Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Febrero de 2011 - 180 DPR , (2011)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2007-14
DTS2011 DTS 044
TSPR2011 TSPR 44
DPR180 DPR , (2011)
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Nelson Vélez Lugo

2011 TSPR 44

180 DPR , (2011)

180 D.P.R. (2011), In re Vélez Lugo, 180:987

2011 JTS 49 (2011)

2011 DTS 44 (2011)

Número del Caso: CP-2007-14

Fecha: 28 de febrero de 2011

Abogado del querellado: Por derecho propio

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional

Suspendido por tres (3) meses por incurrir en conducta violatoria a los Cánones 24, 25 y 38 de los de Ética Profesional. El abogado demandó a sus clientes para cobro indebido de honorarios de abogado. La demanda no prospero.

La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2011.

El licenciado Nelson Vélez Lugo, en adelante licenciado Vélez Lugo, fue admitido al ejercicio de la abogacía el 6 de junio de 1983 y prestó juramento como notario el 23 de junio de 1983.1 El 27 de junio de 2007, el Procurador General presentó una Querella sobre conducta profesional contra el licenciado Vélez Lugo por violaciones a los Cánones 24, 25 y 38 de Ética Profesional.

Procedemos a relatar los acontecimientos procesales que motivaron la Querella, según surgen del expediente.

I

La Queja AB-2006-249 contra el licenciado Vélez Lugo fue presentada por la señora Áurea Concepción Pérez Morales y el señor Rafael Ángel Ramírez Toro, en adelante los quejosos. Ésta se origina en un Contrato de Servicios Profesionales suscrito entre los quejosos y el licenciado Vélez Lugo.

Los quejosos alegaron que acordaron pagar al licenciado Vélez Lugo la cantidad de cinco mil (5,000) dólares por concepto de honorarios de abogado para que los representara en un caso de daños y perjuicios (Civil Núm. IDP2002-0001) en el cual fueron demandados. Esta cantidad fue satisfecha. Acordaron, a su vez, que de prevalecer los quejosos en la reclamación instada luego del juicio en su fondo, le pagarían diez mil (10,000) dólares adicionales al letrado.

El caso se resolvió a favor de los quejosos toda vez que se desistió con perjuicio del mismo. Ahora bien, los quejosos plantearon que, a pesar de no haber juicio en su fondo, el licenciado Vélez Lugo insistió en cobrarle los diez mil (10,000) dólares por concepto de honorarios de abogado. Éstos se negaron a tal pretensión por lo que el licenciado Vélez Lugo los demandó en una acción en cobro de dinero. (Caso Núm.

13C1200500170). Completados los trámites de rigor, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la Demanda incoada por el licenciado Vélez Lugo contra los quejosos. Esta decisión fue confirmada por los foros apelativos. Ante este escenario los quejosos alegaron que se habían sentido indignados por las acciones del licenciado Vélez Lugo.

Instada la Queja, el licenciado Vélez Lugo presentó su Contestación. Alegó que el acuerdo suscrito consistía en el pago de cinco mil (5,000) dólares por tomar el caso y diez mil (10,000) dólares de "ganarse yendo a juicio". En su comparecencia el licenciado Vélez Lugo acotó que había apelado la determinación del Tribunal de Primera Instancia de desestimar su reclamación de honorarios de abogado en el caso de cobro de dinero presentado contra los quejosos ante el Tribunal de Apelaciones.2

Argumentó el letrado que lo único que hizo fue reclamar lo que en derecho procedía acorde con el Contrato suscrito entre las partes.

El 18 de diciembre de 2006 el Procurador General sometió su Informe sobre la Queja instada. Señaló que la conducta desplegada por el licenciado Vélez Lugo atentaba contra lo dispuesto en los Cánones 24 y 25 de Ética Profesional.

Luego de examinar los documentos, y de ciertos trámites procesales que incluyeron concederle término al licenciado Vélez Lugo para que contestara el Informe, el 11 de mayo de 2007 le ordenamos al Procurador General que presentara la correspondiente Querella. El 27 de junio de 2007 el Procurador General presentó Querella sobre conducta profesional contra el licenciado Vélez Lugo, imputándole violaciones a los Cánones 24, 25 y 38 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

Mediante Orden emitida, peticionamos al licenciado Vélez Lugo a contestar la Querella incoada en su contra. El licenciado Vélez Lugo presentó su contestación a las alegaciones expuestas en la Querella presentada.

