Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Julio de 2010 - 179 DPR 503

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2007-1067
DTS2010 DTS 124
TSPR2010 TSPR 124
DPR179 DPR 503
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Andamios de Puerto Rico, Inc.

Demandante-Recurrida

v.

JPH Contractors, Corp. Rafael Ortiz Pérez, Maribel Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales que juntos componen; Municipio de Juana Díaz, Representado por su Honorable Alcalde Ramón Hernández Torres, Compañía Aseguradora ABC; John Doe y Richard Roe; Y Fulano de Tal

Demandados

Newport Bonding & Surety Company

Demandada -Peticionaria

Certiorari

2010 TSPR 124

179 DPR 503, (2010)

179 D.P.R. 503 (2010), Andamios de P.R. v. Newport Bonding, 179:503

2010 JTS 133 (2010)

2010 DTS 124 (2010)

Número del Caso: CC-2007-1067

Fecha: 8 de julio de 2010

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Panel I

Juez Ponente: Hon. Erik Ramírez Nazario

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Jorge Lora Longoria

Lcdo. José A. Andreu García

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Eduardo J. Corretjer Reyes

Fianza, Cobro de Dinero. La fianza de cumplimiento y pago, emitida por Newport, cubre el valor en la lista del equipo arrendado y no devuelto por JHP.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de julio de 2010.

La parte peticionaria, Newport Bonding & Surety Company (Newport), nos solicita la revisión de una sentencia del Tribunal de Apelaciones que confirmó un dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que acogió una moción de sentencia sumaria a favor de la parte recurrida, Andamios de Puerto Rico, Inc., (Andamios). El foro primario determinó que Newport y los codemandados, JPH Contractors, Corp. (JPH), el Sr.

Rafael Ortiz Pérez, la Sra. Maribel Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, debían pagar solidariamente la cantidad de $21,184.73 en concepto del precio y valor de lista del equipo arrendado y no devuelto para la construcción de un proyecto en el Municipio de Juana Díaz. Además, ordenó satisfacer la suma de $1,500.00 por concepto de honorarios de abogados.

En particular, determinó que Newport, como fiadora de JPH, era responsable ante el arrendador, Andamios, por el equipo, entiéndase andamios y encofrado,1 no devuelto y utilizado en la obra. La controversia que hoy nos ocupa nos permite resolver si la fianza de cumplimiento y pago, emitida por Newport, cubría el valor en la lista del equipo arrendado y no devuelto por JHP. Concluimos que sí.

I

En el año 2002, JPH y el Municipio de Juana Díaz suscribieron un contrato para la construcción de las nuevas gradas del Parque Atlético Norma Pérez Franceschi. Consecuentemente, el 22 de diciembre de 2002, Newport le extendió a JPH un contrato de fianza de cumplimiento y pago por la cantidad de $258,710.00 a favor del Municipio. Esta fianza garantizaba la terminación de la obra, la mano de obra, y el pago de materiales utilizados en la construcción. Dicho contrato de fianza expuso, en lo pertinente, que:

WHERE AS, Contractor has by written agreement dated _______, entered into a contract With Owner for "CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS GRADAS PARA EL PARQUE ATLÉTICO NORMA PÉREZ FRANCESCHI (SUBASTA 2002-2003-PROYECTO #1". In accordance with drawing and specifications prepared by ________, which contract is by reference made a part hereof, and is hereinafter referred to as the Contract.

[…]

The performance and payment bonds furnished in conjunction with this construction contract guarantees the physical completion of the work and the payment of all labor and material bills incurred in the performance of the contract. (Subrayado Nuestro).

Comenzada la obra, JPH arrendó a Andamios el equipo de encofrado y andamiaje, por el que se comprometió a emitir pagos mensuales. En el contrato se estableció, entre otras cosas, que en caso de que JHP no devolviera el equipo, éste indemnizaría a Andamios por el valor de la lista.

Además, se obligó a responder por los daños, incluyendo los ocasionados por causas naturales, que el equipo pudiera sufrir durante el arrendamiento. Tras cumplir con el contrato por casi dos años, JPH dejó de pagar la renta del equipo arrendado a Andamios, quien requirió el pago de la deuda en varias ocasiones, sin éxito alguno.

El 10 de septiembre de 2004, Andamios presentó demanda de cobro de dinero en el Tribunal de Primera Instancia contra JPH, el Municipio, Newport, el Sr. Rafael Ortiz Pérez, la Sra. Maribel Pérez, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. En el contrato, el Sr. Rafael Ortiz Pérez y la Sra. Maribel Pérez, únicos accionistas de JPH, se comprometieron a garantizar solidariamente las obligaciones de su empresa.

