Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Diciembre de 2010 - 180 DPR 497

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2009-409
DTS2010 DTS 237
TSPR2010 TSPR 237
DPR180 DPR 497
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

William Thompson Faberllé

Peticionario

Certiorari

2010 TSPR 237

180 DPR 497, (2010)

180 D.P.R. 497 (2010), Pueblo v. Thompson Faberllé, 180:497

2011 JTS 5 (2011)

2010 DTS 237 (2010)

Número del Caso: CC-2009-409

Fecha: 30 de diciembre de 2010

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón Panel VI

Juez Ponente: Hon. José Miranda de Hostos

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo.

Javier H. Jiménez Vázquez

Oficina del Procurador General: Lcda. Zaira Z. Girón Anadón

Subprocuradora General

Procedimiento Criminal, Regla 64(n)(5), Art. 122 del Código Penal, Igual que en Pueblo v.

Camacho Delgado, 2008 T.S.P.R. 174, se determinó que la desestimación por incumplimiento con los términos de enjuiciamiento rápido establecidos en la Regla 64(n)(5) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, representa el fin del proceso, requiriéndose el inicio de otro con una nueva vista bajo la Regla 6, 34 L.P.R.A. Ap. II, antes de procesar a una persona por el mismo delito grave. Revocado.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres.

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2010.

Se nos solicita la revisión de una sentencia del Tribunal de Apelaciones emitida el 30 de marzo de 2009, que confirmó un dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En su resolución, el foro primario declaró sin lugar una moción de desestimación que presentó el peticionario William Thompson Faberllé al amparo de lo resuelto en Pueblo v. Camacho Delgado, Op. de 27 de octubre de 2008, 2008 T.S.P.R. 174, 2008 J.T.S. 193, 175 D.P.R.

___ (2008).

En ese caso determinamos que la desestimación por incumplimiento con los términos de enjuiciamiento rápido establecidos en la Regla 64(n)(5) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, representa el fin del proceso, requiriéndose el inicio de otro con una nueva vista bajo la Regla 6, 34 L.P.R.A. Ap. II, antes de procesar a una persona por el mismo delito grave.

Mediante recurso de certiorari, el peticionario nos solicita que revoquemos al Tribunal de Apelaciones y desestimemos la acusación en su contra.

Pide que demos aplicación retroactiva a esta norma para hacerla valer en su caso, que se encontraba en etapa de juicio plenario ante el Tribunal de Primera Instancia al momento de resolverse Pueblo v. Camacho Delgado, supra.

Por entender que ninguno de los foros inferiores dio debida consideración al hecho de que en Pueblo v.

Camacho Delgado, supra, se precisaron los contornos de importantes derechos constitucionales del acusado, revocamos.

I

Tras hechos ocurridos el 23 de mayo de 2007, el Ministerio Público presentó una denuncia contra el Sr. William Thompson Faberllé por violación del Art. 122 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4750 (agresión agravada).

Posteriormente, el 21 de mayo de 2008, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la acusación porque se violaron las disposiciones sobre juicio rápido de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, supra, al no celebrarse el juicio dentro de los 120 días posteriores a la presentación de la acusación.

Conforme a la práctica vigente en aquel momento, el Ministerio Público presentó una nueva acusación sin que se realizara una vista de causa probable para arresto ni una vista preliminar adicional a las celebradas antes de la acusación desestimada. La nueva lectura de acusación tuvo lugar el 23 de julio de 2008.

El juicio plenario comenzó el 8 de septiembre de 2008. Cuarenta y nueve días después, y antes de que culminara el juicio en su fondo, resolvimos Pueblo v. Camacho Delgado, supra.

El señor Thompson Faberllé solicitó que se aplicara la nueva interpretación de la Regla 64(n) a su caso. El 21 de enero de 2009 pidió en corte abierta que se desestimara la segunda acusación en su contra por no haberse celebrado una nueva vista bajo la Regla 6 de Procedimiento Criminal, supra, luego de desestimada la primera acusación, conforme Pueblo v. Camacho Delgado, supra.

Sostuvo su solicitud por escrito el 10 de febrero de 2009 bajo el fundamento de que el Ministerio Público carecía de autoridad para presentar la segunda acusación porque no había obtenido autorización previa de un magistrado, y por extensión, falta de jurisdicción por parte del tribunal. El Ministerio Público presentó su moción en oposición el 11 de febrero de 2009.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, no acogió los planteamientos del señor Thompson Faberllé. El 20 de febrero de 2009 concluyó que el hecho de que el Ministerio Público descansara en una norma que estuvo vigente por décadas y que se revocó luego de que se presentara la segunda acusación contra el peticionario, le impedía conceder el remedio solicitado.

El Tribunal de Apelaciones también falló en contra del peticionario en una resolución publicada el 30 de marzo de 2009. Arguyó que "una actitud de mesura judicial" le requería dar efecto prospectivo a la norma de Pueblo v. Camacho Delgado, supra. De esa determinación recurrió el peticionario ante nos, el 26 de mayo de 2009, mediante recurso de certiorari.

En su alegato, el señor Thompson Faberllé destaca que este Tribunal ya había aplicado la interpretación de Pueblo v. Camacho Delgado, supra, retroactivamente, en Pueblo v. Pérez Pou, Op. de 14 de enero de 2009, 2009 T.S.P.R. 5, 2009 J.T.S. 8, 175 D.P.R.___ (2009), a pesar de que se encontraba pendiente de trámites judiciales.

Por su parte, el Ministerio Público argumenta en su alegato que no procede la aplicación retroactiva de la norma de Pueblo v. Camacho Delgado, supra, porque no es de rango constitucional. Señala que se trata de una norma de derecho procesal penal...

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