Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Febrero de 2011 - 180 DPR 920

EmisorTribunal Supremo
Número del casoMD-2010-7 , CT-2010-7
DTS2011 DTS 022
TSPR2011 TSPR 22
DPR180 DPR 920
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Fotoperiodismo de PR, Inc., Asociación de Periodistas de PR Inc.;

Cyber news Multimedia, Inc.; Centro de Periodismo Investigativo, Inc.; Overseas Press Club

Peticionarios

v.

Lic.

Thomas Rivera Schatz;

Manuel Torres Nieves,

Secretario del Senado de PR

Recurridos

_____________________________________

Eduardo Bhatia Gautier,

Eder Ortiz Ortiz, Sila Mari González Calderón, Juan Eugenio Hernández Mayoral, Jorge Suárez Cáceres, José Luis Dalmau, Alejandro García Padilla y Antonio Fas Alzamora, Senadores por Acumulación de la Minoría Legislativa del Partido Popular Democrático; Víctor Lozano Santos

Recurridos

v.

Thomas Rivera Schatz; Presidente, Senado de Puerto Rico;

Manuel Torres Nieves, Secretario, Senado de Puerto Rico

Peticionarios

2011 TSPR 22

180 DPR 920, (2011)

180 D.P.R.

920 (2011), Asoc. Fotoperiodistas v. Rivera Schatz 180:920

2011 JTS 27 (2011)

2011 DTS 22 (2011)

Número del Caso: MD-2010-7

CT-2010-7

Fecha: 24 de febrero de 2011

MD-2010-7

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Juan Marchand Quintero

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Charles A.

Rodríguez Colón

CT-2010-7

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Charles A. Rodríguez

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Fernando L. Torres Ramírez

Lcdo. Michael Rivera Irizarry

Lcdo. Carlos del Valle Cruz

Derecho Constitucional, Sección 11, Art. III , Sesiones de las Cámaras serán Públicas, Sentencia Declaratoria, se tornó académica con la promulgación de la orden administrativa que reguló el acceso de la prensa al hemiciclo senatorial. Por ello, estamos impedidos de pronunciarnos sobre los señalamientos constitucionales argüidos por las partes peticionarias.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2011.

Mediante petición de mandamus, la Asociación de Fotoperiodistas de PR, Inc., la Asociación de Periodistas de PR, Inc., la Cyber News Multimedia, Inc., el Centro de Periodismo Investigativo, Inc. y el Overseas Press Club, nos solicitan que ordenemos al Presidente del Senado, Hon. Thomas Rivera Schatz, a que cumpla con el mandato constitucional estatuido en la Sección 11, Art. III de la Constitución de Puerto Rico, L.P.R.A. Tomo 1, y con el Reglamento del Senado, para permitirles acceso al hemiciclo senatorial durante las sesiones legislativas. El 2 de julio de 2010 la parte recurrida, sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, solicitó la desestimación del recurso de mandamus, porque la controversia se tornó académica.

Posteriormente, el Presidente del Senado y el Secretario de ese cuerpo, Manuel Torres Nieves, presentaron un recurso de certificación ante este Tribunal en el caso Eduardo Bhathia, et al. v. Thomas Rivera Schatz, et al., KPE-2010-2423(907), porque entienden que el foro de primera instancia debió desestimar el caso por académico. La controversia en ese caso es la misma que en el recurso de mandamus que ya estaba ante nuestra consideración. Por esa razón se nos solicitó que consolidáramos ambos recursos. Ante el alto interés público que rodea a esta controversia, y en virtud del poder que nos otorga el Art. 3.002 de la Ley de la Judicatura, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 24s, decidimos certificar. Evaluados ambos recursos, determinamos que son académicos y ordenamos su desestimación.

I

MD-2010-7

Los peticionarios en ese recurso aducen que el 24 y 25 de junio de 2010 el Presidente del Senado dio órdenes para que se desalojara al público y a miembros de la prensa que se proponían cubrir la sesión plenaria del Senado en que se habría de discutir el presupuesto de Puerto Rico. Como consecuencia de ello, se alegó que varios periodistas y fotoperiodistas se vieron imposibilitados de cubrir y transmitir los procedimientos a llevarse a cabo en el Senado. A raíz de estos sucesos, el 29 de junio de 2010 la Asociación de Fotoperiodistas de P.R., Inc., la Asociación de Periodistas de P.R., Inc., la Cyber News Multimedia, Inc., el Centro de Periodismo Investigativo, Inc., y el Overseas Press Club presentaron una petición de mandamus ante este Tribunal en la que solicitaron que se ordenase al Presidente del Senado cumplir con lo dispuesto en la Sección 11 del Art. III de la Constitución de Puerto Rico, que garantiza que las sesiones de las cámaras serán públicas, y permitir la asistencia del público y la prensa a la galería alta para presenciar los trabajos del Senado. En la alternativa, solicitaron que se ordenara al demandado cumplir con las disposiciones de la Sección 26.1 del Reglamento del Senado sobre asistencia del público a la galería alta para presenciar la sesión senatorial, y con las disposiciones de la Sección 26.11 del mismo reglamento relativas al palco de prensa, incluyendo, de ser necesario, una orden sobre el uso de cámaras, que contenga los parámetros menos onerosos posibles al derecho a la información así como a la libertad de prensa y expresión.