Andamios alegó que JPH había dejado de realizar los pagos mensuales de alquiler del equipo, los cuales, en agosto del año 2004, ascendían a $5,790.96. Así también, Andamios requirió el pago de $21,184.73, como valor en la lista del equipo no devuelto. En cuanto a Newport, expresó que ésta le respondía solidariamente por haber emitido la fianza de pago y cumplimiento del proyecto en construcción.

El Sr. Rafael Ortiz Pérez, la Sra. Maribel Pérez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por éstos, no contestaron la demanda, por lo que posteriormente se les anotó la rebeldía. JPH, Newport y el Municipio presentaron contestaciones a la demanda y levantaron varias defensas afirmativas. En particular, Newport indicó que la fianza expedida cubría solamente el pago de los cánones de arrendamiento de los equipos utilizados en el proyecto, mientras éstos fueran útiles para la culminación del contrato de construcción.

Tras varios trámites procesales, Andamios, JPH y el Municipio llegaron a un acuerdo. Por su parte, Andamios aceptó detener la deuda acumulada en concepto de renta del equipo, siempre y cuando el Municipio consignara en el tribunal la cantidad de $11,581.92, en concepto de renta hasta ese momento y JPH entregara el equipo no devuelto. JPH aceptó entregar el equipo e indicó que el mismo se encontraba cerca del proyecto. Debido a ello, el tribunal concedió el término de quince (15) días para que JPH y el Municipio cumplieran con lo acordado.

En octubre de 2005, el Municipio consignó en el tribunal la cuantía adeudada por concepto de renta. Por tal razón, Andamios desistió del pleito en su contra. No obstante, JPH no devolvió el equipo arrendado. Por ello, Andamios solicitó al Tribunal de Primera Instancia que exigiera a JPH la devolución del equipo o su valor. También sugirió que JPH indicara dónde se encontraba el equipo para recogerlo.

El 27 de marzo de 2006, Andamios presentó una moción de sentencia sumaria en la que alegó que los codemandados solidariamente pagaran la suma de $21,184.73, por ser el valor del equipo en la lista. En relación a Newport, expuso que la fianza emitida por éste cubría el importe de los materiales, equipo, y herramientas utilizadas en la obra, por lo que debía cubrir el valor del equipo no devuelto. Andamios alegó ser beneficiaria de la fianza y solicitó a que se le concediera la cantidad de $1,500.00 por concepto de honorarios de abogado, por la dilación en los procedimientos. Por último, Andamios pidió que se liberaran los fondos de los cánones de rentas consignados por el Municipio.

Newport se opuso y solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor. Insistió en que Andamios, como suplidor de materiales, era beneficiaria de la fianza emitida, pero sólo en cuanto a la renta y trasporte del equipo arrendado, mientras el equipo fue utilizado en el proyecto. Aseguró que la fianza no cubría la pérdida o falta de devolución de equipo arrendado por el contratista y que, de haber existido alguna responsabilidad adicional por su parte, ya había sido cubierta por el pago emitido por el Municipio.

Andamios replicó a la oposición.

El 5 de junio de 2006, el Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria de Andamios. Concluyó que JPH y el matrimonio Ortiz Pérez debían responder a Andamios en virtud del contrato de arrendamiento. En cambio, el tribunal entendió que por ser la fiadora, Newport debía cubrir el costo del equipo perdido. Ordenó a los codemandados a pagar solidariamente la cantidad de $21,184.73 por el valor en lista del equipo. Así también, impuso el pago de honorarios de abogado por temeridad, según solicitado. Finalmente, decretó la liberación de los fondos consignados por el Municipio. Newport solicitó reconsideración, la cual fue denegada por el Tribunal de Primera Instancia.

Newport apeló al Tribunal de Apelaciones y alegó que el Tribunal de Primera Instancia erró al dictar sentencia sumaria a favor de Andamios, y no a su favor. Arguyó que no respondía por la pérdida del equipo, ya que el contrato de fianza no lo contemplaba. Adujo que el tribunal no podía imponerle responsabilidad más allá de lo pactado en el contrato de fianza y que, al momento de suscribirse éste, no eran previsibles para Newport las obligaciones adicionales pactadas por JPH. Alegó que la obligación contraída por JPH en el contrato de arrendamiento con Andamios, en cuanto a la pérdida o falta de devolución, no fue contemplada o prevista al emitirse la fianza, por lo que Newport no debía responder. Newport sostuvo que con la fianza sólo garantizó el cumplimiento de JPH en relación con el contrato de obras, el pago de labor y materiales incurridos en la construcción. Señaló que el equipo no devuelto no era parte del material utilizado para la ejecución de la obra y que su valor no podía ser cubierto por la fianza. Indicó, además, que no procedía la concesión de honorarios de abogados por temeridad.

El 18 de septiembre de 2007, el Tribunal de Apelaciones emitió sentencia en la que confirmó al Tribunal de Primera Instancia. El foro apelativo...

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