta de justiciabilidad debido a la ausencia de legitimación activa de los peticionarios para instar el recurso ante el foro apelativo intermedio. Cuando una organización alega interés en la controversia conforme a los objetivos ambientales que promueve es necesario que demuestre que al menos uno de sus miembros sufriría una lesión particular y no generalizada, ya sea estética o ambiental, como resultado de la actuación administrativa.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2010.

La Fundación Surfrider, Inc. y el Sr. Leon J. Richter presentaron una solicitud de certiorari ante este Tribunal para revisar la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. Dicha sentencia confirmó la determinación de la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) que aprobó un anteproyecto con variaciones a los reglamentos de zonificación. Resolvemos que los peticionarios carecen de legitimación para presentar el recurso de revisión judicial que instaron ante el Tribunal de Apelaciones.

I.

Jennymar Corporation solicitó a A.R.Pe. la aprobación de un anteproyecto para la construcción del desarrollo residencial, Marina Los Sueños, en un solar ubicado en un distrito de zonificación residencial turístico (RT-0), en la Carretera Estatal 413, km 1.1, del Barrio Ensenada de Rincón. La agencia celebró vistas públicas en las que los peticionarios, el señor Richter y la Fundación Surfrider, se opusieron a las variaciones solicitadas para la aprobación del anteproyecto objeto de esta controversia. La parte proponente, Jennymar Corporation, solicitó variaciones respecto a altura, densidad poblacional y área bruta de piso. Luego de estas vistas públicas y de la recomendación del oficial examinador, A.R.Pe. aprobó el anteproyecto de manera condicionaday concedió ciertas variaciones1 a los reglamentos aplicables. Según surge de la resolución, la autorización del anteproyecto fue condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos. Los peticionarios, el señor Richter y la Fundación Surfrider, solicitaron reconsideración. La agencia la denegó y los peticionarios acudieron al Tribunal de Apelaciones.

La Fundación Surfrider alegó que es una entidad cuyos propósitos son la conservación de los océanos y la protección del acceso a las playas. Por su parte, el señor Richter alegó (1) que reside "en el Barrio Ensenada de Rincón, cerca del proyecto objeto del caso de autos", (2) que actualmente está afectado por un problema de distribución de agua, (3) que "entiende que este problema se agravará con el aumento de consumo que significa este proyecto", y (4) "que sus intereses se verán afectados porque este tipo de desarrollo aumenta la densidad poblacional y por lo tanto rompe la armonía y altera las características de su vecindario". Ap. Cert., pág.120-121. Dicho foro apelativo confirmó los méritos de la decisión de la agencia administrativa aunque coincidió con la parte recurrida en que "los recurrentes no presentaron prueba 'de en qué manera sus intereses quedarán afectados...". Ap. de la petición de certiorari, pág.

166.

Inconformes con esta determinación, los peticionarios presentaron el recurso que nos ocupa en el que señalaron, en síntesis, que erró el Tribunal de Apelaciones al confirmar la determinación de la agencia de aprobar el anteproyecto en controversia y permitir las variaciones que se solicitaron. Aunque concedimos término a A.R.Pe. para que se expresara en torno a lo solicitado, la agencia no compareció y expedimos el auto el 17 de febrero de 2006. Posteriormente, todas las partes presentaron sus alegatos. La parte concesionaria, Jennymar Corporation, señaló que los peticionarios carecen de legitimación activa para presentar el recurso de revisión judicial. Con el beneficio de dichas comparecencias y por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos que los peticionarios no tienen legitimación para presentar el recurso que nos ocupa.

II-A

Como bien mencionamos en Com. de la Mujer v. Srio. de Justicia, 109 D.P.R. 715, 720, (1980) el principio de justiciabilidad como autolimitación del ejercicio del poder judicial responde en gran medida al papel asignado a la judicatura en una distribución tripartita de poderes, diseñada para asegurar que no intervendrá en áreas sometidas al criterio de otras ramas de gobierno.

Véase, además, Flast v. Cohen, 392 U.S. 83 (1968). Por eso, el poder de revisión judicial sólo puede ejercerse en un asunto que presente un caso o controversia, y no en aquellas circunstancias en que se presente una disputa abstracta cuya solución no tendrá consecuencias para las partes. Véase, E.L.A.

v. Aguayo, 89 D.P.R. 552, 558-59 (1958). Esto responde a que "los tribunales existen únicamente para resolver controversias genuinas surgidas entre partes opuestas que tienen un interés real de obtener un remedio que haya de afectar sus relaciones jurídicas". E.L.A. v. Aguayo, id., pág. 559.

