Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Diciembre de 2010 - 180 DPR 206
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2009-16, CC-2009-25 |
DTS | 2010 DTS 220 |
TSPR | 2010 TSPR 220 |
DPR | 180 DPR 206 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2010 |
Certiorari
2010 TSPR 220
180 DPR 206, (2010)
180 D.P.R. 206 (2010), Mun. de Guaynabo v.
Adquisición m2, 180:206
2010 JTS 229 (2010)
2010 DTS 220 (2010)
Número del Caso: CC-2009-16
CC-2009-25
Fecha: 2 de diciembre de 2010
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan-Panel I
Juez Ponente: Hon. Luis R.
Piñero González
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Rafael Alonso Alonso
Lcdo. Rafael Quiñones Vigo
Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. Myrta Morales Cruz
Lcda. Eva Prados Rodríguez
Lcdo. Luis Torres Asencio
Lcdo. Rafael Espasas García
Expropiación Forzosa, 1. Se aclara que el Estado no tiene que establecer la constitucionalidad del uso público de la expropiación que solicita ante el tribunal y por el contrario, es la parte con interés sobre el bien expropiado tiene la carga de probar la inexistencia de dicho uso público. 2. El Municipio no tiene que contar con una consulta de transacción pública aprobada por la Junta de Planificación antes de realizar una expropiación forzosa.
CC-2009-16
CC-2009-25
Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez
San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2010
El Municipio Autónomo de Guaynabo acude ante nosotros mediante los recursos CC-2009-16 y CC-2009-25. Éstos presentan controversias relacionadas al procedimiento especial de expropiación forzosa. Específicamente, se nos solicita que aclaremos si el Estado tiene que establecer la constitucionalidad del uso público de la expropiación que solicita ante el tribunal o, por el contrario, si la parte con interés sobre el bien expropiado tiene la carga de probar la inexistencia de dicho uso público. Asimismo, debemos resolver si el Municipio Autónomo de Guaynabo tiene que contar con una consulta de transacción pública aprobada por la Junta de Planificación antes de realizar una expropiación forzosa. Por ambos recursos tratar controversias similares, el 8 de mayo de 2009 expedimos y consolidamos los mismos. Veamos los hechos pertinentes.
En noviembre de 2005 y marzo de 2006, el Municipio Autónomo de Guaynabo (en adelante "el Municipio") presentó en el Tribunal de Primera Instancia varias peticiones de expropiación forzosa para adquirir ciertos terrenos en la Barriada Mainé, ubicada en el Barrio Frailes del mismo municipio.1 Junto a cada una de las peticiones presentó también un legajo que incluía: 1) un documento con la descripción de cada inmueble, la compensación a consignarse, y las personas con interés; 2) una moción solicitando la adquisición y entrega material de la propiedad; y 3) una declaración del alcalde de la ciudad. Sobre el uso público de la expropiación, en dicha declaración el Municipio expresó:
. . . La adquisición de la propiedad objeto de este procedimiento es de necesidad y utilidad pública, ya que cumple con el propósito del [Municipio] y la Comunidad en general, realizar política pública y además, para la realización de cualesquiera programas encaminados a lograr los propósitos de la ley, creando los Municipios ....
El interés que el [Municipio] se propone adquirir en la(s) referida(s) propiedad(es) para el fin público indicado es el de un título de dominio absoluto . . . para llevar a cabo el Proyecto de Vivienda de Interés Social "Villas de Mainé, Guaynabo, PR".
El declarante, así como la Asamblea Municipal de Guaynabo, en armonía con la facultad que para ello le ha sido conferida por las leyes . . . ha determinado que la adquisición de la(s) propiedad(s) (sic) objeto de esta acción es de utilidad pública, necesaria y conveniente para el proyecto "Villas de Mainé, Guaynabo, PR". (Énfasis en el original).
Los propietarios de los terrenos que el Municipio interesaba adquirir (en adelante "los recurridos") contestaron las peticiones de expropiación impugnando su uso público, entre otros asuntos.
