Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Enero de 2011 - 180 DPR 655

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2009-97
DTS2011 DTS 005
TSPR2011 TSPR 5
DPR180 DPR 655
Fecha de Resolución14 de Enero de 2011

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cooperativa de Seguros Multiples de Puerto Rico

Apelado

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

Et al.

Apelante

Apelación

2011 TSPR 5

180 DPR 655, (2011)

180 D.P.R. 655 (2011), Coop.

Seg. Múlt. v. E.L.A., 180:655

2011 JTS 10 (2011)

2011 DTS 5 (2011)

Número del Caso: AC-2009-97

Fecha: 14 de enero de 2011

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce Panel VII

Juez Ponente: Hon. Sixto Hernández Serrano

Oficina del Procurador General Lcda. Rosa Elena Pérez Agosto

Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Apelada: Lcdo.

Armando Franceschi Figueroa

Impugnación de Confiscación, la extinción de la causa penal producto de la muerte de la persona imputada tiene como consecuencia la extinción del proceso de confiscación de la propiedad ocupada y su consiguiente devolución.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2011.

¿Qué efecto tiene la muerte de una persona imputada de delito en el procedimiento de confiscación civil de la propiedad que alegadamente se utilizó al cometer el acto delictivo? En este caso, veremos si la extinción de la causa penal producto de la muerte de la persona imputada tiene como consecuencia la extinción del proceso de confiscación de la propiedad ocupada y su consiguiente devolución.

I.

Los hechos del caso de autos son sencillos. El 8 de junio de 2004, el Estado Libre Asociado (en adelante "Estado" o "ELA") ocupó un vehículo marca Toyota modelo Sequoia del año 2002, con número de tablilla ENK-932. El ELA alegó que el vehículo fue utilizado durante la comisión de varios delitos, en violación a los artículos 4.01 y 4.04 de la Ley de Sustancias Controladas,1 entre otros. Como consecuencia, el Estado confiscó el automóvil.

El 17 de junio de 2004, la confiscación del vehículo fue notificada a "Reliable Finances de Puerto Rico", entidad financiera en cuyo favor existía el correspondiente gravamen o deuda por concepto de financiamiento. Dicha notificación, además, estableció la tasación del vehículo en $33,950. El 30 de junio de 2004, Reliable y la aquí apelada Cooperativa de Seguros Múltiples (en adelante "Cooperativa") presentaron oportunamente una demanda de impugnación de la confiscación ante el Tribunal de Primera Instancia. La Cooperativa es la entidad aseguradora del vehículo confiscado con cubierta para el riesgo o pérdida por confiscación.

En su demanda de impugnación, Reliable y la Cooperativa alegaron que el vehículo confiscado nunca fue utilizado en violación a las disposiciones de la Ley de Sustancias Controladas y cuestionaron las bases para la incautación del vehículo, así como su tasación. Además, alegaron que la confiscación era nula porque no se habían cumplido los requisitos procesales de la Ley número 93 de 13 de julio de 1988, según enmendada, conocida como la Ley Uniforme de Confiscaciones.2

Posteriormente, el Ministerio Público sometió cargos contra el señor Omel Serrano Rivera por infracciones a los citados artículos 4.01 y 4.04 de la Ley de Sustancias Controladas, supra, es decir, por los mismos hechos que propiciaron la confiscación del vehículo. Sin embargo, el señor Serrano Rivera murió antes de que comenzara el juicio, por lo cual el Tribunal de Primera Instancia ordenó el sobreseimiento y archivo del caso, al amparo del artículo 97 del Código Penal de 2004.3

Al conocer del fallecimiento del señor Serrano Rivera y el sobreseimiento y archivo de la causa criminal en su contra, la parte apelada solicitó que se declarara con lugar su demanda de impugnación como cuestión de derecho y se procediera a la devolución del vehículo. El ELA se opuso, alegando que el archivo de la causa criminal no se podía imputar al Estado y que, al ser la confiscación una acción in rem, se podía continuar con el proceso de confiscación contra el bien ocupado, independientemente del archivo de la causa criminal contra el alegado autor del delito. Además, planteó que el archivo en el caso criminal no fue en los méritos, por lo cual en la acción de impugnación no se puede aplicar la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia.

El 25 de noviembre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la parte apelada. El foro de instancia basó su denegatoria en que "[a]ún cuando la causa criminal se extinguió por la muerte del imputado, resulta ser una razón totalmente ajena a los méritos de la acusación".4 El 15 de diciembre de 2008 se celebró la vista en su fondo. El Tribunal de Primera Instancia se reservó el fallo, lo cual motivó a la Cooperativa a recurrir ante el Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari que fue declarado académico al dictarse el 27 de enero de 2009 una sentencia declarando sin lugar la demanda de impugnación de confiscación. Es de esta sentencia que Reliable y la Cooperativa interpusieron un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones.

