Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Febrero de 2011 - 180 DPR 846

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2009-2
DTS2011 DTS 026
TSPR2011 TSPR 26
DPR180 DPR 846
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Eliseo Gaetán Mejías

2011 TSPR 26

180 DPR 846, (2011)

180 D.P.R. 846 (2011), In re Gaetán y Mejías, 180:846

2011 JTS 31 (2011)

2011 DTS 26 (2011)

Número del Caso: CP-2009-2

Fecha: 22 de febrero de 2011

Abogado del querellado: Por derecho Propio

Oficina de Asuntos Legales

Oficina de Administración

de los Tribunales Lcda. Milagros Rivera Guadarrama

Directora

Lcdo. Félix Fumero Pugliessi

Asesor Legal

Oficina del Procurador General: Lcda. Edna E. Rodríguez Benítez

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional, Por conducta impropia como juez en el proceso de su renominación en violación al Código de Etica Profesional y Judicial, se censura enérgicamente al querellado con un apercibimiento sobre conducta similar en el futuro.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2011.

El Lcdo. Eliseo Gaetán Mejías (querellado) fue objeto de una investigación por la Oficina de la Administración de los Tribunales (OAT), relacionada con ciertas actuaciones relacionadas al proceso de su renominación durante el año 2007. Dicha investigación arrojó un Informe en el cual se concluyó que éste había incurrido en violaciones al Canon 29 de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. IV-A, y a los Cánones 9 y 38 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. A consecuencia de esto, la conducta del querellado fue referida a la Comisión de Disciplina Judicial (Comisión de Disciplina) para la acción correspondiente.

A su vez, la Comisión de Disciplina concluyó que el querellado había incurrido en las violaciones éticas señaladas. De esta forma, presentó la Querella correspondiente y luego de los trámites de rigor se designó una Comisionada Especial para atenderla. Culminado este proceso, la Comisionada Especial sometió su Informe, el cual nos ha remitido y estamos prestos a ponderar.

I

El Lcdo. Eliseo Gaetán Mejías fue admitido al ejercicio de la abogacía el 6 de junio de 1983. Posteriormente, el 18 de diciembre de 1995, prestó juramento como juez superior y ejerció su cargo en distintas regiones judiciales. Durante los últimos cuatro (4) años de su término estuvo asignado a la Sala de Guaynabo del Tribunal de Primera Instancia. Una vez venció su nombramiento, el 18 de diciembre de 2007, el Gobernador de Puerto Rico le extendió un nombramiento de receso al mismo cargo de juez superior. De esta manera, fue asignado a la Región Judicial de Humacao. El querellado cesó en su cargo el 30 de junio de 2008, luego de que el Senado de Puerto Rico no considerara su nombramiento.

Mientras el querellado se desempeñaba como juez superior en la Sala de Guaynabo, solicitó renominación al cargo de Juez de Primera Instancia o ascenso al Tribunal de Apelaciones. El 11 de abril de 2007, fue evaluado por la Comisión de Evaluación Judicial (Comisión de Evaluación), la cual rindió un Informe determinando que el querellado no estaba calificado para renominación o para ascenso.

Posteriormente, el 9 de mayo de 2007, el querellado se comunicó por escrito con la Comisión de Evaluación, expresando su insatisfacción con el resultado de su evaluación y solicitó una prórroga de treinta (30) días para recopilar la información necesaria con relación a sus calificaciones como juez y rebatir la determinación de que no estaba calificado. La Comisión de Evaluación accedió a su petición y le concedió la prórroga solicitada y además le concedió la oportunidad de que pudiera comparecer nuevamente a presentar sus objeciones con los criterios que se expresaron en el Informe emitido. Además, la Comisión de Evaluación le envió al querellado una lista que desglosaba los comentarios negativos recibidos por ésta sobre su desempeño como juez superior. Se le indicó que no estaban incluidos aquellos comentarios cuyo contenido permitía revelar la identidad del entrevistado. Asimismo, le solicitó que presentara un escrito con el resumen de los fundamentos que presentaría ese día.

El 20 de mayo de 2007, el querellado suscribió una carta, dirigida a abogados y abogadas, en papel encabezado con un membrete que hace referencia a su posición de juez superior. A continuación transcribimos la carta:

From The Desk of

Eliseo Gaetan Mejias

Superior Court Judge

"Invoke the imagination, Provoke the senses, Evoke the emotions, ... for creative thinking and knowledge."

G. Laliberté E. Gaetán

Distinguido Letrado

Nos dirigimos a usted porque estamos seguros de que no cree en que la maldad deba prevalecer sobre el bien ni la injusticia sobre la justicia.

