Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Mayo de 2011 - 181 DPR 969

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2010-696
DTS2011 DTS 078
TSPR2011 TSPR 78
DPR181 DPR 969
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Adaline Torres Santiago

Recurrida

v.

Departamento de Justicia, por conducto del Secretario de Justicia,

Hon. Antonio Sagardía

Peticionarios

Certiorari

2011 TSPR 78

181 DPR 969, (2011)

181 D.P.R. 969 (2011), Torres Santiago v. Depto.

Justicia, 181:969

2011 JTS 83 (2011)

2011 DTS 78 (2011)

Número del Caso: CC-2010-696

Fecha: 25 de mayo de 2011

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Jueza Ponente: Hon. Emmalind García García

Oficina de la Procuradora General: Lcdo. Karla Z.

Pacheco Álvarez

Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Rafael González Vélez

Lcda. Keila M. Ortega-Casals

Revisión Administrativa, Beneficios de representación legal. Procede la negativa de una solicitud para recibir beneficios de representación legal presentada por la recurrida, por actos indicativos de conducta intencional, por conducto del Art. 12 de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, 32 L.P.R.A. sec. 3085.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2011.

En el presente caso nos corresponde resolver si el Tribunal de Apelaciones erró al revocar la determinación del peticionario, Departamento de Justicia, de denegar una solicitud para recibir beneficios de representación legal presentada por la recurrida, Adaline Torres Santiago, por conducto del Art. 12 de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, 32 L.P.R.A. sec. 3085. Ab initio, resolvemos en la afirmativa.

A continuación, exponemos los hechos que dieron génesis a la interrogante planteada.

I

La Sra. Adaline Torres Santiago (recurrida) fue Presidenta y Gerente General de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA) por varios años. En el año 2006 fue demandada en la Corte de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico en el caso Orria-Medina et als. v. Autoridad Metropolitana de Autobuses et als., Civil Núm. 06-1643. En lo pertinente, se alegó en la Demanda que la recurrida, de forma intencional, ordenó que se cancelaran los viajes que tenían programados varios participantes o usuarios del Programa Llame y Viaje de la AMA hacia el Capitolio. Estos iban a emitir su opinión sobre el aumento tarifario que se implantó en ese programa en unas vistas públicas ante la Asamblea Legislativa. En específico en la Demanda se alegó que la recurrida "illegally raise the rates applicable to the participants of the 'Llame y Viaje' program, and afterwards conspired to prevent them from testifying at a hearing of the Consumer Affairs Committee of the Puerto Rico House of Representatives against the illegal rate increase".1 Se alegó además, que la recurrida "intentionally and tortiously took actions to discriminate and retaliate against users of the program who wanted to complain about deficiencies in the same and who wanted to complain about the unjust and illegal rate increase".2 Asimismo, se adujo en la Demanda que:

27. Around December 6, 2005, codefendant Adaline Torres-Santiago became aware that many users of the program wanted to attend the hearings held by the Committee to complain about the rate increase, as well as about many other problems and abuses they are victim of.

28. Codefendant Torres-Santiago became enraged at the prospect of clients of the program complaining about the irregular way in which the rate was increased, about the lack of compliance with the requirements for a rate increase, and about other problems confronted by the program. This codefendant was well aware of who these people were, since she had personally met with some of them, and she knew their complaints. The plaintiffs not only wanted to complain about the rate increase, which was done illegally, but also about the routinary mistreatment they are subjected to, including rude comments by bus drivers, bus drivers of the regular service who do not want to activate ramps for users who need them to enter the buses, and other types of verbal and psychological abuse.

29. Trying to minimize or abscom [sic] criticism of the program, codefendand [sic]

Torres-Santiago pressured then-director of the program, Mrs. Maria Cordero-Rodríguez, to make those reservations "disappear". Torres-Santiago specifically indicated that she did not want those customers to attend the hearing to express their complaints. Torres Santiago told Ms. Cordero-Rodríguez something like "these [people] want to speak badly about us and they expect us to transport them there". ...

