Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Febrero de 2011 - 180 DPR 805

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2008-19
DTS2011 DTS 021
TSPR2011 TSPR 21
DPR180 DPR 805
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Melvín I. Martínez Almodóvar

2011 TSPR 21

180 DPR 805, (2011)

180 D.P.R. 805 (2011), In re Martínez Almodóvar, 180:805

2011 JTS 26 (2011)

2011 DTS 21 (2011)

Número del Caso: CP-2008-19

Fecha: 1 de febrero de 2011

Oficina del Procurador General: Lcda. Minnie H. Rodríguez

Procuradora General Auxiliar

Abogado del Peticionario: Lcdo. Pedro Malavet Vega

Conducta Profesional, censura enérgicamente al abogado-notario por haber incurrido en conducta impropia contraria a la Regla 5 del Reglamento Notarial. El presente dictamen de este Tribunal propone una excepción a la norma del caso de In re: Pérez Riviero, 2010 TSPR 230 (2010) en aras de agilizar el proceso ante este Foro y de añadir flexibilidad al procedimiento disciplinario.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de febrero de 2011.

El procedimiento disciplinario de marras nos brinda la oportunidad de expresarnos sobre la norma pautada en In re: Francis Pérez Riveiro, 2010 T.S.P.R. 230, 180 D.P.R. ___ (2010), y analizar si los hechos particulares de autos ameritan que censuremos enérgicamente a un abogado cuya conducta como notario infringió la Regla 5 del Reglamento Notarial. 4 L.P.R.A. Ap.

XXIV, R.5.

I

El 27 de febrero de 1991, el Sr. Miguel Ángel Cancel Rosado suscribió un contrato de arrendamiento con el Sr. José Antonio Cancel Pagán. Mediante dicho contrato el señor Cancel Rosado le arrendó al señor Cancel Pagán una propiedad ubicada en el Municipio de Cabo Rojo a razón de $150 mensuales. Diez (10) años más tarde el señor Cancel Rosado le cursó una carta

al señor Cancel Pagán anunciando un aumento de renta, a razón de $350 mensuales, con el cual el señor Cancel Pagán incumplió. Así, luego de cursar varias misivas adicionales, las cuales también fueron ignoradas, el señor Cancel Rosado le expresó al señor Cancel Pagán que no deseaba renovar el contrato de arrendamiento. Le solicitó, además, que desalojara la propiedad arrendada.

Posteriormente, al ver que el señor Cancel Pagán incumplía con el pago de renta anunciado y con el desalojo solicitado, el 4 de octubre de 2001, el señor Cancel Rosado, asistido por su sobrina Lissa V. Cancel Pagán, presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia en contra del señor Cancel Pagán sobre desahucio y falta de pago de cánones de arrendamiento. En la primera vista señalada el demandado compareció representado por el Lcdo. Melvin I. Martínez Almodóvar,1 quien solicitó que se le permitiera contestar la demanda y que se señalara una segunda vista.

El 31 de enero de 2002, el señor Cancel Pagán presentó su contestación.2 En ella alegó que había adquirido la propiedad inmueble objeto del pleito de desahucio mediante una escritura de compraventa otorgada por las partes el 9 de junio de 2001.

Así las cosas, el 1 de febrero de 2002, se celebró una segunda vista. Ese día el señor Cancel Pagán también compareció representado por el licenciado Martínez Almodóvar. En esta vista las partes solicitaron que el procedimiento se convirtiera en uno ordinario y que se consolidara con una acción de reivindicación y de nulidad de escritura de compraventa que el señor Cancel Rosado había presentado el 5 de diciembre de 2001. En esta segunda reclamación el señor Cancel Rosado adujo que el licenciado Martínez Almodóvar obvió dar fe de la entrega del precio de compraventa y que en unión al señor Cancel Pagán incurrió en conducta dolosa con el propósito de apropiarse ilegalmente del inmueble objeto del contrato de compraventa.3 Ambos pleitos fueron consolidados.

Luego de los trámites procesales de rigor, el 14 de febrero de 2006, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia. En ella, aparte de desestimar sub silentio todas las alegaciones vertidas en contra del licenciado Martínez Almodóvar, el foro primario declaró Con Lugar las acciones de desahucio y de reivindicación como también decretó la nulidad de la escritura de compraventa por adolecer ésta de consentimiento y causa. Consecuentemente, condenó al señor Cancel Pagán al pago de las rentas atrasadas.

Inconformes con esta determinación, el señor Cancel Pagán acudió ante el Tribunal de Apelaciones, quien confirmó el dictamen emitido por el foro primario. Inconforme aún, el señor Cancel Pagán presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal. Analizado dicho recurso, el 10 de noviembre de 2006, emitimos una resolución en donde lo declaramos No Ha Lugar y, además, le referimos el caso a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías, en adelante ODIN, para que investigara y rindiera un informe sobre la conducta profesional del licenciado Martínez Almodóvar.

En cumplimiento con nuestra encomienda, el 17 de agosto de 2007, la ODIN presentó un escrito intitulado Comparecencia Especial. En dicho escrito informó, entre otras cosas, que de los documentos referidos se desprendía que al momento de otorgarse la escritura de compraventa el señor Cancel Rosado se encontraba incapacitado y senil por padecer de Alzheimer. A esos efectos, la ODIN indicó que el licenciado Martínez Almodóvar actuó en común acuerdo con el señor Cancel Pagán para defraudar al señor Cancel Rosado.

El 13 de diciembre de 2007, emitimos otra resolución. En ella le referimos el asunto al Procurador General para que presentara la querella correspondiente en contra del licenciado Martínez Almodóvar. Así pues, el 9 de septiembre de 2008, el Procurador General presentó una querella. En ella le imputó al licenciado Martínez Almodóvar la comisión de los siguientes cargos:

Primer Cargo: el licenciado Martínez Almodóvar violó la fé pública notarial al otorgar un documento público en donde uno de los otorgantes estaba incapacitado de dar su consentimiento y en donde no hubo causa para el negocio de la compraventa.

Segundo Cargo: el licenciado Martínez Almodóvar violentó los principios enunciados en el Canon 35 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.35, al otorgar un documento público ausente de consentimiento y causa, por ende simulado. El consignar hechos que no son ciertos en el documento anulado por el Tribunal de Primera Instancia atenta contra el deber de sinceridad y honradez del notario.

Tercer Cargo: el licenciado Martínez Almodóvar violentó los principios contenidos en el Canon 38 de Ética Profesional, supra, al no esforzarse al máximo de su capacidad en la exaltación del honor y la dignidad de la profesión que practica. Esto al consignar en un documento notarial hechos falsos.

Vista la querella sometida por el Procurador General y la contestación presentada por el licenciado Martínez Almodóvar, el 30 de enero de 2009, emitimos otra resolución en la cual nombramos a la Lcda. Eliadis Orsini Zayas como Comisionada Especial. Ello para que, en presencia de las partes, recibiera prueba y nos rindiera un informe con sus determinaciones de hechos y las recomendaciones que estimara pertinente.

Luego de celebrar múltiples vistas sobre el asunto y una inspección ocular, el 1 de diciembre de 2009, la Comisionada Especial rindió su informe. En dicho informe concluyó que no se había demostrado, mediante prueba clara, robusta y convincente, que el licenciado Martínez Almodóvar hubiese incurrido en la conducta impropia imputada en la querella.

Sin embargo, la Comisionada añadió que el licenciado Martínez Almodóvar sí había incurrido en conducta impropia distinta a la imputada, la cual iba en contrario a la Regla 5 del Reglamento Notarial,4 y los cánones 35 y 38 de Ética Profesional.5 A esos efectos, expresó que del expediente de autos y de la prueba desfilada ante ella se desprendía claramente que el licenciado Martínez Almodóvar había comparecido en dos (2) ocasiones como representante legal del señor Cancel Pagán en los pleitos antes descritos luego de fungir como notario y otorgar la escritura de compraventa objeto de ambos pleitos. Además, la Comisionada indicó que en la referida escritura pública se habían incluido hechos que no eran ciertos.

Posteriormente, el licenciado Martínez Almodóvar presentó su contestación al informe de la Comisionada. En su contestación, el querellado aceptó en su totalidad el referido informe por entender que era uno "equilibrado, ponderado y ecuánime". Por ello, contando con la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II

Como principio rector del Derecho Notarial todo notario está inexorablemente vinculado al estricto cumplimiento de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A.

§ 2001 et seq., y los Cánones de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.

IX. Su inobservancia con una de estas fuentes de obligaciones y deberes implica ineludiblemente- la acción disciplinaria correspondiente; no sólo en su función como notario sino también como abogado. In re: Capestany Rodríguez, 148 D.P.R. 728, 733 (1999). "Esto es así ya que en el notario, por su condición de abogado[,] se funden dos (2) facetas esenciales en la administración de la justicia". Íd. La primera de ellas, la que surge de su condición como profesional del Derecho, lo instruye en la técnica jurídica y capacita para dar consejos y servir de guía a todo interesado. "La segunda faceta, la de notario, lo convierte en un funcionario público investido de autoridad y con capacidad autenticadora y legalizadora en el plano de las relaciones privadas". Íd. Además, esta segunda faceta impone a los actos que dicho notario "ve y oye vidit et audit- una eficacia autenticadora cubierta con una presunción de veracidad, producto neto que parte del supuesto de un leal de los requisitos y las formalidades de ejercer con fidelidad su encomienda". Íd., págs. 733-734. Véase,

además, In re: Colón Muñoz, 131 D.P.R. 121 (1992); In re: Cruz Ramos, 127 D.P.R. 1005 (1991).

A. Fe Pública
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