Luego de los trámites de rigor, el 31 de octubre de 2007 designamos a la Hon. Ygrí Rivera de Martínez como Comisionada Especial para atender el procedimiento de autos. Tras celebrar una vista evidenciaría, la Comisionada Especial rindió su Informe. De éste surgen las determinaciones de hecho siguientes:

  1. El Lcdo. Nelson Vélez Lugo fue admitido al ejercicio de la abogacía el día 6 de febrero de 1983 y a la notaría el 23 de junio de 1983.

  2. Los esposos Rafael Ángel Ramírez Toro y Áurea Concepción Pérez Morales, quienes fueron demandados ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayaguez, (sic) en el caso civil núm. IDP2002-0001, sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, acudieron a la oficina del Lcdo. Nelson Vélez Lugo para que éste los representara legalmente en dicho caso.

  3. A tales efectos, el 28 de enero de 2002, los esposos Ramírez Pérez suscribieron un contrato de servicios profesionales con el licenciado Vélez Lugo.

  4. El referido contrato de servicios profesionales disponía textualmente sobre los honorarios de abogado, lo siguiente:

    1. …Cinco mil dólares por tomar el caso, los que se pagarán tres mil dólares (3,000.00) al inicio y dos mil dólares (2,000.00) el 28 de enero de 2003 o cuando se termine el caso, lo que ocurra primero.

    2. De ganarse el caso diez mil dólares (10,000.00) de declararse No Ha Lugar la demanda yendo a juicio.

    3. Sobre la Demanda contra Tercero se cobrará el 33% de lo que se obtenga.

    Una vez hecho cualquier depósito, el mismo no será reembolsable.

  5. Los allí demandados y aquí quejosos pagaron al licenciado Vélez Lugo la suma de tres mil (3,000.00) dólares el veinticinco de enero de 2002. Luego, pagaron la suma de quinientos (500.00) dólares el 30 de mayo de 2003 y posteriormente pagaron el remanente hasta cinco mil dólares.

  6. El caso fue señalado para vista en su fondo para el 30 de noviembre de 2004.

  7. El 4 de octubre de 2004, la parte demandante en el caso presentó una moción solicitando el desistimiento con perjuicio. Esta moción fue notificada al licenciado Vélez Lugo, como abogado de los demandados.

  8. En la fecha señalada para vista en su fondo, las partes se reunieron en cámara y el querellado informó al tribunal que había aceptado lo propuesto por la parte demandante, dando fin al pleito. Expuso, además, que se había acordado entre las partes que el desistimiento fuese "en cadena".

  9. Solicitó, en adición, el licenciado Vélez Lugo del foro de instancia durante la conversación en cámara, que lo anterior debía verterse para el record para que fuese ratificado por las partes y así evitar reclamaciones futuras, a lo cual el tribunal accedió.

  10. El licenciado Vélez Lugo interrogó en sala con tal propósito, tanto al señor Ramírez Toro como la señora Pérez Morales. Las preguntas giraron a torno a ratificar lo informado por los abogados en cámara en cuanto al desistimiento del caso.

  11. Los demás abogados en el caso se limitaron a vertir (sic) para el record estar de acuerdo con el desistimiento con perjuicio de sus respectivas causas de acción.

  12. No declaró ningún testigo ni hubo presentación de prueba alguna ese día.

  13. Posteriormente el foro de instancia dictó la sentencia desestimando con perjuicio todas y cada [una] de las causas de acción que existían en el pleito, en consideración al hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 temas prácticos
  • Jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2011
    • Puerto Rico
    • Síntesis: jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2011
    • 2 Junio 2018
    ...revela una gran fisura del buen carácter que debe exhibir todo miembro de la profesión legal. IN RE: NELSON VÉLEZ LUGO, 180 D.P.R. 987, 2011 T.S.P.R. 44, 2011 J.T.S. 49 (PER Cobro Indebido de Honorarios. Hechos: El licenciado Nelson Vélez Lugo fue admitido al ejercicio de la abogacía y del ......
  • La profesión jurídica
    • Puerto Rico
    • Síntesis: jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2011
    • 2 Junio 2018
    ...y haciendo constar las contingencias previsibles que pudieran surgir durante el transcurso del pleito. Véase: In re: Vélez Lugo, 2011 T.S.P.R. 44. Síntesis: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R. de 2011 contratantes en un convenio de servicios profesionales de abogacía; queda así cual......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Mayo de 2011 - 181 DPR 874
    • Puerto Rico
    • 19 Mayo 2011
    ...Plaud González lo presentó el 2 de junio de 2010. [12] In re Nelson Vélez Lugo, res. en 28 de febrero de 2011, 180 D.P.R. ___ (2011), 2011 T.S.P.R. 44; In re Miguel Hernández Vázquez, res. en 30 de diciembre de 2010, 180 D.P.R. ___, 2011 T.S.P.R. 9; In re Izquierdo Stella, 154 D.P.R. 732, 7......
  • In Re: Nelson Vélez Lugo, 180 DPR 987, 2011 TSPR 44
    • Puerto Rico
    • La responsabilidad profesional del abogado puertorriqueño siglo XXI - Tomo I 2001-2013 2011
    • 12 Abril 2023
    ...la prueba contra el abogado y, por lo tanto, resultan inaplicables a los hechos del presente caso. IN RE: NELSON VÉLEZ LUGO, 180 DPR 987, 2011 TSPR 44 (PER CURIAM) Cobro Indebido de Honorarios. Cánones 24, 25 y 38 de Ética Profesional Hechos : El Lcdo. Nelson Vélez Lugo fue admitido al ejer......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Mayo de 2011 - 181 DPR 874
    • Puerto Rico
    • 19 Mayo 2011
    ...Plaud González lo presentó el 2 de junio de 2010. [12] In re Nelson Vélez Lugo, res. en 28 de febrero de 2011, 180 D.P.R. ___ (2011), 2011 T.S.P.R. 44; In re Miguel Hernández Vázquez, res. en 30 de diciembre de 2010, 180 D.P.R. ___, 2011 T.S.P.R. 9; In re Izquierdo Stella, 154 D.P.R. 732, 7......
4 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2011
    • Puerto Rico
    • Síntesis: jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2011
    • 2 Junio 2018
    ...revela una gran fisura del buen carácter que debe exhibir todo miembro de la profesión legal. IN RE: NELSON VÉLEZ LUGO, 180 D.P.R. 987, 2011 T.S.P.R. 44, 2011 J.T.S. 49 (PER Cobro Indebido de Honorarios. Hechos: El licenciado Nelson Vélez Lugo fue admitido al ejercicio de la abogacía y del ......
  • La profesión jurídica
    • Puerto Rico
    • Síntesis: jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2011
    • 2 Junio 2018
    ...y haciendo constar las contingencias previsibles que pudieran surgir durante el transcurso del pleito. Véase: In re: Vélez Lugo, 2011 T.S.P.R. 44. Síntesis: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R. de 2011 contratantes en un convenio de servicios profesionales de abogacía; queda así cual......
  • In Re: Nelson Vélez Lugo, 180 DPR 987, 2011 TSPR 44
    • Puerto Rico
    • La responsabilidad profesional del abogado puertorriqueño siglo XXI - Tomo I 2001-2013 2011
    • 12 Abril 2023
    ...la prueba contra el abogado y, por lo tanto, resultan inaplicables a los hechos del presente caso. IN RE: NELSON VÉLEZ LUGO, 180 DPR 987, 2011 TSPR 44 (PER CURIAM) Cobro Indebido de Honorarios. Cánones 24, 25 y 38 de Ética Profesional Hechos : El Lcdo. Nelson Vélez Lugo fue admitido al ejer......
  • In Re: Yesenia Vázquez Torres, 2011 TSPR 142
    • Puerto Rico
    • La responsabilidad profesional del abogado puertorriqueño siglo XXI - Tomo I 2001-2013 2011
    • 12 Abril 2023
    ...la prueba contra el abogado y, por lo tanto, resultan inaplicables a los hechos del presente caso. IN RE: NELSON VÉLEZ LUGO, 180 DPR 987, 2011 TSPR 44 (PER CURIAM) Cobro Indebido de Honorarios. Cánones 24, 25 y 38 de Ética Profesional Hechos : El Lcdo. Nelson Vélez Lugo fue admitido al ejer......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR