Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Noviembre de 2010 - 180 DPR 179

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2008-4
DTS2010 DTS 223
TSPR2010 TSPR 223
DPR180 DPR 179
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Damián F. Planas Merced

2010 TSPR 223

180 DPR 179, (2010)

180 D.P.R. 179 (2010), In re Planas Merced, 180:179

2010 JTS 232 (2010)

2010 DTS 223 (2010)

Número del Caso: CP-2008-4

Fecha: 23 de noviembre de 2010

Abogado de la Parte Peticionaria:

Oficina del Procurador General: Lcda.

Edna E. Rodríguez Benítez

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional, Suspensión inmediata. No podemos permitir que un abogado se escude tras sutilezas y sofismos para evadir su responsabilidad ética. Se resuelve que la comunicación del licenciado Planas Merced con el señor Rodríguez Domínguez fue una comunicación ex parte que violó el Canon 28.

(La suspensión será efectiva el 6 de diciembre de 2010, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2010.

El 22 de febrero de 2005 el Sr. Eduardo Rodríguez Domínguez presentó una queja juramentada contra el Lcdo. Damián F.

Planas Merced. Expuso, en esencia, que el abogado se había comunicado con él con relación a un caso en cobro de dinero presentado por una corporación de la cual el es accionista, a pesar de que representaba a la persona demandada.

Adujo que era accionista de la Corporación Comfort Planners, Inc., junto con el Sr. Pedro González Larriuz, y que aunque la corporación se encuentra inactiva en cuanto a sus operaciones, subsiste con el propósito de pagar y cobrar deudas pendientes. Esa función administrativa correspondía al señor González Larriuz, quien contrató al Lcdo.

Luis Sevillano Sánchez para presentar una demanda en cobro de dinero contra el señor Alfredo Domenech Guerrero, la que fue identificada como Comfort Planners, Inc. v. Alfredo Domenech, Civil Núm. CD-2004-539.

Expuso el señor Rodríguez Domínguez que en o alrededor del 21 de octubre de 2004, se comunicó a su teléfono celular una persona que se identificó como el Lcdo. Damián Planas Merced, quien alegadamente representaba al señor Domenech Guerrero en la demanda sobre cobro de dinero presentada contra éste por Comfort Planners, Inc. Durante dicha comunicación, el licenciado Planas Merced le informó que el 27 de octubre de 2004 se estaría celebrando una vista en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí, con relación a la reclamación de Comfort Planners contra su cliente. Según el señor Rodríguez Domínguez, el licenciado Planas Merced le insinuó que el señor González Larriuz y el licenciado Sevillano Sánchez le estaban ocultando los procedimientos que se llevaban a acabo debido a ciertas agendas escondidas.

El 27 de octubre de 2004, el señor Rodríguez Domínguez acudió al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí, y allí se le acercó una persona que se identificó como el licenciado Planas Merced, con quien había hablado por teléfono unos días antes. La conversación con el licenciado Planas Merced fue interrumpida por la llegada del licenciado Sevillano Sánchez, a quien el señor Rodríguez Domínguez informó que su presencia en el Tribunal obedecía a que el licenciado Planas Merced se había comunicado con él.

En su queja, el señor Rodríguez Domínguez indicó que el licenciado Planas Merced trató de permanecer a su lado mientras el licenciado Sevilla Sánchez intentaba dialogar con él. Llamado el caso, el licenciado Sevillano Sánchez le informó a la Jueza que presidió los procedimientos lo ocurrido con el licenciado Planas Merced y ésta le indicó al abogado que dicha conducta no era aceptable y que cualquier comunicación tenía que hacerse a través del abogado de la corporación. Tras lo sucedido, el señor Rodríguez Domínguez entendió que el propósito de la comunicación directa del licenciado Planas Merced era el suscitar en él dudas sobre las actuaciones del licenciado Sevillano Sánchez y el señor González Larriuz, para beneficio de su cliente.

El licenciado Planas Merced presentó su Contestación a la Queja el 7 de septiembre de 2005. Referimos el asunto a la Oficina del Procurador General y éste presentó su Informe el 14 de marzo de 2007.

Indicó el Procurador que el licenciado Planas Merced admitió en su contestación a la queja que sostuvo una conversación con el señor Rodríguez Domínguez, pero negó haber infringido el Canon 28, aduciendo que el señor Rodríguez Domínguez no era "parte contraria" porque la corporación Comfort Planners había sido disuelta de facto. Además, el licenciado Planas Merced expuso que el único propósito de su comunicación con el señor Rodríguez Domínguez fue "auscultar la posibilidad de incluir al quejoso como parte en el pleito y garantizarle su día en corte".

No obstante, el Procurador General concluyó que, de conformidad con los criterios expuestos en In re Andreu, Rivera, 149 D.P.R. 820 (1999), el señor Rodríguez Domínguez debe ser considerado y es parte en la demanda sobre cobro de dinero instada por Comfort Planers, por lo cual el licenciado Planas Merced estaba impedido de comunicarse con él de forma ex parte. Adujo el Procurador que en el caso señalado se resolvió que los directores, empleados u oficiales de una entidad corporativa deben ser considerados parte de una acción judicial por o contra ésta. Añadió que en dicho caso se expuso que:

La determinación de si un empleado, director u oficial corporativo es parte de la acción judicial se ha hecho tomando en cuenta factores como: el cargo que ocupa, su poder para tomar decisiones, su autoridad para vincular a la corporación o para hablar en nombre de ésta. También […] el asunto sobre el cual versa la comunicación, es decir, si está inherentemente relacionado con la controversia judicial.

Por lo expuesto, el Procurador General determinó que existía la posibilidad de que la conducta del licenciado Planas Merced haya infringido el Canon 28 del Código de Ética Profesional.

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