Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Marzo de 2011 - 181 DPR 386

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2009-625 ,                   ,cons. CC-2010-189
DTS2011 DTS 048
TSPR2011 TSPR 48
DPR181 DPR 386
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wilfredo Calderón Otero

Recurrido

v.

Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Peticionario

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Wilfredo Calderón Otero

Peticionario

v.

Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Recurrido

Certiorari

2011 TSPR 48

181 DPR 386, (2011)

181 D.P.R. 386 (2011), Calderón Otero v. C.F.S.E., 181:386

2011 JTS 53 (2011)

2011 DTS 48 (2011)

Número del Caso: CC-2009-625

cons. CC-2010-189

Fecha: 29 de marzo de 2011

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Panel III

Juez Ponente:

CC-2009-625 Hon. Héctor Cordero Vázquez

Jueza Ponente

CC-2010-189 Hon. Luisa Colom García

______________________________________________

CC-2009-625

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Pablo B. Rivera Díaz

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Ramón Rodríguez Meléndez

Lcda. Nelcy A. Rivera de León

CC-2010-189

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Ramón L. Rodríguez Meléndez

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Pablo B. Rivera Díaz

Derecho Administrativo, Derecho Laboral, Revisión Administrativa, No se violó el debido proceso de ley constitucional y no se extralimitó en sus funciones el Administrador de la C.F.S.E. al presentarle cargos al señor Calderón Otero a base del Manual de Medidas Disciplinaras de 1983 ni al tomar las acciones disciplinarias de suspensión ni destitución según la prueba que surge del expediente.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez presidente señor HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2011.

Los dos recursos de epígrafe nos dan la oportunidad de resolver una controversia que se encuentra en dos procesos disciplinarios diferentes.

Por un lado, en el recurso CC-2009-0625, debemos determinar si erró el Tribunal de Apelaciones al revocar una decisión del Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (C.F.S.E.) mediante la cual se suspendió al Sr.

Wilfredo Calderón Otero de empleo y sueldo por el término de treinta días laborables. Por otro lado, en el recurso CC-2010-0189, debemos resolver si obró correctamente el foro apelativo intermedio al confirmar un dictamen de la Junta de Apelaciones de la C.F.S.E. en el cual, a su vez, se denegó una apelación presentada por el señor Calderón Otero a causa de su cesantía en el empleo.

Específicamente, debemos determinar si se le violó el debido proceso de ley al señor Calderón Otero al aplicársele un Manual de Medidas Disciplinarias de un Reglamento derogado al momento del procesamiento disciplinario llevado en su contra. Por entender que no hubo violación al debido proceso de ley por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia del Tribunal de Apelaciones en el recurso CC-2009-0625 y se confirma la sentencia del foro apelativo intermedio en el caso CC-2010-0189.

I.

A.

Los hechos que dieron base al recurso CC-2009-0625 son los siguientes. El 13 de mayo de 2004, el señor Calderón Otero, quien ocupaba el puesto de Supervisor de la Sección de Reembolsos de Gastos de Primas de la C.F.S.E., recibió una comunicación escrita del Administrador de dicha entidad gubernamental mediante la cual se le notificó la intención de suspenderlo de empleo y sueldo por el término de treinta días laborables. Asimismo, se le informó al señor Calderón Otero sobre su derecho a solicitar una vista informal para esbozar sus argumentos de defensa y presentar prueba a su favor.

Específicamente, mediante dicha notificación se le imputó al señor Calderón Otero faltarle el respeto e intentar minar la autoridad de sus supervisores, incluyendo al Sr. Jorge L. Martínez, Director de Finanzas, entre otros, y que, como consecuencia, afectó el ambiente saludable que debe prevalecer en el lugar de trabajo.1

Posteriormente, el 17 de junio de 2004, se celebró la correspondiente vista informal peticionada ante un Oficial Examinador. El 27 de agosto de ese año, dicho Oficial Examinador emitió su informe y recomendó la suspensión del señor Calderón Otero por el término de treinta días laborables.

El Administrador de la C.F.S.E. le informó al empleado su intención de confirmar la medida disciplinaria antes referida, por lo que el señor Calderón Otero estuvo suspendido de empleo y sueldo desde el 24 de septiembre de 2004 hasta el 9 de noviembre del mismo año.

Inconforme con tal determinación, el señor Calderón Otero apeló la decisión de la C.F.S.E. ante la Junta de Apelaciones de dicha entidad (Junta). Después del descubrimiento de prueba, la vista evidenciaria comenzó el 21 de mayo de 2006, y el caso quedó sometido ante la consideración de la Junta el 30 de enero de 2008. El 20 de noviembre de ese año, la Junta confirmó la medida disciplinaria proferida y, además, concluyó que el señor Calderón Otero no llena los requisitos y criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público, según el Art. 11, Sec. 11.2 del Reglamento de Personal de 1983 y Sec. 15.2 del Reglamento de Personal de 2000.

Aún insatisfecho, el señor Calderón Otero acudió ante el Tribunal de Apelaciones y, en esencia, alegó que erró la Junta al confirmar la referida medida disciplinaria por ser ésta ultra vires. Según el señor Calderón Otero, el Administrador de la C.F.S.E. incumplió con su deber ministerial de establecer un manual de medidas disciplinarias y orientarlo sobre su contenido y alcance. Argumentó, asimismo, que el Administrador en su notificación no le imputó una violación a ninguna regla de conducta vigente al momento de los hechos y que éste no tiene la facultad de suspender de empleo y sueldo a un empleado antes de ventilar un caso en su fondo, salvo en caso de que sea acusado de delito grave o que conlleve depravación moral.

Luego de ponderar los referidos errores, el foro apelativo intermedio revocó la decisión de la Junta. En esencia, concluyó que se le violó el debido proceso de ley en su fase procesal al señor Calderón Otero, pues no se le informó debidamente sobre las reglas disciplinarias que debía respetar en el lugar de trabajo. Esto, pues el 11 de enero de 2000, el otrora Administrador de la C.F.S.E., el Sr. Juan A. Ramírez, promulgó un nuevo Reglamento de Personal, Reglamento Núm. 6226, mediante el cual le correspondía a dicha agencia establecer un manual de medidas disciplinarias que le permitiera a todo empleado conocer el alcance de la conducta que debían observar y las acciones disciplinarias aplicables ante el incumplimiento de dicho cuerpo normativo.

Al momento de ocurrir los hechos sancionados, sin embargo, no se había promulgado un nuevo manual de medidas disciplinarias, por lo que, según el Tribunal de Apelaciones, la C.F.S.E. carecía de un cuerpo normativo disciplinario mediante el cual se pudiese sancionar a algún empleado.

Por lo tanto, el foro apelativo intermedio entendió que el manual de medidas disciplinarias contenido en el Reglamento de Personal de 1983 había sido derogado, puesto que dicho reglamento quedó derogado por completo ante la entrada en vigor del Reglamento de Personal de 2000.

Insatisfecha, la C.F.S.E. acude ante nos y, esencialmente, alega que erró el Tribunal de Apelaciones al determinar que se le violó el debido proceso de ley al señor Calderón Otero al no habérsele notificado sobre las normas disciplinarias vigentes al momento de los hechos sancionados. Esto, pues, arguye que el Reglamento de Personal de 2000 no derogó totalmente al Reglamento de Personal de 1983 y, en específico, que el manual de medidas disciplinarias contenido en este último estaba vigente al momento de los hechos sancionados en este caso, por lo que la actuación de la C.F.S.E. no fue ultra vires. Así, decidimos, mediante Resolución de 29 de enero de 2010, expedir el recurso presentado por la C.F.S.E. Luego de presentados los correspondientes alegatos de ambas partes, el 11 de mayo de 2010, el caso de autos quedó sometido para su adjudicación en los méritos.

B.

Posterior a los hechos que provocaron la suspensión por treinta días laborables del señor Calderón Otero, la C.F.S.E. le impuso, por otros hechos ocurridos en el 2005, la medida disciplinaria de destitución de su empleo. Dicha determinación fue oportunamente apelada hasta llegar ante nuestra consideración. Pasamos a relatar los hechos que provocaron el recurso CC-2010-0189 que, esencialmente, contiene la misma controversia que el referido anteriormente.

El 24 de octubre de 2005, el Lcdo. Salvador Rovira Rodríguez, el otrora Administrador de la C.F.S.E., le notificó al señor Calderón Otero, entonces Supervisor de Cuentas a Pagar por...

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