Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Agosto de 2010 - 179 DPR 774

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2008-519
DTS2010 DTS 192
TSPR2010 TSPR 192
DPR179 DPR 774
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María Cristina Herrera Bolivar y

Andrés Rivera Llopiz, por sí y en

Representación de su hijo menor

G.A.R.H.

Peticionarios

v.

Efraín Ramírez Torres y Julie Vicéns

Salgado, por sí, en representación de

Y como miembros de la Sociedad Legal

de Bienes Gananciales por ellos

constituida; SIMED

Recurridos

Certiorari

2010 TSPR 192

179 DPR 774, (2010)

179 D.P.R.

774 (2010), Herrera, Rivera v. S.L.G. Ramírez- Vicéns, 179:774

2010 JTS 201 (2010)

2010 DTS 192 (2010)

Número del Caso: CC-2008-519

Fecha: 25 de agoto de 2010

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Panel III

Juez Ponente: Hon. José A. Morales Rodríguez

Abogado da la Parte Peticionaria: Lcdo. Emilio Cancio Bello, Jr.

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Jesús R. Morales Cordero

Impericia Médica, Revisión de Sentencias de Negligencia y de Daños. Se modifica la sentencia emitida por el foro intermedio y se reinstala la cuantía concedida por el juzgador primario.

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2010

La señora María Cristina Herrera Bolívar y el señor Andrés Rivera Llopiz acuden ante este Foro, en representación de su hijo G.A.R.H., solicitando que se revoque una sentencia del Tribunal de Apelaciones, la cual redujo la cuantía de indemnización concedida al joven Rivera Herrera por la incapacidad total de su brazo izquierdo. Luego de evaluar detenidamente la prueba presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, modificamos la sentencia emitida por el foro intermedio y reinstalamos la cuantía concedida por el juzgador primario.

I.

El joven G.A.R.H. sufrió varios daños al nacer. Durante el parto mediante el cual llegó al mundo el 13 de mayo de 1994, ocurrió lo que se conoce como una distocia del hombro. Esto sucede cuando, al momento de la madre dar a luz, la cabeza del bebé está fuera del canal vaginal, pero el resto del cuerpo no sale, pues se queda atascado por los hombros. Para lograr sacar a G.A.R.H., el doctor Efraín Ramírez Torres, ginecólogo-obstetra que atendió a la señora María Cristina Herrera Bolívar, le practicó una proctoepisiotomía1 y, posteriormente, le aplicó presión suprapúbica,2 esto último sin asistencia de enfermera. Aún así el niño no salió. El Dr. Ramírez Torres le requirió a la Sra. Herrera Bolívar que siguiera pujando, mientras él realizó una fuerte tracción lateral y hacia abajo en la cabeza del bebé. Esa maniobra no cumplió su objetivo y, por el contrario, causó que el niño naciera con el brazo izquierdo paralizado y flácido, un hematoma en la parte anterior izquierda del pecho y una laceración en uno de los dedos del pie izquierdo.

En abril de 1995 la Sra. Herrera Bolívar, su esposo el señor Andrés Rivera Llopiz y la sociedad de gananciales compuesta por ambos, por sí y en representación de su hijo G.A.R.H., presentaron una demanda en contra del Dr. Ramírez Torres, su esposa Julie Vicéns Salgado, la sociedad de gananciales compuesta por ambos y el Sindicato de Aseguradoras para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Profesional Médico Hospitalaria (SIMED). En ésta, reclamaron una indemnización por los daños sufridos por su hijo G.A.R.H. y por ellos al éste nacer.

El Tribunal de Primera Instancia bifurcó los procedimientos y dirimió primeramente el aspecto de negligencia en el tratamiento médico del Dr. Ramírez Torres y la relación causal con los daños sufridos por G.A.R.H. Luego de un extenso juicio en el cual declararon varios peritos de ambas partes, el foro de instancia concluyó que durante el parto G.A.R.H. sufrió una lesión al plexo braquial que resultó en una parálisis de "Erb"3 y una parálisis de "Klumpke",4 ambas severas, por lo que la parálisis resultante era permanente. Igualmente, el foro primario concluyó que dichas lesiones fueron causadas por la acción del Dr. Ramírez Torres de halar o flexionar la cabeza del bebé para resolver la distocia del hombro, lo cual para 1994 no era una práctica aceptable de la medicina. Por lo tanto, el foro primario resolvió que la actuación del Dr. Ramírez Torres se desvió del cuidado médico indicado por la mejor práctica de la medicina para la fecha del parto y dictó una resolución declarando con lugar los aspectos de negligencia y relación causal de la demanda presentada. El Tribunal de Apelaciones confirmó dicha determinación y este Tribunal denegó revisar.

