Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 2010 - 178 DPR 867

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2008-742
DTS2010 DTS 067
TSPR2010 TSPR 67
DPR178 DPR 867
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Constancia Ramos Román

Peticionaria

v.

Corporación del Centro de Bellas Artes

Recurrida

Certiorari

2010 TSPR 67

178 DPR 867, (2010)

178 D.P.R.

867 (2010), Ramos Román v. Corp. Centro Bellas Artes, 178:867

2010 JTS 76 (2010)

2010 DTS 67 (2010)

Número del Caso: CC-2008-742

Fecha: 30 de abril de 2010

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Panel III

Jueza Ponente: Hon. Zadette Bajandas Vélez

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Miguel A.

Negrón Matta

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo.

José L. Gándara

Lcdo. Frank Pérez Jiménez

Derecho Laboral, Derecho Administrativo, Revisión Administrativa, CASARH. La señora Ramos Román tiene derecho a ser reinstalada a un puesto de carrera igual o similar al que ocupaba antes de ser reclutada en el puesto de confianza en el CBA y tiene derecho al pago retroactivo de sus salarios y beneficios como empleada de carrera desde el momento que se hizo efectiva la privación de su derecho a la reinstalación a un puesto de carrera.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2010.

Por medio del presente recurso de certiorari se nos solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones en el caso de autos. En ella, el foro apelativo intermedio revocó una Resolución de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público, en adelante CASARH. Mediante dicha Resolución, CASARH dejó sin efecto la determinación de la Corporación del Centro de Bellas Artes, en adelante CBA, de denegarle a la peticionaria la reinstalación a un puesto de carrera al momento de ser removida de un puesto de confianza.

Examinemos los hechos que originaron la presente controversia.

I

La Sra. Constancia Ramos Román comenzó a trabajar en el servició público en 1979, por medio de un nombramiento transitorio como Técnica de Administración I en el Departamento de Transportación y Obras Públicas.1 El 1 de septiembre de 1996 la señora Ramos Román comenzó a laborar en el CBA como empleada de confianza, en el puesto de Gerente de Administración.2

El 12 de noviembre de 2001, la señora Ramos Román fue separada de su puesto de confianza. Mediante comunicación escrita el entonces Gerente General del CBA, Sr. Carlos R. Alicea Cotto, le imputó a la señora Ramos Román actos y omisiones relacionados a ciertas transacciones de personal, en violación a la Ley de Personal del Servicio Público;3 su Reglamento de Personal; y el Reglamento de Personal del CBA.

En particular, se le imputó violar el Artículo 6 de la Ley Núm. 5, supra, que requiere a los empleados "[r]ealizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto y otras compatibles con éstas que se le asignen"4 y "[c]umplir las disposiciones [de la Ley de Personal], y las reglas y órdenes dictadas en virtud [de la misma]".5 Además, se le notificó que se le privaría de su derecho a la reinstalación a un puesto de carrera.

En consecuencia, a la señora Ramos Román se le formularon tres (3) cargos. En el primer cargo se le imputó recomendar una modificación a la clase de Operador de Equipo de Entrada de Datos el 20 de noviembre de 1998. Dicha modificación resultó en lo siguiente: (1) la creación de la clase de Asistente de Sistemas de Información; y (2) el ascenso del Sr. Pedro Arzuaga a la nueva clase, sin haber obtenido la aprobación de la clase por la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado, en adelante ORHELA.6 Por ello, según este primer cargo, el señor Arzuaga fue ascendido a una clase que no formaba parte del Plan de Clasificación, razón por la cual su clasificación era nula.

En el segundo cargo se le imputó a la señora Ramos Román haber recomendado al Gerente General del CBA

reclasificar el puesto de Secretaria de la Oficina de Servicios Generales. El fundamento para la reclasificación fue la evolución de funciones a base de nuevas tareas asignadas a la Sra. Evelyn Calderón, quien ocupó el puesto de secretaria de la Oficina de Servicios Generales. Los actos imputados en este cargo datan del 9 de septiembre de 1999.

Por último, en el tercer cargo se le imputó a la señora Ramos Román recomendar el nombramiento regular de la Sra. Evelyn Covas como Oficial Administrativo el 9 de marzo de 2000. La señora Covas ocupaba hasta entonces un puesto de confianza como Secretaria del Gerente General sin que previamente hubiese ocupado un puesto de carrera en el CBA. Según este cargo, la reinstalación de un empleado de confianza al servicio de carrera está condicionada a que antes de ocupar un puesto de confianza el empleado haya ocupado un puesto de carrera. A esos efectos, según este cargo, la señora Covas no había ocupado un puesto de carrera en el sistema de personal previo a su nombramiento en el servicio de confianza en el CBA. Por ello, el CBA concluyó que la señora Covas no podía ser reinstalada a un puesto de carrera.