Por su parte, el Tribunal de Apelaciones concluyó que, como el procedimiento criminal contra el señor Serrano Rivera fue archivado conforme a lo dispuesto por la Regla 247(a) de Procedimiento Criminal,5 por razón de la muerte del imputado, y dado el carácter punitivo de la confiscación, la incautación del vehículo no debía prevalecer, aún cuando no se produjo una determinación en los méritos que favoreciera al acusado. El Tribunal de Apelaciones razonó que cuando "el procedimiento criminal no culmina en un resultado favorable para el Estado, la confiscación no puede prevalecer".6

El foro intermedio resolvió que, al amparo del artículo 97 del Código Penal, supra, se había extinguido la causa penal y, por consiguiente, no se sostenía la confiscación del vehículo. Por tanto, revocó al Tribunal de Primera Instancia y ordenó que se declarara con lugar la demanda presentada.7

Inconforme con esta determinación, el Estado nos solicita que revoquemos al Tribunal de Apelaciones. En síntesis, alega que la devolución del vehículo incautado no procede automáticamente puesto que el archivo en el caso criminal no fue producto de una determinación en los méritos y ni de una conducta adjudicable al Estado. El ELA argumenta que la naturaleza civil e independiente del procedimiento de confiscación in rem sobrevive la extinción de la acción penal producto de la muerte del alegado autor de la conducta criminal que sirve de base para la confiscación. Ante un evidente conflicto entre paneles del Tribunal de Apelaciones,8 acogimos el recurso como una apelación. Con el beneficio de los alegatos de las partes, estamos en posición de resolver.

II.

A.

La Ley Uniforme de Confiscaciones autoriza al Estado a ocupar y hacer suya toda propiedad que sea utilizada en la comisión de ciertos delitos graves y menos graves, incluyendo violaciones a la Ley de Sustancias Controladas, supra.9

Se trata de una excepción al mandato constitucional que prohíbe la toma de propiedad privada para fines públicos sin justa compensación.10 La aprobación de esta ley en 1988 fue parte del proceso que llevó a cabo el Estado a través de varias décadas para uniformar el mecanismo de confiscación de propiedades previamente esparcido en diferentes leyes especiales.

El propósito de la Ley está plasmado con claridad en su Exposición de Motivos: "La confiscación de los bienes que propician la comisión de un delito puede ser un elemento disuasivo para el delincuente que por temor a exponerse al peligro de perder su propiedad limita su actividad delictiva o no le resulta tan fácil su realización".11 Además, se busca evitar que la propiedad pueda ser utilizada para futuras actividades delictivas.12 Es decir, se pretende desincentivar la conducta criminal imponiendo un castigo adicional a la posible privación de la libertad tras un encausamiento penal, en este caso, la pérdida de la propiedad. Se trata de un esquema estatutario punitivo que, si bien en su forma procesal es civil, se asemeja más, por su naturaleza, al campo criminal. Por un lado, se vincula el proceso de confiscación con la conducta delictiva base que autoriza su ejecución de manera que, en su objetivo disuasivo y punitivo, constituya una herramienta adicional en los intentos del Estado por atender la problemática social de la criminalidad. Por otro lado, se separa procesalmente la confiscación de la acción penal, moviéndose "la persecución del criminal […]

de la esfera penal a la del proceso civil para incautarse de los bienes instrumentales del delito o resultantes de la operación o empresa criminal".13 Así, la confiscación es un mecanismo en la lucha contra el crimen y "actúa como una sanción penal adicional

contra el criminal".14 Por tanto, aunque el proceso mantiene su forma civil, su objetivo sigue siendo punitivo.15

El proceso de confiscación tiene dos modalidades. La primera, de naturaleza puramente penal, es parte del proceso criminal dirigido contra el alegado autor del delito base que autoriza la confiscación. En ese proceso criminal, de encontrarse culpable a la persona imputada, la sentencia impondrá como sanción la confiscación del bien incautado. A esta modalidad de confiscación se le conoce como in personam. La segunda se define como un proceso civil en el que se va directamente contra la cosa a ser confiscada, separándolo procesalmente del encausamiento criminal contra el presunto autor del delito. A esta modalidad de confiscación se le conoce como in rem. Esta es la modalidad recogida en la Ley Uniforme de Confiscaciones, supra.

No obstante esta distinción, consistentemente hemos manifestado que el proceso de confiscación en la modalidad in rem tiene una...

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