30. The conduct, action or omission of Ms. Torres was a violation of 28 CFR 35.130 and 49 CFR 37.131(d), which prohibits imposing restrictions or priorities based on the purpose of the trip. ...3

Como consecuencia de la Demanda instada, el 17 de noviembre de 2006, la recurrida le solicitó mediante carta al entonces Secretario de Justicia, Hon. Roberto Sánchez Ramos, que le proveyera los beneficios de representación legal para el caso federal, conforme al Art. 12 de la Ley Núm. 104, supra. El 10 de enero de 2007, el otrora Secretario de Justicia le cursó una misiva en la que le notificó a la recurrida su intención de negarle el beneficio solicitado.4 Acotó que, de la evaluación de la solicitud y de los documentos recibidos, se desprendían actos indicativos de conducta intencional. Fundamentó su intención de denegar los servicios de representación legal en el Art. 12 de la Ley Núm. 104, supra, que enumera las condiciones a las cuales está sujeta la concesión del beneficio. De esa forma señaló que "[c]ualquier acto por parte del funcionario que sea indicativo de una conducta intencional o constitutiva de delito lo hace inelegible para recibir los beneficios de la Ley Núm. 104".5 En esta comunicación también se le indicó a la recurrida que tenía derecho a solicitar por escrito una vista informal para mostrar causa por la cual no debía revocarse6 el beneficio de representación legal.7

El 19 de enero de 2007, la recurrida solicitó la celebración de una vista informal ante el Departamento de Justicia.8 A posteriori, el Departamento de Justicia le notificó que la celebración de la vista informal se llevaría a cabo el lunes 23 de abril de 2007.9

Durante la vista informal declaró la recurrida y también se ofreció una Declaración Jurada de su chofer, el Sr. René Ramos Martel. Ambos negaron los hechos imputados a ésta en la Demanda federal.

Celebrada la vista informal, el Oficial Examinador rindió un Informe en el cual recomendó denegar el beneficio solicitado por la recurrida. En su Informe señaló que no le mereció credibilidad la declaración de la recurrida ni la de su chofer.10 En las determinaciones de hecho el Oficial Examinador determinó, inter alia, que un aumento en las tarifas de los servicios de la AMA había motivado una investigación promovida por la Cámara de Representantes, la cual le ordenó a las Comisiones de Asuntos del Consumidor y a la de Infraestructura y Transportación que revisaran las tarifas fijadas por la AMA; que la Comisión de Asuntos del Consumidor celebró una vista pública el 7 de diciembre de 2005 a la que no pudieron comparecer varias personas porque no se les proveyó el servicio de transportación del Programa Llame y Viaje del cual eran usuarios, a pesar de que estos viajes habían sido programados y confirmados por los usuarios; que el 23 de diciembre de 2005, la recurrida compareció ante la referida Comisión donde contestó bajo juramento, a preguntas que le hicieron varios legisladores, que no tenía conocimiento de las cancelaciones de los participantes del Programa Llame y Viaje y que tampoco había dado órdenes para que se realizaran las cancelaciones; y que la Sra.

María del C. Cordero Rodríguez, Directora del Programa Llame y Viaje ordenó, a solicitud de la recurrida, la cancelación y eliminación en el sistema de los viajes de los usuarios que querían comparecer a deponer a las vistas de la Comisión relacionadas con los aumentos de tarifa del Programa Llame y Viaje.11 Esta última afirmación se fundó en las transcripciones de las declaraciones de la señora Cordero Rodríguez ante la Cámara de Representantes, las cuales obraban en el expediente del Oficial Examinador.

Finalmente el Oficial Examinador concluyó que, a base de la evaluación de la prueba documental y testimonial presentada, entendía que la acción realizada por la recurrida era indicativa de una conducta intencional y/o constitutiva de delito que la hacía inelegible para recibir los beneficios de representación legal por parte del Departamento de Justicia. Señaló que la conducta intencional estaba directamente vinculada con las alegaciones de la Demanda que originó la protección solicitada y que las órdenes impartidas por la recurrida no constituían actos u omisiones incurridos de buena fe y dentro del marco de sus funciones.12

Cabe destacar, que el representante legal de la recurrida alegó durante la vista informal que tenía prueba contra las alegaciones que se hacían en la Demanda. Sin embargo, se negó a presentarla bajo el fundamento de que el Secretario de Justicia era parte contraria en los procedimientos de tipo criminal que había en contra de la recurrida.13

El 1 de diciembre de 2008, notificada el 2 de diciembre de ese mismo año, el Departamento de Justicia emitió una Resolución mediante la cual acogió la recomendación que hizo el Oficial Examinador en su Informe y denegó la solicitud presentada por la recurrida.14 Inconforme con esa decisión, la recurrida presentó una solicitud de reconsideración. El Departamento de Justicia no actuó...

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