Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 2010 - 180 DPR 193

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2007-21
DTS2010 DTS 230
TSPR2010 TSPR 230
DPR180 DPR 193
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Francis Pérez Riveiro

2010 TSPR 230

180 DPR 193, (2010)

180 D.P.R. 193 (2010), In re Pérez Riveiro, 180:193

2010 JTS 239 (2010)

2010 DTS 230 (2010)

Número del Caso: CP-2007-21

Fecha: 30 de noviembre de 2010

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Nasser A.

Taha Montalvo

Oficina del Procurador General: Lcda. Lcda. Edna Evelyn Rodríguez Benítez

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional -Se Censura Enérgicamente por violaciones a los Canónes 18, 35 y al Criterio General de la Etica Profesional por su conducta en una representación legal de sus clientes de una partición de herencia.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2010.

En el presente caso el Procurador General radicó una querella contra el Lcdo. Francis Pérez Riviero en la cual le imputó violaciones al Canon 18 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, que exige a los abogados diligencia y competencia en su representación legal, al Canon 35, supra, que requiere sinceridad y honradez en el trato con los operadores del sistema judicial, y al Criterio General de los Cánones, que regula los deberes de los abogados hacia sus clientes. Las faltas éticas impugnadas surgieron porque el licenciado Pérez Riviero asumió la representación legal simultánea de tres hermanos sin defender adecuadamente los intereses de cada uno de ellos.

Luego de examinar elInforme de la Comisionada Especial nombrada por elTribunal para dilucidar la querella presentada contra el licenciado Pérez Riveiro, concluimos que éste infringió las disposiciones del Canon 18 de Ética Profesional, supra, al no mantener informado adecuadamente a uno de sus clientes.

I.

Los hechos que originaron la presente queja se remontan a 1991, cuando el licenciado Pérez Riveiro asumió la representación legal de los hermanos Jorge, Víctor y Miriam todos de apellido Ortiz Pagán en un pleito de partición de herencia en contra de otro hermano de doble vínculo, Luis Ortiz Pagán. Durante el transcurso del pleito, el hermano demandado falleció. Sin embargo, previo al deceso, las partes convinieron un acuerdo de partición de herencia y el cuaderno particional que recogía dicho acuerdo fue aprobado en 1999 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. Como parte del acuerdo, el hermano demandado emitió un cheque por $16,057.78 a favor de sus hermanos demandantes y del licenciado Pérez Riveiro. Según el cuaderno particional, al codemandante, Sr.

Jorge Ortiz Pagán, le correspondían $15,708.52 de la suma total.

Esta cantidad, sin embargo, nunca le fue entregada al Sr. Jorge Ortiz Pagán, quien reclamó que, como el licenciado Pérez Riveiro recibió el cheque y aparecía nombrado en él, éste debía consignarlo en el tribunal o pagarle la porción que le correspondía. Al no hacerlo, el licenciado Pérez Riveiro incurrió en una representación legal inadecuada, según la queja que presentó el Sr. Jorge Ortiz Pagán y que posteriormente sirvió de base para la querella radicada por el Procurador General.

El licenciado Pérez Riveiro, por su parte, expuso al Procurador General que los hermanos a quienes representaba se encontraban enfrascados en una disputa por la herencia y que entre éstos existía desconfianza y falta de comunicación. También aseguró que desconocía la razón por la cual el hermano demandado en el pleito original de herencia le envió el cheque a él y no a sus clientes directamente. Asimismo, el abogado de epígrafe explicó que les resaltó a los hermanos la conveniencia para todos de endosar el cheque para consignarlo en el Tribunal de Primera Instancia mientras se dirimía la controversia, pero que el quejoso rechazó de plano esta sugerencia y no asistió a una reunión convocada para discutir el asunto.

Por otra parte, el licenciado Pérez Riveiro reconoció que recibía y acataba instrucciones del Sr. Víctor Ortiz Pagán para los trámites del caso, incluyendo lo relacionado con el cheque en controversia.

Respecto a las instrucciones que recibió del Sr. Víctor Ortiz Pagán, el querellado expresó lo siguiente: "la casi totalidad de mi contacto con la parte que representamos se dio a través de don Víctor, a quien siempre consideré como la persona con autoridad que representaba sus intereses personales y los de sus hermanos por igual".

El licenciado Pérez Riveiro expuso que le explicó al Sr. Víctor Ortiz Pagán que era necesario acumular a sus hermanos Jorge y Miriam como partes indispensables, y que como respuesta el Sr.

Víctor Ortiz Pagán le indicó que éstos habían delegado su autoridad en él para actuar, así como para administrar y conservar los bienes del caudal. El licenciado Pérez Riveiro señaló que para el momento de su contratación percibía entre los hermanos un ambiente de aparente cordialidad y buenas relaciones y que por eso nunca vaciló en tomar por buenas las directrices del Sr. Víctor Ortiz Pagán como representativas del sentir de los otros hermanos. Sin embargo, el Sr. Víctor Ortiz Pagán nunca presentó ni el abogado requirió— documento alguno que le acreditara como representante de los intereses de sus dos hermanos codemandantes.

Por instrucciones del Sr. Víctor Ortiz Pagán, el licenciado Pérez Riveiro personalmente endosó y depositó el cheque obtenido producto del acuerdo entre sus clientes y el hermano originalmente demandado. El cheque fue depositado en una cuenta corporativa propiedad de Conuco Corporation, uno de cuyos incorporadores era el licenciado Pérez Riveiro. El licenciado Pérez Riveiro justificó la transacción bancaria al señalar que la hizo por instrucciones del Sr. Víctor Ortiz Pagán y que, en cualquier caso, depositó el cheque, extrajo el dinero y lo entregó al Sr.

Víctor Ortiz Pagán de forma simultánea, sin obtener beneficio económico alguno.

Luego de los trámites correspondientes, el Procurador General presentó una querella en la que le imputó al licenciado Pérez Riveiro haber violado el Criterio General de los Cánones de Ética Profesional que regula los deberes de los abogados hacia sus clientes, el Canon 18 y el Canon 35, supra. Las violaciones éticas imputadas se sustentaron en que presuntamente el licenciado Pérez Riveiro incurrió en contradicciones en las tres cartas que envió al Procurador General como parte de su réplica a la queja presentada. Las alegaciones se sustentaban, además, en que el abogado querellado había seguido las instrucciones de uno de sus clientes para depositar un cheque sin la anuencia de sus otros clientes, lo que ocasionó que uno de ellos el quejoso resultara perjudicado al no poder recibir una cantidad correspondiente a su participación en la herencia.

El licenciado Pérez Riveiro contestó la querella por medio de su representación legal y pidió que se realizara una vista evidenciaria. En atención a ello, nombramos a la Hon. Eliadis Orsini Zayas como Comisionada Especial para que celebrara las vistas correspondientes y nos rindiera un informe.

Luego de los procesos de rigor, el caso se estipuló por la prueba documental y la Comisionada Especial rindió su informe. En éste, expresó que el licenciado Pérez Riveiro había incurrido en contradicciones en sus comunicaciones al Procurador General en cuanto al cheque y en cuanto a las relaciones entre sus clientes, los hermanos Víctor, Jorge y Miriam Ortiz Pagán. Del mismo modo, determinó que el abogado había aceptado la representación legal de tres hermanos, pero había actuado conforme a las instrucciones de sólo uno de ellos, Víctor, lo cual resultó en perjuicio a los intereses de Jorge. La Comisionada Especial indicó que no...

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