Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Mayo de 2010 - 178 DPR 1003

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2007-872
DTS2010 DTS 072
TSPR2010 TSPR 72
DPR178 DPR 1003
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Eileen Llorens Becerra

Peticionario

v.

Ildefonso Mora Monteserín

Recurrido

Certiorari

2010 TSPR 72

178 DPR 1003, (2010)

178 D.P.R. 1003 (2010), Llorens Becerra v.

Mora Monteserín, 178:1003

2010 JTS 81 (2010)

2010 DTS 72 (2010)

Número del Caso: CC-2007-872

Fecha: 12 de mayo de 2010

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Jueza Ponente: Hon. Emmalind García García

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Beatríz Vázquez Acarón

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Fidel Vélez Arcelay

Derecho de Familia, Pensión de Alimentos, No procede atribuir automáticamente un ingreso por el hecho del "refinanciamiento" de los inmuebles que constituían su hogar. Ello, porque la obligación de restituir el dinero obtenido por el préstamo impide considerar tal partida como parte del ingreso bruto recibido por ésta. Además, procedía considerar el ingreso por venta de ropa sin restar los gastos informados.

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo 2010

El caso ante nuestra consideración presenta varias controversias relacionadas con el concepto de ingreso bruto aplicable en el contexto de la fijación de una pensión alimentaria para beneficio de un menor alimentista. De una parte, tenemos la oportunidad de resolver si, en dicho contexto, constituye parte del ingreso bruto de la madre custodio: el dinero que ésta obtuvo por un préstamo hipotecario o el aumento en el valor del inmueble con el que se garantizó dicha obligación prestataria. Además, debemos resolver si por disposición de las Guías para Determinar y Modificar Pensiones Alimentarias en Puerto Rico de 1989- para establecer el ingreso bruto de un alimentante que trabaja "por cuenta propia", deben restarse como gastos ordinarios y necesarios aquellos deducibles para fines contributivos. En tercer lugar, debemos evaluar si procede intervenir con la partida de honorarios de abogado que el foro primario concedió en favor de las menores alimentistas.

Veamos los hechos que originan las controversias que están ante la consideración de este Tribunal.

I.

El 4 de marzo de 1996, la señora Eileen Llorens Becerra (en adelante la señora Llorens) presentó una demanda sobre reclamación de alimentos en representación de sus dos hijas menores, las cuales procreó con el demandado, el señor Ildefonso Mora Monteserín (en adelante señor Mora). El 12 de diciembre de ese mismo año, el Tribunal de Primera Instancia fijó una pensión provisional de $800 mensuales, la cual sería efectiva desde el 1 de diciembre de 1996. Posteriormente, el tribunal modificó la pensión alimentaria provisional para aumentarla a $1,357.27. Dicha modificación sería efectiva desde el 1 de diciembre de 1998.

Transcurridos casi diez (10) años desde que se presentó la demanda, el 3 de noviembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia parcial por estipulación de las partes. Mediante dicha sentencia dispuso que, conforme a lo estipulado, quedaría satisfecha la obligación alimentaria del señor Mora para el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2000. Tras emitirse la sentencia por estipulación, la controversia en el pleito quedó limitada a establecer la obligación alimentaria del señor Mora para el periodo comprendido desde el 4 de marzo de 1996, hasta el 31 de diciembre de 1999.

El foro primario celebró una vista evidenciaria, la cual se extendió por varios días, para recibir prueba referente a la controversia que quedó pendiente de adjudicar. En la vista sólo se presentó como testigo a la señora Llorens quien testificó, entre otros aspectos, sobre sus ingresos y los gastos personales de ella y sus hijas, según surgían de sus planillas de información personal y económica, y de las planillas de contribución sobre ingresos que presentó desde el 1996 hasta el 1999. Particularmente, las planillas de contribución sobre ingresos fueron ofrecidas en evidencia, y admitidas por estipulación de las partes, a los efectos de que incluían los ingresos y gastos informados por la señora Llorens.

Surge de las planillas de contribución sobre ingresos admitidas en evidencia que para 1996 la señora Llorens informó que obtuvo un ingreso anual de $9,766 como empleada de American Airlines. Además, en el anejo correspondiente a los ingresos de industria o negocio, informó que obtuvo un ingreso anual de $2,836 producto de venta de ropa. En segundo lugar, para el 1997 la señora Llorens informó los siguientes ingresos: $11,412 obtenido como empleada de American Airlines; $1,502 producto de la venta de ropa; y $11,180 de ganancia de capital por la venta de un inmueble. Para el 1998, la señora Llorens informó el ingreso de $14,518 generado como empleada de American Airlines y el ingreso de $1,775 correspondiente al negocio de venta de ropa. Por último, para el año 1999, informó el ingreso de $15,260 obtenido como empleada de American Airlines y otro ingreso de $4,414 por ganancia de capital. Para este último año informó pérdidas de $1,132, en el negocio de venta de ropa.

