Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Junio de 2010 - 179 DPR 253

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2008-486
DTS2010 DTS 091
TSPR2010 TSPR 91
DPR179 DPR 253
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Javier De Jesús Carrillo

Acusado

International Fidelity

Insurance Company

Fiadora-Peticionaria

Certiorari

2010 TSPR 91

179 DPR 253, (2010)

179 D.P.R. 253 (2010), Pueblo v. De Jesús Carrillo, 179:253

2010 JTS 100 (2010)

2010 DTS 91 (2010)

Número del Caso: CC-2008-486

Fecha: 14 de junio de 2010

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Carolina Panel XIII

Jueza Ponente: Hon. Luis A. Rosario Villanueva

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda.

Magda Enid Ralat Ballester

Oficina de la Procuradora General: Lcda. María T.

Caballero García

Procuradora General Auxiliar

Derecho Penal, Fianza, Art. 401 SC, Art. 252 CP, Art. 284 CP. Se resuelve que el error en la identidad del acusado es uno de carácter esencial o sustancial en la formación del Contrato de Fianza. No obstante, el error sufrido en el caso de autos no es uno excusable. La fiadora no demostró ni un mínimo de diligencia al momento de su formación.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

(En reconsideración)

San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2010.

Hoy, reconsideramos nuestra determinación en Pueblo v. De Jesús Carrillo; International Fidelity Insurance Company, res. 30 de diciembre de 2009, 177 D.P.R. ___ (2009), 2009 T.S.P.R. 189, 2009 J.T.S.

___. En la Sentencia aludida determinamos que no procedía la confiscación de la fianza prestada a favor de un acusado al descubrirse que la identidad que éste proveyó a las autoridades era falsa. Entonces, entendimos que el error en la identidad del acusado configuró un vicio del consentimiento que invalidó el contrato de fianza puesto que la fiadora descansó razonablemente en la identificación provista por el Estado.

Tras considerar la Moción de Reconsideración

presentada por el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Procuradora General, en esencia, resolvemos que el error en la identidad del acusado es uno de carácter esencial o sustancial en la formación del Contrato de Fianza. No obstante, el error sufrido en el caso de autos no es uno excusable. La fiadora no demostró ni un mínimo de diligencia al momento de su formación. Por lo tanto, reconsideramos nuestra determinación previa y concluimos que tal error no anula el referido contrato.

I

El 13 de abril de 2007, un individuo identificado como Javier De Jesús Carrillo fue intervenido y arrestado por alegada violación al Artículo 401 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. sec. 2401. Esta persona proveyó al agente del orden público una licencia de conducir con foto y firma del estado de California, una tarjeta de seguro social con su nombre, número y firma, y una tarjeta de identificación del estado de Nevada con foto y firma. Además, informó que residía en un condominio ubicado en el área de Isla Verde. Cabe apuntar, en esta etapa, que ninguno de los documentos presentados corroboraba la dirección ofrecida verbalmente por el acusado.

El 14 de abril de 2007, el Ministerio Público sometió la denuncia a base de la información suministrada. Ese mismo día fue celebrada la Vista de Determinación de Causa para Arresto, en la que se determinó causa probable para el mismo y se fijó una fianza por la suma de cien mil (100,000) dólares. Conforme al proceso correspondiente, el individuo fue entrevistado e investigado por un oficial de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ).1 Al no poder prestar la cantidad impuesta, éste fue fichado por la Oficina de Servicios Técnicos de la Policía y, posteriormente, ingresado al Centro de Detención Correccional de Bayamón.

El 23 de julio de 2007, International Fidelity Insurance Company (International o "la fiadora"), prestó la fianza correspondiente a favor del acusado tras descansar en la información obtenida por el Estado.

Llegado el día del juicio en su fondo el acusado no compareció. Como consecuencia, el tribunal emitió una orden de mostrar causa por la cual no se debía confiscar la fianza, siendo notificada ésta el 13 de agosto de 2007. En dicha fecha, International comenzó una investigación para dar con el paradero del acusado. La fiadora, entonces, se percató de que la identidad ofrecida por éste no concordaba con la del verdadero Javier De Jesús Carrillo y lo comunicó al tribunal.

En una segunda vista para mostrar causa celebrada el 13 de noviembre de 2007 luego de que la fiadora solicitara tiempo adicional para localizar al fiado el tribunal consideró que no medió explicación satisfactoria para el incumplimiento de las condiciones de la fianza por lo que dictó sentencia sumaria contra la fiadora confiscando el importe de la referida fianza. Ésta fue notificada el 6 de diciembre de 2007.