Por lo anterior, si usted considera que nos hemos desempeñado adecuadamente en la función judicial, nos urge que tenga a bien en hacer una carta dirigida a:

Sr. Hugo Díaz, Director

Oficina de Nombramientos Judiciales

La Fortaleza, San Juan, P.R. 00901

Estando en la etapa final de evaluación para el Tribunal de Apelaciones, el Hon. Francisco Rebollo López, en su carácter de Presidente del Comité Evaluador, nos ha dado como no cualificados ni para el Tribunal de Apelaciones ni para renominación al Tribunal Superior. Esto sin duda es una agenda de algún enemigo invisible que nos persigue desde Arecibo y que hasta ahora ha logrado que no sean justos en la evaluación.

No tenemos otra forma de defendernos de esta infamia, toda vez que se nos negó tener acceso a los formularios de evaluación que tenían los abogados y fiscales consultados sobre el particular. Los renglones en que se nos ha indicado como no cualificados en escala del 1 al 6 son los siguientes:

1. Reputación intelectual No cualificado

2. Destrezas profesionales No cualificado

3. Destrezas de comunicación No cualificado

4. Temperamento Judicial No cualificado

5. Calidad de Trabajo No cualificado

6. Juicio Valorativo No cualificado

Ante este atropello a la dignidad del ser humano, no nos queda otro recurso que dirigirnos a usted para que nos apoye con el envío de una carta y que la misma nos sea entregada cerrada y una copia para nuestro récord, para solicitar una cita con el Sr. Hugo Díaz, de manera que podamos explicar con prueba que contradiga la errónea apreciación de la Comisión, quien dicha (sic) sea de paso, ninguno de sus componentes ha estado en nuestra Sala para palpar realmente el desempeño en la función judicial.

Con el testimonio de nuestro aprecio quedamos de usted.

Fdo. Eliseo Gaetán y Mejías. (Enfasis nuestro y en original).

El 28 de junio de 2007, la Directora Administrativa de la OAT, luego de recibir una copia de la preterida carta, le remitió una misiva al querellado en la que le solicitó que cesara y desistiera de inmediato de continuar diseminando la consabida carta. Esto con el propósito de que no continuara afectando la imagen de su persona como juez y el de la Rama Judicial. Le señaló que de su faz aparentaba surgir una violación al Canon 29 de Ética Judicial y le comunicó que se había iniciado una investigación al respecto. Asimismo, se le concedió un término de diez (10) días para que expusiera su posición por escrito sobre el contenido de la carta y se le informó que de no comparecer se continuaría con la investigación sin el beneficio de su comparecencia. La comunicación de la Directora incluyó copia de los documentos que motivaron el inicio de la investigación.

El 16 de julio de 2007, el querellado suscribió una carta dirigida al Juez Presidente Señor Hernández Denton, con copia a todos los Jueces Asociados. Cabe destacar que el querellado acompañó su comunicación con numerosas cartas de recomendación firmadas por más de sesenta (60) abogados y abogadas que tuvieron experiencias en las salas presididas por él. En síntesis, el querellado objetó la evaluación que le hizo la Comisión de Evaluación Judicial y solicitó que se evaluara su solicitud de reconsideración con relación al resultado de la evaluación que le hizo la Comisión de Evaluación.

Además, informó que había declinado comparecer ante la Comisión de Evaluación por segunda ocasión, por no "inspirarnos dicha Comisión ninguna confianza al darle credibilidad a meros comentarios y alegaciones, que en ningún Tribunal hubieran sido admitidas". Acotó que "[l]a Comisión de Evaluación Judicial, en nuestro caso particular, no ha actuado en la forma justa, imparcial y diligente que requiere su delicada encomienda"; la Comisión "nos ha negado el derecho a examinar los formularios que le dan base a su aberrada evaluación..."; la Comisión "[h]a llegado a unas conclusiones sobre nuestra labor totalmente sesgadas (biased) que no recogen en su contenido estocástico (aleatorio) la función judicial que hemos realizado".

Asimismo, el querellado señaló que "no le deslumbran las candilejas ni las frivolidades, como el aparecer en la Internet en el Cuadro de Honor de Jueces Excelentes, en una foto oficial ni en algún certificado de reconocimiento"; que lo habían tratado como a una "cosa" u "objeto".

Finalmente, expresó que si tuviera que abandonar la Rama Judicial lo haría "con la frente en alto, con la satisfacción del deber excelentemente cumplido y, sobre todo, con el mal sabor de que los llamados por autonomasia [sic] a impartir justicia, y teniendo la oportunidad de hacerlo, no lo hicieron con uno de sus pares".

El 7 de agosto de 2007, el querellado le envió una nueva carta al Juez Presidente en la cual le indicó que había sido notificado de la Querella iniciada en su contra por la OAT y le solicitó la desestimación de esta. Así también, adujo que el Canon 29 de Ética Judicial adolecía de vaguedad al prohibir gestiones indebidas sin establecer lo que era indebido, y que violaba el principio de legalidad por no establecer penalidad alguna por su incumplimiento. Sostuvo que los Cánones de Ética Judicial de 2005 creaban una clasificación inherentemente sospechosa de discrimen por...

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