Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Abril de 2010 - 178 DPR 803
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2007-1137 |
DTS | 2010 DTS 064 |
TSPR | 2010 TSPR 64 |
DPR | 178 DPR 803 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2010 |
Certiorari
2010 TSPR 64
178 DPR 803, (2010)
178 D.P.R. 803 (2010), López Nieves v.
Méndez Torres, 178:803
2010 JTS 73 (2010)
2010 DTS 64 (2010)
Número del Caso: CC-2007-1137
Fecha: 27 de abril de 2010
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel V
Juez Ponente: Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas
Oficina del Procurador General: Lcda. Sarah Y. Rosado Morales
Procuradora General Auxiliar
Lcda. Vannessa Ramírez
Procurador General Auxiliar
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Hiram Pagani Díaz
Lcdo. Carlos M. Declet
Abogado de la Autoridad de los Puertos: Lcdo. Carlos H. Padilla Maldonado
Mandamus Capacidad Jurídica, el Procurador del Ciudadano (Ombudsman) y el Procurador de Pequeños negocios por ley no tiene facultad para comparecer por si antes los tribunales.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton
San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2010.
Mediante el recurso de epígrafe debemos determinar si el Procurador del Ciudadano, mejor conocido como Ombudsman, y el Procurador de Pequeños Negocios ostentan la facultad para comparecer por sí ante los tribunales. En vista de que la Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman), Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1977, 2 L.P.R.A. sec. 701, et seq. (en adelante Ley Núm.
134), y la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para los Pequeños Negocios, Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, 3 L.P.R.A. sec. 2251, et seq. (en adelante L.F.A.R.), son claras al no reconocer dicha facultad a los funcionarios aludidos, contestamos esta interrogante en la negativa. Por ello, revocamos la sentencia del Tribunal de Apelaciones que en este caso resolvió lo contrario.
En el 2007, el Procurador del Ciudadano y el Procurador de Pequeños Negocios presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia varios recursos de mandamus
contra algunas agencias del gobierno. Ante nuestra consideración se encuentran los recursos presentados en contra de los jefes de agencia del Departamento de Hacienda, del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y de la Junta de Planificación. En esencia, el Procurador del Ciudadano y el Procurador de Pequeños Negocios alegaron en estas demandas que los jefes de las referidas agencias incumplieron con el Art. 10 de la L.F.A.R., 3 L.P.R.A. sec. 2259.
Según expusieron, dicho artículo le impone a los funcionarios el deber de revisar periódicamente todos aquellos reglamentos que afecten a los pequeños comerciantes y que tengan cinco años o más a partir de su aprobación, así como de informarle a éstos sobre todo aquel reglamento que se apruebe y que tenga un impacto económico significativo sobre un número sustancial de pequeños negocios.
Por su parte, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Secretario de Hacienda presentaron una moción de desestimación por falta de jurisdicción en cada uno de los recursos. A tales efectos, arguyeron que el Procurador del Ciudadano y el Procurador de Pequeños Negocios no tienen capacidad jurídica para demandar y ser demandados. Además, argumentaron que el remedio extraordinario mediante el cual se les demandó es improcedente, pues la vía procesal para la impugnación de reglamentos es, a su juicio, la revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, como alegaron que establece el Art. 11 de la L.F.A.R., 3 L.P.R.A. sec. 2260.
El Procurador del Ciudadano y el Procurador de Pequeños Negocios se opusieron a la desestimación de los recursos de mandamus, pues, según éstos, el deber ministerial de los jefes de agencia surgía del Art. 10 de la L.F.A.R., supra.
Asimismo, expresaron que su capacidad jurídica emana de sus leyes habilitadoras, las cuales los facultan para tomar cualquier medida necesaria para cumplir con sus funciones.
Luego de otros trámites, el Tribunal de Primera Instancia emitió tres sentencias parciales esencialmente idénticas en las que concluyó que a pesar de que la Ley Núm. 134 no le confiere expresamente al Procurador del Ciudadano la facultad de instar demandas ante los tribunales, este funcionario es quien nombra al Procurador de Pequeños Negocios, el cual sí está facultado para acudir ante el foro judicial.1 Sobre este particular, determinó que el Procurador de Pequeños Negocios tiene capacidad jurídica para comparecer por sí ante los tribunales, a tenor de los Arts. 11 y 12 de la L.F.A.R., 3 L.P.R.A. secs. 2260-2261. Según el foro de instancia, la capacidad jurídica del Procurador de Pequeños Negocios surge de la propia ley, ya que el Art. 12 de la L.F.A.R., supra, lo faculta para comparecer ante el tribunal como amigo de la corte (amicus curiae) en casos de revisión judicial. En ese sentido, el tribunal interpretó que el referido artículo no limita la facultad del Procurador de Pequeños Negocios para comparecer ante los tribunales mediante ese tipo de función solamente.
No obstante, el foro primario señaló que el Art. 11 de la L.F.A.R., supra, dispone que el procedimiento exclusivo para impugnar la validez de una regla o reglamento que ha sido adoptado en contra de lo dispuesto en la L.F.A.R. es la revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Por lo tanto, concluyó que no tenía jurisdicción sobre los recursos en cuestión.
Por entender que el Tribunal de Primera Instancia erró al reconocerle capacidad a ambos Procuradores para comparecer ante los tribunales, el Estado presentó tres recursos de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones y señaló varios errores. En síntesis, alegó que el Tribunal de Primera Instancia había errado al concluir que el Procurador del Ciudadano y el Procurador de Pequeños Negocios tienen capacidad jurídica para comparecer ante los tribunales con el propósito de imputar violaciones a la L.F.A.R. Luego de consolidar los recursos, el Tribunal de Apelaciones determinó que tanto el Procurador del Ciudadano como el Procurador de Pequeños Negocios tienen...
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