Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Junio de 2010 - 179 DPR 322

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2009-336
DTS2010 DTS 096
TSPR2010 TSPR 96
DPR179 DPR 322
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Silvia Font de Bardón, su esposo José Bardón

y la sociedad de Gananciales Constituida por ambos y otros

Peticionarios

v.

Mini-Warehouse Corporation, et al

Recurridos

Certiorari

2010 TSPR 96

179 DPR 322, (2010)

179 D.P.R. 322 (2010), S.L.G. Font Bardón v. Mini-Warehouse, 179:322

2010 JTS 105 (2010)

2010 DTS 96 (2010)

Número del Caso: CC-2009-336

Fecha: 17 de junio de 2010

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Carolina Panel V

Jueza Ponente: Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Cotto Vives y el Juez Salas Soler.

Abogados del a Parte Peticionaria: Lcdo. Álvaro R. Calderon

Lcda. María de Lourdes Calderón

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo.

Benjamín Acosta, JR.

Lcda. Yazner Y. Ortiz Navedo

Abogado de los Codemandados Recurridos: Lcdo. Héctor Cuebas Tañón

Lcdo. Nelson Córdova Morales

Lcdo. Roberto L. Varela Ríos

Procedimiento Civil, Descubrimiento de Prueba, Perito, Daños y Perjuicios; Violación de Contratos.

Un perito que haya sido consultado en preparación al caso y que esté parcializado a favor de la posición de la parte que solicita sus servicios, no está impedido de prestar testimonio posteriormente en el juicio.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

San San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2010.

Comparecen ante nos Silvia Font de Bardón, et als., en adelante, los peticionarios, y nos solicitan la revisión de una determinación emitida por el Tribunal de Apelaciones. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo revocó una Orden del Tribunal de Primera Instancia que había denegado una reconvención instada por la codemandada Real Legacy Assurance Company, Inc., en adelante, Real Legacy, contra los peticionarios. A su vez, el Tribunal de Apelaciones modificó la determinación del Tribunal de Primera Instancia que declaró Con Lugar escrito intitulado "Moción 'In Limine' para Excluir Testigos Consultores" presentado por los peticionarios. En consecuencia, el foro apelativo intermedio prohibió que Real Legacy utilizara ciertos peritos consultores, no así Unlimited Storage Corporation h/n/c/ Mini Warehouse, Commercial Centers Management, Inc., en adelante, Mini Warehouse.

El recurso presentado por los peticionarios nos brinda, inter alia, la oportunidad de resolver si un perito que haya sido consultado en preparación al caso y que esté parcializado a favor de la posición de la parte que solicita sus servicios, está impedido de prestar testimonio posteriormente en el juicio.

A priori, contestamos en la negativa.

Veamos los hechos que dieron génesis a la controversia de autos.

I.

Mini Warehouse es dueña de unas facilidades localizadas en el Centro Industrial "La Cerámica" en el Municipio de Carolina. El local estaba compuesto de sobre mil (1,000) cubículos de diversos tamaños que eran arrendados a distintas empresas y personas para el almacenamiento de bienes muebles.

Durante las horas de la mañana del 6 de julio de 2000, ocurrió un incendió en las facilidades de Mini Warehouse el cual consumió o damnificó parte de las propiedades que se encontraban almacenadas en los cubículos arrendados.

El 29 de septiembre de 2000, la parte peticionaria Silvia Font de Bardón, su esposo José Bardón y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, entre otros demandantes, y arrendatarios de Mini Warehouse para la fecha del incendio, instaron Demanda contra Mini Warehouse, varias compañías aseguradoras, entre ellas, Real Legacy, y otras entidades reclamando el resarcimiento de los daños que alegadamente les había ocasionado el siniestro.1

Luego de varios incidentes procesales, el 14 de octubre de 2008, Real Legacy presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Reconvención y Demanda contra Tercero Enmendada. En el escrito alegó que algunos de los peticionarios habían incurrido en culpa o negligencia y/o habían violado las cláusulas establecidas en el Contrato de Arrendamiento por alegadamente mantener combustible líquido inflamable y otros materiales peligrosos en las propiedades arrendadas. A tales efectos, peticionaron al Tribunal de Primera Instancia que ordenara a dichos inquilinos a: i) resarcirle a Real Legacy la suma de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil dólares ($4,425,000.00) pagada por ésta a Mini Warehouse por las alegadas pérdidas en virtud de la Póliza Núm. CPP903E; ii) responderle directamente a los demás peticionarios por sus alegadas pérdidas o, en la alternativa, indemnizarle a Real Legacy cualquier suma de dinero que ésta pudiera venir obligada a pagarle a los demás peticionarios en los casos consolidados de epígrafe, si alguna.

El 21 de octubre de 2008, la parte peticionaria presentó escrito intitulado "Moción Solicitando la Desestimación de la Reconvención".

Alegó que la reconvención presentada por Real Legacy era una compulsoria que debía formularse en una alegación responsiva y que la misma no procedía por haberse instado ocho (8) años después de ocurridos los hechos.

A contrario sensu, Real Legacy apuntó que la oportunidad y la necesidad de presentar la reconvención había surgido cuando la parte peticionaria anunció el 2 de abril de 2008 que su perito, a saber, el Inspector Miguel A. Cartagena Negrón, testificaría en el tribunal solamente con relación al contenido de su Informe sobre la investigación del incendio. Real Legacy señaló que el aludido Informe precisaba que el fuego se había originado en el cubículo del codemandante, Antonio Yordán Ortiz, y que el siniestro se había propagado por la contribución de otros materiales combustible presentes en los cubículos de otros peticionarios.