En el caso CC-2009-25, los recurridos presentaron ante el foro primario una Moción de Impugnación del Fin Público en la cual alegaron que la petición de expropiación carecía de una consulta de transacción pública aprobada por la Junta de Planificación,2 y una declaración específica de uso público. Cumpliendo con una orden del tribunal, el Municipio presentó una réplica informando que el fin público de la expropiación era la construcción de un proyecto público de vivienda con interés social. Con el objetivo de aclarar dicha finalidad el Municipio señaló:
El proyecto que se desarrolla en la Comunidad Mainé de Guaynabo, dirigido a ofrecer alternativas viables de vivienda a familias de escasos recursos económicos residentes en dicha ciudad, presenta como objetivos principales entre otros, aumentar la disponibilidad de viviendas nuevas, seguras, sanitarias y económicamente asequibles para familias de escasos recursos económicos y fomentar el desarrollo urbano de la ciudad mejorando la calidad de vida de los residentes.
La obra pública, identificación que el gobierno hace sobre las necesidades de una comunidad y la manera de satisfacerlas, para la que se expropia en este caso, es un desarrollo de viviendas de interés social que establece en la Comunidad Mainé un proyecto modelo que inicia la renovación urbana de todo el sector, política pública de la administración municipal dirigida a la rehabilitación y renovación de la infraestructura y calidad de vida de los residentes de la comunidad Mainé de Guaynabo. (Énfasis en el original).
El Municipio también solicitó al foro primario que le permitiera desfilar prueba sobre dicho fin público en una vista que estaba próxima a celebrarse. Posteriormente, los recurridos presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción Solicitando Desestimación de la Petición de Expropiación Forzosa por Inconstitucionalidad del Fin Público, en la cual arguyeron que el proyecto de vivienda de interés social alegado por el Municipio como fin público era inconstitucional. Ello debido a que el Manual de Criterios para el otorgamiento de Subsidios de Vivienda para Hogar Propio y Seguro en el Municipio de Guaynabo de 1997 (en adelante "Manual de Subsidios de Vivienda"), que alegadamente utilizaría el Municipio para seleccionar los beneficiarios del proyecto de vivienda, era inconstitucional de su faz por negar sus beneficios a individuos que no son ciudadanos americanos y por imponer condiciones contrarias a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,3
infra.
El Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución, el 25 de septiembre de 2006, en la cual declaró no ha lugar la moción que impugnaba la constitucionalidad del fin público del proyecto del Municipio, y señaló una próxima vista para pasar juicio sobre el fin público de la expropiación. El tribunal advirtió a los recurridos que de no estar preparados cuando se celebrara la siguiente vista, desestimaría su impugnación sobre el fin público y continuaría con los procedimientos de la expropiación.
El 27 de octubre de 2006, los recurridos acudieron al Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari. Estando pendiente dicho recurso ante el foro apelativo intermedio, y sin que el Tribunal de Primera Instancia hubiese celebrado la vista sobre la impugnación del fin público de la expropiación, el 7 de marzo de 2007 el Municipio solicitó al foro primario que ordenara a los recurridos desalojar las propiedades objeto de expropiación. Dicho foro concedió la petición, ordenando el lanzamiento de los recurridos el 15 de marzo de 2007. Ante tal suceso, el 29 de marzo del mismo año, éstos presentaron una moción en auxilio de jurisdicción al Tribunal de Apelaciones, el cual ordenó la paralización de los procedimientos en el foro recurrido. Así las cosas, luego de examinar el caso en sus méritos, dicho tribunal dictó sentencia revocando tanto la resolución como la orden del foro primario y decretó que se celebrara una vista evidenciaria para dilucidar el uso público del proyecto. Asimismo puntualizó que el Municipio debía presentar prueba sobre la utilidad y necesidad del fin público, mientras que los recurridos tendrían derecho a...
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