Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Septiembre de 2010 - 179 DPR 923
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2009-783 |
DTS | 2010 DTS 204 |
TSPR | 2010 TSPR 204 |
DPR | 179 DPR 923 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Certiorari
2010 TSPR 204
179 DPR 923, (2010)
179 D.P.R. 923 (2010), Asoc. Fcias. v.
Caribe Specialty, et. al. II, 179:923
2010 JTS 213 (2010)
2010 DTS 204 (2010)
Número del Caso: CC-2009-783
Fecha: 23 de septiembre de 2010
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan
Jueza Ponente: Hon. Aleida Varona Méndez
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Nelson Pérez Domínguez
Lcdo. Luis A. Ortiz López
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo.
Carlos M. Declet Jiménez
Lcda. Arlene D. Villali González
Violación a la ley de certificados de necesidad y conveniencia, Violación a la nueva ley de farmacia, Violación a la ley de reforma. La Ley de Farmacia de Puerto Rico, permite que un paciente pueda renunciar a que un medicamento sea entregado por el farmacéutico y poder recibirlo a domicilio a través de personal no farmacéutico.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo
San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2010.
En esta ocasión nos corresponde resolver si, conforme a la Ley de Farmacia de Puerto Rico, un paciente puede renunciar a que un medicamento sea entregado por el farmacéutico y poder recibirlo a domicilio a través de personal no farmacéutico.
La Asociación de Farmacias de la Comunidad (Asociación) presentó ante la División de Vistas Administrativas del Departamento de Salud una querella contra las farmacias: Nova Infusion & Compounding (Nova Infusion o peticionaria), Special Care Pharmacy (Special Care) y Caribe Specialty. La Asociación alegó que las farmacias querelladas, de manera separada y en forma conjunta, incurrieron en violaciones a la Ley Núm.
247 de 3 de septiembre de 2004, Ley de Farmacia, y a la Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, conocida como Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia.
La peticionaria Nova Infusion, al igual que Special Care y Caribe Specialty, es una farmacia debidamente autorizada por el Departamento de Salud para brindar servicios farmacéuticos a la comunidad. Ésta se identifica como una "farmacia especializada" por el tipo de servicio que brinda y por dedicarse al despacho de medicamentos para pacientes con enfermedades catastróficas, entre otras enfermedades serias. Entre los servicios que la peticionaria ofrece se encuentra el de entrega rápida de los medicamentos al hogar o lugar de trabajo del paciente. Dicha entrega se realiza a través de carreros o personal técnico que no son parte del personal farmacéutico de dichas farmacias.1
Específicamente, los farmacéuticos de la peticionaria se comunican por teléfono con el paciente antes de hacer la entrega. Éstos le preguntan al paciente si desea que el medicamento solicitado le sea entregado por un carrero, aclarándole que éste último no es farmacéutico ni auxiliar de farmacia. Si el paciente no consiente la entrega por carrero, se le informa que tiene la alternativa de recoger el medicamento en las facilidades de la farmacia donde un farmacéutico o auxiliar de farmacia será quien le entregará el mismo. Son estos servicios de entrega los que la Asociación impugnó en el Departamento de Salud. Ello sobre el fundamento de que conforme a la Ley de Farmacia, supra, la entrega de los medicamentos tiene que ser realizada directamente -persona a persona- entre el farmacéutico y el paciente.
En el transcurso del procedimiento administrativo la Asociación presentó una moción en la que solicitó que se dictara resolución sumaria parcial contra las farmacias querelladas. Así, luego de varios trámites procesales, el Departamento de Salud dictó una Resolución en la que desestimó parcialmente la causa de acción al desestimar las alegaciones respecto a las posibles violaciones a la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia. El Departamento de Salud determinó que las alegaciones relacionadas con el antecedido estatuto, fueron presentadas tardíamente por no haber sido incluidas en la querella original ni en una enmienda posterior.2
Así pues, sólo quedaron pendientes de resolver las conductas específicas e individuales de cada una de las farmacias querelladas y que alegadamente constituían violaciones a la Ley de Farmacia, supra.
Además, en la celebración de la Conferencia con Antelación a la Vista, el Departamento de Salud permitió que se enmendara la querella para incluir la alegación en torno a que las querelladas habían violado el Art. 5.04 (c) de la Ley de Farmacia, supra, relacionado al proceso de dispensación y composición de medicamentos estériles para uso parenteral.
Luego de celebradas varias vistas evidenciarias, la Oficial Examinadora preparó un informe en el cual formuló las determinaciones de hechos y concluyó que el mecanismo utilizado para el despacho y la entrega de medicamentos en el que se utiliza un técnico de entrega o carrero es contrario a las disposiciones de la Ley de Farmacia, supra. No obstante, en cuanto a los señalamientos respecto a que las farmacias querelladas habían establecido farmacias especializadas, el Departamento de Salud determinó que las querelladas no habían violado la Ley de Farmacia, supra. Ello, debido a que la disposición legal que prohíbe anunciarse como servicio "especializado"
está dirigida al profesional de farmacia y no a la farmacia en sí.
Además, ante la prueba vertida la Oficial Examinadora concluyó que las querelladas podían continuar con la composición y dispensación de medicamentos estériles para uso parenteral o cualesquiera otros medicamentos que requirieran técnicas asépticas especiales, siempre y cuando éstas cumplieran con las inspecciones del Departamento de Salud, lo que nunca estuvo en controversia. Conforme al referido informe, el entonces Secretario de Salud, Dr. Johnny V. Rullán, dictó una resolución en la que ordenó a las querelladas a que en el término de 30 días cesaran y desistieran de continuar con la práctica de entrega de medicamentos a sus pacientes por conducto de personal no farmacéutico, tal como carreros, mensajeros o técnicos de entrega.
Inconformes con la resolución administrativa todas las partes acudieron al Tribunal de Apelaciones y presentaron sendos recursos de revisión.3 La Asociación sustentó sus señalamientos de error en la decisión del Departamento de Salud de resolver que las querelladas no violaron la Ley de Farmacia, supra, al establecerse como farmacias especializadas y en los diversos argumentos presentados en relación con la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia.4
Por su parte, Nova Infusion y Special Care señalaron en sus recursos de revisión que el Departamento de Salud erró al emitir una orden de cese y desista contra el servicio de entrega de medicamentos al hogar mediante técnicos de entrega; al interpretar erróneamente el Art. 2.02 (a) 6 de la Ley de Farmacia, supra, y por determinar que la entrega de un medicamento por parte de un farmacéutico no puede ser renunciada por un paciente.
Así las cosas, el Tribunal de Apelaciones emitió sentencia disponiendo de ambos recursos, los cuales fueron debidamente consolidados. En torno a los planteamientos de la Asociación, el Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión administrativa en cuanto al establecimiento de las llamadas farmacias especializadas. Éste le brindó alta deferencia a las conclusiones e interpretaciones administrativas realizadas por el Departamento de Salud en torno a que la Ley de Farmacia, supra, no prohíbe que las farmacias de la comunidad brinden sólo algunos de los servicios a los que están autorizados ni tampoco dirigirlos a una clientela en particular. El tribunal apelativo intermedio entendió que, conforme al expediente, la decisión administrativa no resultaba ser irrazonable por lo que se abstuvo de sustituir el criterio de la agencia por el del tribunal. En cambio, en lo que respecta a las alegadas violaciones a la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia señaló que el Departamento de Salud debió permitir la enmienda a las alegaciones, tal como solicitó la Asociación, ello porque tal enmienda no afectaba la pronta adjudicación de la controversia.
Por su parte, en torno a los errores presentados por las farmacias querelladas el Tribunal de Apelaciones confirmó la orden de cese y desista emitida por el Departamento de Salud en la que sostuvo que conforme a la Ley de Farmacia, supra, éstas no podían ofrecer a sus pacientes el servicio de entrega de medicamentos mediante carreros o técnicos de entrega.
Sin embargo, contrario a lo expuesto por el foro administrativo, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que la Ley de Farmacia, supra, sí contempla el que los pacientes puedan renunciar a recibir los medicamentos por parte del farmacéutico, ello mediante la designación de un "representante autorizado" y no a través del consentimiento expreso como en la renuncia de la orientación.5
Dicho tribunal señaló que los referidos representantes autorizados debían ser personas ciertas a quienes los pacientes confiaran la función de recibir los medicamentos a su nombre de forma libre y voluntaria, por lo que una renuncia genérica a favor del personal no farmacéutico de las querelladas no cumplía con la Ley de Farmacia, supra.
Inconforme con dicha determinación, Nova Infusion presentó una "Moción en auxilio de jurisdicción" mediante la cual nos solicitó la paralización de la referida Orden de cese y desista emitida por el Departamento de Salud y confirmada por el Tribunal de Apelaciones- hasta tanto atendiéramos el recurso de certiorari presentado por ésta el día anterior. En dicho...
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