De acuerdo con las advertencias contenidas en la aludida carta del 12 de noviembre de 2002, la señora Ramos Román solicitó una vista informal ante el CBA para cuestionar la separación de su puesto. Dicha vista fue celebrada el 20 de noviembre de 2002. Posteriormente, el 22 de enero de 2003, la peticionaria fue finalmente destituida de su puesto de confianza. Además, se le privó de su derecho a reinstalación a un puesto de carrera.

El 28 de enero de 2003, la señora Ramos Román apeló su destitución ante la antigua Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal.7 En dicha apelación, la peticionaria impugnó la privación de su derecho a la reinstalación al servicio de carrera. Más adelante, con motivo de la aprobación de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004,8 la apelación de la peticionaria se tramitó a través de CASARH.9

Luego de varios trámites procesales, el 14 de julio de 2006, CASARH emitió una Resolución declarando Ha Lugar la Apelación presentada por la peticionaria.10 En su Resolución, CASARH adoptó las determinaciones de hechos siguientes:

A. Gerencia del Sr. Navas

El señor Navas fue Gerente General del CBA hasta el 16 de septiembre de 1997.11 En esa fecha fue sucedido por el Sr. Francisco Girona, quien ocupó el cargo de Gerente General del CBA hasta el 31 de marzo de 2001.12 Durante la gerencia del señor Navas, la señora Ramos Román supervisó la Oficina de Recursos Humanos en su carácter de Gerente de Administración hasta que el señor Navas fue sucedido por el señor Girona.13

El CBA tenía un diagrama de organización interno que nunca fue sometido para la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, en adelante OGP.14 En algunas versiones del aludido diagrama la Oficina de Recursos Humanos se encontraba "bajo la supervisión del Gerente de Administración, aunque en la práctica no era así".15

El CBA operó con la anomalía de un plan de clasificación y retribución implantado pero no aprobado por OCALARH.16 Por ello, desde septiembre de 1996 hasta septiembre de 1997, no se realizaron transacciones de personal relacionadas a aumentos de salarios, reclasificaciones o ascensos.17

Bajo la dirección del señor Navas la señora Ramos Román llevó a cabo un análisis preliminar de todos los expedientes de empleados, con la colaboración de una funcionaria de OCALARH.18 El estudio reveló que había una cantidad significativa de empleados cesanteables por nulidad de sus nombramientos.19 Además, del estudio surgió "que existían empleados en el CBA que habían estado muchos años como empleados irregulares, pero no existían certificaciones de horas trabajadas que evidenciaran que habían acumulado las 1,800 horas durante tres [(3)] años consecutivos, según lo exigía la Ley [Núm.] 110 de 26 de junio de 1958, en adelante Ley 110, [conocida como la] Ley de Personal Irregular de Gobierno".20

Asimismo, el informe reveló que los contratos de empleo no indicaban que eran en virtud de un nombramiento irregular de acuerdo con la Ley 110.21 "[T]ampoco existían certificaciones de que sus servicios habían sido satisfactorios y de que cumplieran con todos los requisitos exigidos por la Ley 110 para otorgarles el derecho".22 Es decir, no se podía dar por hecho que los empleados con estatus irregular de empleo por tres (3) años o más, cumplían automáticamente con los requisitos para ser empleados regulares.23

CASARH estimó probado que "[l]o primordial entonces fue resolver y establecer controles para continuar con el servicio y operación para lograr recaudar dinero para las operaciones diarias del CBA".24 Como parte de los cambios se confirieron nombramientos irregulares de acuerdo con la Ley 110.25 Posteriormente, se le otorgó el derecho a ser empleados regulares a aquellos empleados que cumplían con los requisitos expuestos en la Ley.26

B. Gerencia del señor Girona

CASARH estimó como un hecho probado que a la llegada del señor Girona como Gerente General, la Directora de Recursos Humanos, la Sra. Mayra Rosich, le sometió las hojas de descripciones de los puestos de todos los empleados activos a esa fecha, para que el señor Girona las firmase.27 No obstante, el señor Girona no firmó las Hojas de Deberes.28 El problema financiero que afrontaba el CBA tenía mayor prioridad para el señor Girona que conseguir la aprobación del plan de clasificación y retribución.29

Por otra parte, CASARH estimó demostrado que el señor Girona despojó a la señora Ramos Román de la supervisión de la Oficina de Recursos Humanos, así como de otras funciones propias de su puesto.30 Posteriormente, entre 1998 y 1999, "el señor Girona contrató al señor Carlos Vélez para retomar el asunto de la preparación de los planes de clasificación y retribución".31 No obstante, el señor Vélez "sólo corrigió y...

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