Cabe mencionar que de los ingresos antes indicados, los informados en relación con el negocio de venta de ropa, constituyen las ganancias calculadas por la señora Llorens luego de que ésta dedujera ciertos gastos en los que alega incurrió para el manejo del referido negocio. Entre las deducciones informadas por la señora Llorens se encuentran partidas de gastos sobre: vehículo de motor, reparaciones, comida y entretenimiento, anuncios, depreciación, servicios públicos como agua, luz y teléfono, materiales, y otros gastos.

La representación legal del señor Mora inquirió, durante el contrainterrogatorio, sobre lo informado por la señora Llorens en sus planillas de contribución sobre ingresos. Particularmente, cuestionó el que la señora Llorens no reportara ingresos producto del arrendamiento de varios inmuebles de su propiedad. Por el contario, en las planillas de contribución sobre ingresos del 1996 al 1999 la señora Llorens reportó pérdidas en el anejo correspondiente a los ingresos por renta o alquiler.

En respuesta a las preguntas de la representación legal del señor Mora, la señora Llorens expuso que ello se debió a que los pagos de las contribuciones sobre la propiedad y de los préstamos hipotecarios, sumados a los gastos de operación informados en las planillas de contribución sobre ingresos, excedían la renta que recibía por el arrendamiento de sus propiedades. Afirmó que aunque arrendó varias propiedades durante el periodo en cuestión, dicho arrendamiento le generaba pérdidas.

Entre los gastos de operación informados por la señora Llorens, en los anejos de las planillas de contribución sobre ingreso correspondientes a ingreso por renta, se encuentran partidas de gastos por: vehículos de motor, servicios públicos como agua, luz y teléfono, tapicería, jardinería, depreciación y amortización, contribuciones sobre la propiedad, mantenimiento, materiales, anuncios, seguros y otros gastos.

Luego de celebrar la referida vista, el 31 de mayo de 2006, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia. Como parte de sus determinaciones, el foro primario estableció el ingreso neto del señor Mora y de la señora Llorens para los años en los que debía fijarse la pensión. Según lo estipulado por las partes, determinó que el ingreso neto mensual del señor Mora, para los años en controversia, fue el siguiente:

1996 - $2,862.03

1997 - $4,155.89

1998 - $4,218.19

1999 - $5,901.33

De otra parte, el tribunal determinó que el ingreso neto mensual de la señora Llorens, para el mismo periodo, fue el siguiente:

1996 - $1,692.86

1997 - $8,268.25

1998 - $1,945.67

1999 - $2,688.56

Surge de la sentencia que para calcular el ingreso neto mensual de la señora Llorens el tribunal consideró el salario que ésta devengó como empleada de la línea aérea American Airlines. A dichos ingresos el foro primario le agregó los ingresos producto de la venta de ropa y del arrendamiento de sus propiedades.

Además de los ingresos antes mencionados, para calcular el ingreso neto mensual del año 1997, el foro primario consideró $11,180 de ganancia de capital por la venta de un inmueble y "$72,000 capitalizado por [el] refinanciamiento de dos inmuebles".1 Por otro lado, para el año 1999, el tribunal consideró como ingreso $4,414 de ganancias de capital por la venta de otra propiedad inmueble.

Cabe mencionar que en la sentencia sólo se estableció el ingreso neto mensual de la señora Llorens, sin especificar qué cantidad de éste correspondía al salario de American Airlines, a la venta de ropa y al arrendamiento de bienes inmuebles. No obstante, sí se pormenorizó la forma en que el tribunal calculó las partidas correspondientes a cada una de dichas fuentes de ingreso.

En particular, se expuso que para calcular los ingresos obtenidos como resultado del negocio de venta de ropa, el tribunal de instancia consideró el "ingreso neto (sin gastos)" producto de ese negocio. Así, dicho foro rechazó restar los gastos en los que la señora Llorens alega haber incurrido, según tales gastos fueron informados por ésta en sus planillas de contribución sobre ingresos.

De otra parte, para calcular los ingresos que la señora Llorens obtuvo del arrendamiento de sus propiedades, el foro primario restó las siguientes "deducciones": contribución sobre la propiedad, intereses hipotecarios, seguros y anuncios. Por el contrario, el Tribunal de Primera Instancia rechazó considerar los demás gastos que la señora Llorens informó en sus planillas de contribución sobre ingresos.

Además de lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia especificó en su dictamen que para determinar los...

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