Oportunamente, International recurrió al Tribunal de Apelaciones. El tribunal apelativo intermedio confirmó la Sentencia recurrida. Dicho foro concluyó:

A la luz de los hechos del presente caso, surge del expediente que la fiadora apelante no fue diligente al acceder afianzar la comparecencia del acusado.

Aunque alega que su consentimiento se basó en el error de identidad de la persona del imputado, según surge de la denuncia y que ese documento goza de fe pública, lo cierto es que las Reglas de Procedimiento Criminal permiten que una denuncia o acusación sea enmendada para corregir errores de forma o de sustancia en cualquier momento hasta que recaiga la sentencia de convicción.

La fiadora apelante debió ser más diligente y debió hacer un ejercicio razonable de solicitarle al imputado una identificación con foto u otro medio de identificación para asegurarse que era quien decía ser o corroborara su verdadera identidad. A pesar de su vasta experiencia y conocimiento, la apelante no realizó ningún esfuerzo por percatarse de que la persona que iba a fiar era quien decía ser. Ahora no puede alegar que su consentimiento fue viciado porque el error en la persona del imputado fue provocado por el Estado.

Su falta de diligencia no es excusable, por lo que no puede reclamar que el error vició el consentimiento para anular el contrato.

Inconforme, International acudió ante este Foro mediante el recurso de certiorari. En dicho recurso se nos planteó que se cometieron los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Honorable Juez, Inés Y. Rivera Aquino), al negarle a la parte apelante, una vista evidenciaría, para sostener sus alegaciones de nulidad en el contrato de fianza por razón de vicio en el consentimiento.

Erró el Honorable Tribunal de Apelaciones, al confirmar que la peticionaria que "tampoco la parte apelante (peticionaria) ha presentado diligencia alguna llevada a cabo con las agencias pertinentes para dar con el paradero de este imputado y presentado ante los procedimientos criminales pendientes, como se comprometió al prestar la fianza".

Erró el Honorable Tribunal de Apelaciones, al confirmar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, al concluir que el error en la identificación provista por el Estado, bajo las circunstancias particulares de este caso, no constituye un vicio en el consentimiento lo suficientemente válido para anular el Contrato de Fianza, objeto de este caso.

Erró el Honorable Tribunal de Apelaciones, al confirmar y concluir que el Contrato de Fianza, objeto de este caso, la identidad de la persona a ser fiada, provista por el Estado, no tiene relevancia alguna y "que poco importa si el imputado era Javier De Jesús Carrillo o Fulano de tal".

Erró el Honorable Tribunal de Apelaciones, al confirmar y concluir que la identidad provista por el Estado al momento de perfeccionarse el Contrato de Fianza no tiene relevancia alguna y poco importa la identificación del acusado, ya que las Reglas de Procedimiento Criminal permiten que la denuncia o acusación sea enmendada en cualquier momento hasta que recaiga la sentencia por convicción.

Erró el Honorable Tribunal de Apelaciones, al concluir que la identidad del acusado-fiado que provee el Estado en su gestión como parte contratante, al momento de perfeccionarse el Contrato de Fianza, no es de carácter sustancial.

Erró el Honorable Tribunal de Apelaciones, al confirmar no aceptar ni concluir que la información provista por el Estado, sobre la identidad del acusado-fiado, bajo las circunstancias particulares de este caso, no constituía ser una información razonablemente confiable bajo la cual se podía prestar la fianza en controversia, y en vista de que la información sobre la identidad del acusado provista por el Estado resultó ser falsa debía de eximirse de responsabilidad a la peticionaria por dicha Fianza. State v. Lanns, 95-781, p.4 (la.App. 1 Cir. 11/9/95 ), 605 So. 2d 66, 67 y State v. Turner, 893 So. 2d 900 ( La. App. 3 Cir, 12/8/04 ).

Así las cosas, emitimos una Sentencia en el caso de autos, Pueblo v. De Jesús Carrillo; International Fidelity Insurance Company, supra, mediante la cual determinamos que no procedía la confiscación de la fianza por existir un vicio en el consentimiento que invalidó el Contrato de Fianza suscrito. Esto tras descubrirse que la identidad que el acusado proveyó a las autoridades era falsa y esta información fuera en la que descansara la fiadora para medir su riesgo.

Inconforme, comparece el Pueblo de Puerto Rico solicitando que reconsideremos la Sentencia dictada y que confirmemos la determinación emitida por el Tribunal de Apelaciones. Tras examinar los argumentos esgrimidos, acogemos la Moción de Reconsideración instada y reconsideramos nuestra decisión en el caso de autos.2

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