El 3 de mayo de 2006, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista evidenciaria sobre los daños sufridos por G.A.R.H. y su familia. En ésta declararon el doctor Néstor Cardona Cancio, la Sra.

Herrera Bolívar y el joven G.A.R.H.. En su testimonio, el Dr. Cardona Cancio, quien es fisiatra, explicó un informe pericial que preparó para detallar los daños sufridos por el niño, el cual fue admitido en evidencia. Comenzó su testimonio reproduciendo el historial médico de G.A.R.H. Indicó que, prácticamente desde nacido, éste comenzó a tomar fisioterapias. A los cuatro días de vida, el doctor Eduardo Mirabal Font, neurocirujano, evaluó al niño y confirmó que existía daño permanente a los nervios del brazo izquierdo.

Éste recomendó que se continuara con las fisioterapias, puesto que no era mucho más lo que se podía hacer para mejorar la condición del menor. Igual opinión le brindaron en el Miami Children's Hospital.

Para mejorar su estética, en el año 2001 cuando el niño contaba con seis años de edad, se le practicaron dos cirugías en el brazo que buscaban darle una apariencia más normal a éste, pues el mismo estaba deformado y tenía "forma de mono". Estas cirugías dejaron una cicatriz de cuatro (4) centímetros en forma de "L" y otra en forma de "C" que mide once (11) centímetros, las cuales son permanentes. Por otro lado, el Dr. Cardona Cancio también testificó que si uno ve a G.A.R.H. de frente, va a haber el hombro izquierdo más bajo que el derecho. Dicha deformidad es producto de la parálisis de los músculos y tendones en esa área. La parálisis aludida causa también que el niño tenga el codo doblado todo el tiempo, como en forma de "L". Igualmente, al estar completamente dañados los nervios de esa área, la extremidad no se desarrolló de manera natural, por lo que el brazo izquierdo es más corto que el brazo derecho.

En relación con el daño sensorial, el Dr. Cardona Cancio testificó que G.A.R.H. tenía una marcada pérdida de sensación cutánea, lo que se traduce en un impedimento por déficit sensorial de ochenta y un por ciento (81%). Para poder explicar el daño en el movimiento del brazo, el Dr.

Cardona Cancio dividió éste en tres troncos: superior, medio e inferior. Indicó que G.A.R.H. tenía cero por ciento (0%) de movimiento en el tronco superior e inferior y sólo un dieciocho por ciento (18%) de movimiento en el tronco medio. Al combinar los porcentajes de impedimento por movimiento con el impedimento por daño sensorial, resulta que G.A.R.H.

tiene un noventa y nueve por ciento (99%) de pérdida de la función de su brazo, lo que se traduce en un cincuenta y nueve por ciento (59%) de impedimento de funciones fisiológicas generales. El Dr. Cardona Cancio señaló que la condición del brazo es permanente. Añadió que G.A.R.H. "básicamente tiene un brazo que para todos los efectos prácticos es inservible. O sea, no, él no puede hacer nada con el brazo. Es lo mismo que si no lo tuviera".

El Dr. Cardona Cancio concluyó su testimonio recomendando que, cuando G.A.R.H. sea un adulto y así lo decida, se le ampute su brazo y se le coloque una prótesis. Indicó que en la actualidad existen prótesis capaces de ser controladas con movimientos en el hombro, lo que permite la flexión y extensión del codo, así como el abrir y cerrar de la muñeca. La colocación de la prótesis, además de brindarle mayor funcionalidad, mejoraría el aspecto estético, pues se vería un brazo extendido, que se mueve normalmente al caminar y que tiene un tamaño similar al otro brazo.

Por su parte, la Sra. Herrera Bolívar declaró que a G.A.R.H.

le comenzaron a dar terapias a los cuatro (4) días de nacido, las cuales eran mediante electrochoques. Luego, a los seis (6) meses de edad, lo sometían diariamente a una terapia en el agua que le causaba gran dolor, pues gritaba durante la hora y media que duraba la misma. Al ver que la condición del niño no evolucionaba, se decidió intervenir quirúrgicamente -mediante las operaciones de las cuales testificó el Dr. Cardona Cancio- para de esa manera mejorar, al menos, la apariencia del brazo.

La Sra. Herrera Bolívar prosiguió su testimonio relatando acerca de las constantes burlas a las que otros niños de la escuela y de la vecindad someten a...

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