Véase, además, Hernández Torres v. Gobernador, 129 D.P.R. 824 (1992). De esta forma, nos aseguramos de que el promovente de una acción posea un interés en el pleito "de tal índole que, con toda probabilidad, habrá de proseguir su causa de acción vigorosamente y habrá de traer a la atención del tribunal las cuestiones en controversia". Noriega v. Hernández Colón, 135 D.P.R. 406, 427 (1994).

Una de las doctrinas de autolimitación derivadas del principio de "caso o controversia" es la legitimación de la parte que acude ante el foro judicial. En el ámbito del derecho administrativo, cuando un litigante solicita la revisión judicial sobre la constitucionalidad de una acción o decisión administrativa a través de un pleito civil, éste tiene que demostrar que: (1) ha sufrido un daño claro y palpable; (2) el daño es real, inmediato y preciso, no abstracto o hipotético; (3) existe una relación causal razonable entre la acción que se ejercita y el daño alegado; y (4) la causa de acción debe surgir al amparo de la Constitución o de alguna ley. Col.

de Peritos Electricistas v. A.E.E., 150 D.P.R. 327 (2000); Hernández Torres v. Hernández Colón, et. al., 131 D.P.R. 593, 599 (1992).

Si la parte litigante es una asociación, ésta tiene legitimación para solicitar la intervención judicial por los daños sufridos por la agrupación y para vindicar los derechos de la entidad. Col. de Ópticos de P.R. v. Vani Visual Center, 124 D.P.R. 559 (1989). Cuando la asociación comparece en defensa de sus intereses, le corresponde demostrar un daño claro, palpable, real, inmediato, preciso, no abstracto o hipotético a su colectividad. Véase, Col. de Ópticos de P.R. v. Vani Visual Center, id.; Col. de Peritos Electricistas v. A.E.E., supra. La agrupación también puede acudir al foro judicial a nombre de sus miembros aunque ésta no haya sufrido daños propios. A tales efectos, este Tribunal estableció que cuando la asociación litiga a nombre de sus miembros tiene que demostrar que el miembro (1) tiene legitimación activa para demandar a nombre propio; (2) que los intereses que se pretenden proteger están relacionados con los objetivos de la organización; y (3) que la reclamación y el remedio solicitado no requieren la participación individual. Col. de Ópticos de P.R. v. Vani Visual Center, supra.

Respecto al requisito del daño que tiene que sufrir la persona natural o jurídica que acude ante el foro judicial, reconocimos que la lesión se puede basar en consideraciones ambientales, recreativas, espirituales o estéticas. Salas Soler v. Srio. de Agricultura, 102 D.P.R. 716, 723 (1974). Véase, además, García Oyola v. Junta de Calidad Ambiental, 142 D.P.R. 532 (1997). A modo ilustrativo, véanse, Friends of the Earth v. Laidlaw Environmental Services, 528 U.S. 167 (2000); Association of Data Processing Serv. Organizations v. Camp, 397 U.S. 150, 154 (1970). Sin embargo, esto no quiere decir que "la puerta está abierta de par en par para la consideración de cualquier caso que desee incoar cualquier ciudadano en alegada protección de una política pública". Salas Soler v. Srio de Agricultura, supra, págs. 723-724.

Ahora bien, cuando la intervención judicial surge en el contexto del procedimiento adjudicativo mediante el recurso de revisión judicial, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), Ley Núm.

170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 2101 y ss., establece los criterios que tiene que demostrar aquél que interese acudir al foro judicial en revisión de la determinación administrativa. El Artículo 4.006 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm.