Así las cosas, el 21 de octubre de 2008, los peticionarios presentaron una "Moción In Limine para Excluir Testigos Consultores". En el escrito plantearon que dos (2) de los peritos consultores de Real Legacy, a saber, Jessica L. Darraby y Jerónimo Pérez Roca, estuvieron presentes en todas las deposiciones relacionadas con la reclamación del pintor Julio Rosado del Valle, otro de los peticionarios del pleito de autos. Alegaron que dichos peritos participaron activamente durante el transcurso de las deposiciones asesorando constantemente a los abogados de la parte recurrida sobre la estrategia legal a seguir.

En su petitorio, argumentaron que existía una diferencia entre un perito que es contratado por una parte para testificar y un perito consultor que no va a ser testigo en el caso. Fue su contención que los peritos consultores eran parte del equipo de trabajo del abogado que solicitaba sus servicios, por lo que la información que estos brindaran era producto del trabajo del letrado. Por lo tanto, conforme planteado por los peticionarios, éstos debían ser excluidos toda vez que no podían prestar testimonio como peritos imparciales en el caso.

El 3 de noviembre de 2008, Real Legacy presentó una moción de oposición a que se excluyera el testimonio de sus peritos. Apuntó que la distinción entre un perito consultor y un perito testigo surgía solamente en el contexto de descubrimiento de prueba. Además, fue su contención que por lo general los peritos eran consultados por los abogados de la parte que los contrataba y que por ello no perdían su imparcialidad.

Luego de varios escritos presentados por todas las partes, el 17 de noviembre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden en la que denegó la reconvención por ser compulsoria y por haberse presentado tardíamente. A su vez, declaró Con Lugar la solicitud para excluir a los peritos consultores utilizados por Real Legacy, en particular a Jessica L. Darraby y Jerónimo Pérez Roca.2

Inconforme con dicho dictamen, el 30 de diciembre de 2008, Real Legacy presentó una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. En dicha petición, impugnó la decisión del Tribunal de Primera Instancia de no permitir la reconvención y de ordenar la exclusión del testimonio de sus peritos.

El 27 de febrero de 2009, el foro apelativo intermedio expidió el auto de certiorari solicitado. Sobre el primer extremo, el Tribunal de Apelaciones revocó la decisión del Tribunal de Primera Instancia, por lo que permitió la presentación de la reconvención. Descansó su decisión en que los peticionarios no habían logrado probar que la reconvención era improcedente, o que la misma retrasaría los procedimientos; máxime cuando al momento en que el Tribunal de Primera Instancia resolvió no permitir la reconvención aun no se había celebrado la Conferencia con Antelación al Juicio.

En cuanto al segundo extremo, a saber, la exclusión de los peritos consultores, el distinguido Tribunal de Apelaciones sostuvo al foro de instancia por entender que no hubo abuso de discreción al emitir su dictamen. Sin embargo, apuntó que la restricción sobre el uso de los peritos solo aplicaba a Real Legacy y no era extensiva a Mini Warehouse.

Insatisfechos, el 24 de marzo de 2009, los peticionarios presentaron una Moción de Reconsideración ante el Tribunal de Apelaciones. El foro apelativo denegó el petitorio.

Inconformes, y luego de varios trámites ante este Foro, el 30 de abril de 2009, los peticionarios presentaron el recurso de autos planteando como errores:

1. Erró el Tribunal de Apelaciones al revocar al Tribunal de Primera Instancia y permitir la reconvención y demanda contra tercero radicada por Real Legacy contra Antonio Yordán y todos los demandantes.

2. Erró el Tribunal de Apelaciones al no extender la prohibición de los peritos consultores a Mini Warehouse y limitarla a Real Legacy.

Examinado el recurso, acordamos expedir. Contando con el beneficio de la comparecencia de Real Legacy y Mini Warehouse, procedemos a resolver.

II.

En su primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
407 temas prácticos
405 sentencias
2 artículos doctrinales
  • Díaz Rodríguez V. Pep Boys Corp., 2008 J.T.S. 142
    • Puerto Rico
    • Suplemento. Síntesis: jurisprudencia procedimiento civil
    • 14 Mayo 2019
    ...menoscabe los derechos de las partes ni suponga una abdicación de sus facultades adjudicativas. FONT DE BARDÓN V. MINI-WAREHOUSE CORP., 2010 T.S.P.R. 96, 2010 J.T.S. 105 (PABÓN Hechos: Mini Warehouse es dueña de unas facilidades localizadas en el Centro Industrial “La Cerámica” en el Munici......
  • Font De Bardón V. Mini-Warehouse, 2010 J.T.S. 105
    • Puerto Rico
    • Suplemento. Síntesis: jurisprudencia procedimiento civil
    • 14 Mayo 2019
    ...menoscabe los derechos de las partes ni suponga una abdicación de sus facultades adjudicativas. FONT DE BARDÓN V. MINI-WAREHOUSE CORP., 2010 T.S.P.R. 96, 2010 J.T.S. 105 (PABÓN Hechos: Mini Warehouse es dueña de unas facilidades localizadas en el Centro Industrial “La Cerámica” en el Munici......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR