Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Abril de 2010 - 178 DPR 636

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2009-191
DTS2010 DTS 050
TSPR2010 TSPR 50
DPR178 DPR 636
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Vázquez González

Recurrido

v.

Jorge Santini, Alcalde del Municipio

de San Juan, por sí y en representación

del Municipio de San Juan

Peticionario

Certiorari

2010 TSPR 50

178 DPR 636, (2010)

178 D.P.R. 636 (2010), Vázquez González v.

Mun. de San Juan, 178:636

2010 JTS 59 (2010)

2010 DTS 50 (2010)

Número del Caso: CC-2009-191

Fecha: 9 de abril de 2010

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel IV

Juez Ponente: Hon. Carlos J. López Feliciano

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Cludio Aliff Ortiz

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Luis Antonio Pabón Rojas

Derecho Administrativo, Revisión Administrativa Procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, la nulidad de la sanción impuesta por un funcionario no autorizado no vicia todo el procedimiento administrativo de investigación previo a la sanción. El proceso fue válido.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2010.

Acude ante nos el Municipio de San Juan y solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. Debemos resolver si la nulidad de la sanción impuesta por un funcionario no autorizado vicia todo el procedimiento administrativo de investigación previo a la sanción. Resolvemos que el proceso seguido por el Municipio de San Juan fue válido y no quedó viciado por la nulidad de la sanción impuesta.

I

El 9 de enero de 2002, el entonces Comisionado de la Policía del Municipio de San Juan, Adalberto Mercado Cuevas, notificó al Sr. Juan Vázquez González la intención de expulsarlo de la Policía Municipal mediante la correspondiente formulación de cargos. En la misiva, se expresa que la investigación realizada en su contra reflejó que el 19 de agosto de 2001, éste llegó a la residencia de su compañera consensual en aparente estado de embriaguez y la agredió en la nariz, causándole una fractura en el tabique nasal y sangrado profundo. Por estos hechos, el 10 de octubre de 2001, el señor Vázquez González hizo una alegación de culpabilidad por el Art. 3.2 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como Ley para la prevención e intervención con la violencia doméstica. 8 L.P.R.A. sec. 632.

Además, el Comisionado le notificó al señor Vázquez González que por la misma conducta ya había sido suspendido de empleo y sueldo por 15 días. Se expresó que esta primera sanción se debió a que el señor Vázquez González agredió físicamente a su pareja consensual y en la investigación administrativa éste aceptó los hechos. En la formulación de cargos se concluye que la conducta del señor Vázquez González va en contra del Reglamento de la Policía Municipal de San Juan en los siguientes artículos:

Artículo 6 Deberes y Responsabilidades

(1) Cumplir y hacer cumplir las leyes y ordenanzas. Proteger la vida y la propiedad de los ciudadanos. Velar por la seguridad y el Orden Público. Ser diligente en el cumplimiento del deber y actuar siempre de forma ecuánime, imparcial y justa. (10) Hacer cumplir las disposiciones dirigidas a prevenir y combatir la Violencia Doméstica contenidas en la Ley 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la prevención e intervención con la Violencia Doméstica" conforme a los parámetros dispuestos en la misma. (11) Observar en todo momento una conducta ejemplar, tanto en funciones de Policía Municipal como en su rol como ciudadano en y fuera de los límites territoriales del municipio. (12) Tratar amablemente al público y prestar la debida ayuda a las personas que la requieran. Respetar y proteger los derechos civiles de los ciudadanos. (19) Observar obediencia a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a las Ordenanzas Municipales y las Reglas, Órdenes y Normas que en virtud de las mismas se promulguen.

Artículo 16 Sección 16.2(A) Faltas Graves

(2)(A) Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades. (12)(A) Realizar actos por los cuales fueren convictos de delitos graves o menos graves que impliquen...

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