201 de 22 de agosto de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24(y) le confiere competencia apelativa al Tribunal de Apelaciones para revisar las decisiones, órdenes y resoluciones finales de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
277 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800269
    • Puerto Rico
    • 29 Junio 2018
    ...evitar que el poder judicial interfiera con asuntos sometidos al criterio de otras ramas del gobierno. Fund. Surfrider y otros v. A.R.Pe., 178 DPR 563, 571 (2010); Com. de la Mujer Srio. de Justicia, 109 DPR 715 (1980). En tal sentido, la revisión judicial ocurrirá solamente cuando esté pre......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Junio de 2013 - 188 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 11 Junio 2013
    ...contrario a lo sucedido en los casos recientes Lozada Sánchez v. JCA, 184 D.P.R. 898 (2012), y Fund. Surfrider y otros v. A.R.Pe., 178 D.P.R. 563 En ellos, una mayoría de este Tribunal cerró las puertas de todo el sistema judicial a miles de ciudadanos. Por el contrario, en los casos ante n......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 2012 - 184 DPR 898
    • Puerto Rico
    • 21 Marzo 2012
    ...Martínez Torres En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2012. Debemos analizar si lo resuelto en Fund. Surfrider y otros v. A.R.Pe., 178 D.P.R. 563 (2010) debe extenderse a los procesos administrativos tramitados al amparo de la Ley Núm. 76-2000, 3 L.P.R.A. 1931 y ss. Sujeto a lo anterio......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Febrero de 2011 - 180 DPR 920
    • Puerto Rico
    • 24 Febrero 2011
    ...intervendrá en áreas sometidas al criterio de otras ramas de gobierno". Fund. Surfrider y otros v. A.R.Pe., Op. de 17 de marzo de 2010, 2010 T.S.P.R. 37, 2010 J.T.S. 46, pág. 1323, 178 D.P.R. ___, ___ (2010). Véanse, además, Com. de la Mujer v. Srio. de Justicia, 109 D.P.R. 715, 720 (1980);......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
272 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800269
    • Puerto Rico
    • 29 Junio 2018
    ...evitar que el poder judicial interfiera con asuntos sometidos al criterio de otras ramas del gobierno. Fund. Surfrider y otros v. A.R.Pe., 178 DPR 563, 571 (2010); Com. de la Mujer Srio. de Justicia, 109 DPR 715 (1980). En tal sentido, la revisión judicial ocurrirá solamente cuando esté pre......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Junio de 2013 - 188 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 11 Junio 2013
    ...contrario a lo sucedido en los casos recientes Lozada Sánchez v. JCA, 184 D.P.R. 898 (2012), y Fund. Surfrider y otros v. A.R.Pe., 178 D.P.R. 563 En ellos, una mayoría de este Tribunal cerró las puertas de todo el sistema judicial a miles de ciudadanos. Por el contrario, en los casos ante n......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 2012 - 184 DPR 898
    • Puerto Rico
    • 21 Marzo 2012
    ...Martínez Torres En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2012. Debemos analizar si lo resuelto en Fund. Surfrider y otros v. A.R.Pe., 178 D.P.R. 563 (2010) debe extenderse a los procesos administrativos tramitados al amparo de la Ley Núm. 76-2000, 3 L.P.R.A. 1931 y ss. Sujeto a lo anterio......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Febrero de 2011 - 180 DPR 920
    • Puerto Rico
    • 24 Febrero 2011
    ...intervendrá en áreas sometidas al criterio de otras ramas de gobierno". Fund. Surfrider y otros v. A.R.Pe., Op. de 17 de marzo de 2010, 2010 T.S.P.R. 37, 2010 J.T.S. 46, pág. 1323, 178 D.P.R. ___, ___ (2010). Véanse, además, Com. de la Mujer v. Srio. de Justicia, 109 D.P.R. 715, 720 (1980);......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
4 artículos doctrinales
  • Lozada Sánchez V. A.E.E., 2012 J.T.S. 63
    • Puerto Rico
    • Síntesis: jurisprudencia derecho administrativo. Tomo I
    • 14 Abril 2018
    ...separado dos recursos de certiorari ante el Tribunal Supremo. Controversia: Si lo resuelto en Fund. Surfrider y otros v. A.R.P.E., 2010,178 D.P.R. 563, debe extenderse a los procesos administrativos tramitados al amparo de la Ley Núm. 76-2000. Si un grupo de personas tienen legitimación act......
  • La constitucionalización del derecho a un medio ambiente adecuado como derecho humano fundamental: Herramienta para mitigar el impacto de la pobreza en Puerto Rico
    • Puerto Rico
    • Revista Clave Núm. 10, Enero 2014
    • 1 Enero 2014
    ...A global study of Constitutions, Human Rights, and the Environment, 33-43, UBC Press (2012). 4Id. 5FundaciónSurfrider v. A.R.P.E., 178 D.P.R. 563 2014 Revista de estudios cRíticos del deRecho detenimiento nuestro ordenamiento constitucional para determinar la respuesta a la interrogante ant......
  • Municipio De Aguada V. J.C.A., 2014 J.T.S. 16
    • Puerto Rico
    • Síntesis: jurisprudencia derecho administrativo. Tomo II
    • 16 Abril 2018
    ...acudieron ante el Tribunal Supremo. Page 71 Controversia: Si los criterios establecidos en Fund. Surfrider y otros v. A.R.Pe., 2010, 178 D.P.R. 563, deben operar de igual manera cuando se solicita la revisión de una resolución de la J.C.A. que aprueba una Declaración de Impacto Ambiental. E......
  • Municipio De Aguada V. J.C.A., 2014 T.S.P.R. 7
    • Puerto Rico
    • Síntesis: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2014
    • 27 Septiembre 2017
    ...acudieron ante el Tribunal Supremo. Controversia: Si los criterios establecidos en Fund. Surfrider y otros v. A.R.Pe., 2010, 178 D.P.R. 563, deben operar de igual manera cuando se solicita la revisión de una resolución de la J.C.A. que aprueba una D.I.A. Esto, ante el hecho de que conforme ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR