Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 2011 - 181 DPR 407

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2008-25
DTS2011 DTS 063
TSPR2011 TSPR 63
DPR181 DPR 407
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Sigfredo Fontánez Fontánez

2011 TSPR 63

181 DPR 407, (2011)

181 D.P.R. 407 (2011), In re Fontánez Fontánez, 181:407

2011 JTS 68 (2011)

2011 DTS 63 (2011)

Número del Caso: CP-2008-25

Fecha: 31 de marzo de 2011

Abogado del Querellado: Por derecho Propio

Oficina del Procurador General: Lcda. Minnie H.

Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional- Suspensión inmediata por haber ejercido deficientemente el notariado, hizo caso omiso de nuestras órdenes para que subsanara las deficiencias en su obra notarial y, peor aún, practicó la notaría mientras estaba suspendido.

La suspensión será efectiva el 26 de abril de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

El día de hoy, debemos separar de la profesión a un abogado que, tras haber ejercido deficientemente el notariado, hizo caso omiso de nuestras órdenes para que subsanara las deficiencias en su obra notarial y, peor aún, practicó la notaría mientras estaba suspendido. Por las razones que se precisan a continuación, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Sigfredo Fontánez Fontánez del ejercicio de la abogacía.

I.

El licenciado Fontánez Fontánez fue admitido al ejercicio de la abogacía y la notaría en el 1979.1 El 13 de junio de 2003, fue suspendido del ejercicio de la profesión por desatender ciertos requerimientos del Procurador General y de este Tribunal. Como consecuencia, su obra notarial, incluido su sello notarial, fue incautada y entregada a la Oficina de Inspección de Notarías (O.D.I.N.) para el examen e informe correspondientes.

Varias semanas después, el 18 de julio de 2003, este Tribunal ordenó la reinstalación del licenciado Fontánez al ejercicio de la abogacía. Su reinstalación al notariado quedó en suspenso, a la espera de que la O.D.I.N. emitiera el informe correspondiente sobre la obra notarial incautada. Mientras tanto, su obra notarial, al igual que su sello, permaneció bajo la custodia de la O.D.I.N.

Al examinar la obra notarial del licenciado Fontánez para los años 1999 al 2003, los Inspectores de la O.D.I.N. descubrieron múltiples deficiencias de carácter grave, incluidas deficiencias arancelarias ascendentes a $15,378.50 en más del noventa por ciento de las escrituras.2

Asimismo, la mayoría de la obra notarial incautada adolecía de nulidad por no tener las firmas de los otorgantes o testigos instrumentales, así como la firma, rúbrica, signo y sello del notario, entre otras razones.3

La Directora de la O.D.I.N. hizo constar todas estas deficiencias en tres informes parciales, presentados ante nos entre octubre de 2003 y marzo de 2004. Tras revisar el primer informe parcial, este Tribunal emitió una Resolución el 30 de enero de 2004, mediante la cual le concedimos treinta días al licenciado Fontánez para que subsanara las deficiencias señaladas por la O.D.I.N. y mostrara causa por la cual, ante las numerosas deficiencias de carácter grave identificadas por la O.D.I.N., no debía ser separado de la profesión de abogado. El licenciado Fontánez nos solicitó entonces una prórroga de treinta días, la cual concedimos.4

Luego que la Directora de la O.D.I.N. presentara su tercer y último informe parcial sobre la obra notarial incautada, este Tribunal emitió una segunda Resolución, con fecha de 7 de junio de 2004, mediante la cual ordenamos al licenciado Fontánez que, dentro de un término de veinte días, subsanara las deficiencias arancelarias ascendentes a $15,378.50; informara qué gestiones había realizado para corregir las deficiencias señaladas por la O.D.I.N., y mostrara causa por la que no debía ser separado de la profesión. El abogado hizo caso omiso de nuestra orden. Emitimos entonces una tercera Resolución en la que le concedimos un término final de veinte días para cumplir con lo ordenado en la Resolución del 7 de junio de 2004.5 El abogado compareció y nos solicitó otra prórroga de treinta días, la cual otorgamos.6

El 12 de enero de 2006, el licenciado Fontánez presentó una moción informativa en la que nos informó que se había reunido con el inspector de protocolos asignado a su caso con el fin de preparar un plan de trabajo para corregir las deficiencias señaladas. Indicó que ello debía poder lograrse en un término "de por lo menos seis meses como término máximo". Sin embargo, el 8 de mayo de 2006, la Directora de la O.D.I.N. presentó una moción informativa en la que señaló que el licenciado Fontánez aún no había corregido las deficiencias de su obra notarial. Destacó que los esfuerzos del inspector de protocolos, dirigidos a corregir las deficiencias, habían resultado infructuosos y que las únicas gestiones realizadas por el abogado habían sido encuadernar sus protocolos y adherir los sellos de Asistencia Legal a dos tomos de su Registro de Testimonios. Para esa fecha, la deuda por concepto de aranceles ascendía a $10,824.50.

Examinado el escrito de la Directora de la O.D.I.N., concedimos al abogado un término final e improrrogable de sesenta días para que corrigiera las deficiencias en su obra notarial.7 Al cabo de los sesenta días, el licenciado Fontánez presentó otra moción informativa en la que nos informó que se personó a la O.D.I.N. para adherir los sellos que faltaban, pero que no pudo hacerlo porque, según alega, no había personal en dicha oficina para supervisar la labor. En vista de lo anterior, otorgamos otro término final e improrrogable, esta vez de veinte días, para que corrigiera las deficiencias arancelarias.8

Según surge de una moción en cumplimiento de orden, con fecha de 14 de diciembre de 2006, presentada por la Directora de la O.D.I.N., el licenciado Fontánez corrigió las deficiencias arancelarias. Sin embargo, transcurridos más de tres años desde que su obra notarial fuera incautada, éste todavía no había corregido las otras deficiencias señaladas, incluida la falta de firmas e iniciales de los otorgantes en numerosas escrituras.

En vista de lo anterior, le concedimos un término de veinte días al licenciado Fontánez para que mostrara causa por la cual no debía ser disciplinado. Luego, tras examinar otra moción en cumplimiento de orden, en la que la Directora de la O.D.I.N. nos informó que el licenciado Fontánez aún no había subsanado las deficiencias en su obra notarial, concedimos al abogado un término adicional de veinte días para que mostrara causa por la cual no debía ser disciplinado.9 Pasados los veinte días, el 27 de junio de 2007, el licenciado Fontánez presentó una moción informativa en la que expuso su plan de trabajo para subsanar las faltas restantes. Asimismo, mediante carta del 3 de agosto de 2007, informó a la O.D.I.N. que, para noviembre de ese año, planificaba tener completadas las actas notariales pertinentes.

Así las cosas, el 5 de noviembre de 2007, la Directora de O.D.I.N. presentó una solicitud de medidas urgentes en la que nos comunicó que el abogado continuaba ejerciendo la notaría a pesar de no tener autoridad para ello. Dicho escrito hacía referencia a una carta suscrita por el Archivero Notarial del Distrito de Caguas en la que éste revelaba que a sus manos habían llegado documentos notariales con la firma del licenciado Fontánez. Dichos documentos habían sido recibidos en el Departamento de la Vivienda del Municipio de Caguas. Asimismo, la Directora de la O.D.I.N. aludió a una conversación telefónica entre ella y el licenciado Fontánez, en la que éste reconoció haber suscrito varias declaraciones juradas, a pesar de estar suspendido del ejercicio de la notaría. Además, la funcionaria llamó nuestra atención al hecho de que el abogado todavía no había subsanado las deficiencias en su obra notarial.

En vista de lo anterior, el 11 de enero de 2008 ordenamos a la Procuradora General presentar la querella correspondiente contra el licenciado Fontánez. Conforme a ello, el 2 de octubre de 2008, la Oficina de la Procuradora General presentó una...

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