El 30 de junio de 2010 las organizaciones de prensa presentaron una moción suplementaria y una solicitud de remedio adicional en la que señalaron que el 29 de junio de 2010 el Presidente del Senado envió una carta a todos los medios de comunicación para dilucidar las reglas de conducta que regirían el uso y acceso de las facilidades destinadas a los medios de prensa en el Senado. Sin embargo, los demandantes advirtieron que conforme dispone el Reglamento del Senado, era necesaria una orden administrativa que regulara el acceso. Por ello, peticionaron que se le requiriera al Presidente del Senado adoptar una orden administrativa en la que se estableciera con claridad las reglas a seguir para el acceso del público y la prensa al Senado.

El 2 de julio de 2010 el Presidente del Senado, sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, presentó una moción de desestimación en la que solicitó la desestimación de la petición de mandamus. En ésta, el Presidente del Senado alegó que

mientras el Senado de Puerto Rico celebraba su sesión legislativa de forma ordinaria, un fotoperiodista se ubicó sobre un friso -el cual no tiene barandas de seguridad- colocándose en peligro de caerse o de que su cámara fotográfica cayera sobre las personas que se encontraban en el Hemiciclo, quien enfocó y tomó varias fotografías de documentos que se encontraban en el estrado presidencial, los cuales contenían análisis y recomendaciones sobre el presupuesto de la Isla, así como de otras medidas que se discutían en ese momento, que resultaban ser el producto del trabajo de sus asesores.

Moción de desestimación, pág. 1.

El Presidente del Senado adujo también que el fotoperiodista parecía intentar tomar fotos de la pantalla de su teléfono móvil. Por ello, solicitó al Jefe de Prensa y al Sargento de Armas del Senado que ordenaran a los fotoperiodistas abandonar el hemiciclo senatorial. Según alega el Presidente del Senado, en ese momento se suscitó una discusión entre algunos funcionarios del Senado y varios miembros de la prensa, quienes supuestamente se subieron a unas sillas y comenzaron a gritar hacia la parte baja del hemiciclo. Como resultado de lo anterior, el Presidente del Senado hizo uso de las prerrogativas concedidas por la Sección 9, Artículo III de la Constitución de Puerto Rico y las Secciones 6.1(j), 6.1(r), 6.1(t) y 26.1 del Reglamento del Senado, y restringió el acceso de la prensa hasta tanto se discutieran las reglas de conducta que regirían el uso y el acceso de las facilidades destinadas a los medios de prensa.

Asimismo, añadió que la controversia se había tornado académica, ya que el 29 de junio de 2010 firmó la Orden Administrativa 10-63, con el propósito de "Regular el uso de cámaras o equipo para captar imágenes en el Hemiciclo del Senado de Puerto Rico". Con esta orden se reabrió el acceso a la prensa al área designada del hemiciclo senatorial.

CT-2010-7:

Por los mismos hechos, el 28 de junio de 2010 el Hon.

Eduardo Bhatia Gautier, Senador por Acumulación del Partido Popular Democrático (PPD), presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, contra el Presidente y el Secretario del Senado. En ella adujo que "est[aba] siendo afectado debido a que la inacción de los demandados ha puesto en peligro su derecho a la información pública e igual derecho de las personas que el demandante representa". Demanda, pág. 8 y 9. Es decir, el senador Bhatia Gautier alegó que sus prerrogativas y funciones legislativas fueron menoscabadas como consecuencia de la conducta imputada al Presidente del Senado de exigir la salida o condicionar la entrada de algunos fotoperiodistas al palco destinado para los representantes de los medios noticiosos, durante los días 24 y 25 de junio de 2010. Por ello, solicitó que se ordenara a los demandados proveer acceso irrestricto a todos los representantes de los medios noticiosos a las sesiones senatoriales.

El 2 de julio de 2010 el senador Bhatia Gautier presentó una demanda enmendada en la que solicitó que se expidiera un mandamus, un injunction y una sentencia declaratoria. A esta demanda enmendada se le sumaron como partes demandantes varios senadores del PPD,1 y el Sr. Víctor Lozano Santos, en calidad de ciudadano particular.

En la demanda enmendada adujeron que las "actuaciones del Presidente del Senado constituyen conducta arbitraria, ilegal e inconstitucional que impiden que los Senadores demandantes puedan descargar sus funciones informativas como los representantes del pueblo de Puerto Rico y de mantener al Pueblo al tanto de los procesos de deliberación, fiscalización y [sic]...

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