Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Mayo de 2011 - 181 DPR 874

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2008-23
DTS2011 DTS 080
TSPR2011 TSPR 80
DPR181 DPR 874
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: José A. Plaud González

2011 TSPR 80

181 DPR 874, (2011)

181 D.P.R. 874 (2011), In re Plaud González, 181:874

2011 JTS 85 (2011)

2011 DTS 80 (2011)

Número del Caso: CP-2008-23

Fecha: 19 de mayo de 2011

Oficina de la Procuradora General: Lcdo. Ricardo Alegría Pons

Procurador General Auxiliar

Abogados del Querellado: Por derecho propio

Conducta Profesional- Por violaciones a los Cánones 12, 18 y 19 del Código de Ética Profesional se suspende por 6 meses de la abogado y notaría.

La suspensión será efectiva el 6 de junio de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2011.

Nos corresponde atender una querella contra un abogado-notario a quien se le imputa haber incurrido en violaciones a los Cánones 12, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.

IX.

Por entender que las actuaciones del querellado se apartaron de las normas éticas que rigen el ejercicio de la profesión, ordenamos la suspensión inmediata del Lcdo. Plaud González del ejercicio de la abogacía y de la notaría por el término de seis (6) meses.

I

El Lcdo. José A. Plaud González (el querellado), fue admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de junio de 1996 y al ejercicio de la notaría el 19 de septiembre del mismo año. El 15 de marzo de 2007 se presentó ante este Tribunal una queja contra el Lcdo. Plaud González por alegado incumplimiento de sus obligaciones como abogado para con su cliente durante su representación legal en un caso civil ante el Tribunal de Primera Instancia. A continuación exponemos un resumen de los hechos que motivaron el proceso disciplinario que hoy atendemos.

A

El 16 diciembre de 2002, el Sr.

Carlos J. Ortiz Morales (el quejoso) contrató verbalmente con el Lcdo. Plaud González para que éste lo representara en un pleito civil sobre división de comunidad de bienes (caso núm. G3CI200200615) en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas, en la que el quejoso era el demandado. Específicamente, el Lcdo. Plaud González debía contestar una demanda presentada el 26 de noviembre de 2002 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas, en representación del Sr. Carlos J. Ortiz Morales. Así, pues, el Sr. Carlos J. Ortiz Morales entregó al Lcdo. Plaud González $500 en efectivo como adelanto de sus honorarios, copia de una escritura sobre segregación y compraventa relacionada con el inmueble objeto de controversia en el caso y copia de las planillas de contribución sobre ingreso para los años 1992-1993.

Así las cosas, el 23 de diciembre de 2002 la parte demandante1 solicitó que se anotara la rebeldía del demandado, el Sr. Carlos J. Ortiz Morales, pues había transcurrido el término prescrito por ley para que éste contestara la demanda. El foro primario proveyó no ha lugar a la solicitud de la parte demandante pues el demandado, por conducto del Lcdo. Plaud González, contestó la demanda el 9 de enero de 2003. En vista de lo anterior, y a solicitud de la parte demandante, el Tribunal de Primera Instancia señaló una vista procesal a celebrarse el 25 de abril de 2003.

Según surge de la Minuta de la antes mencionada vista el Lcdo. Plaud González no compareció a la misma a pesar de que éste fue notificado. Así, el Tribunal señaló otra vista para el 11 de julio de 2003 y notificó al Lcdo. Plaud González. Entretanto, el 14 de abril y el 20 de mayo de 2003 la parte demandante presentó ante el foro primario una Moción informativa y un Escrito Informativo sobre descubrimiento de prueba, respectivamente, en los que indicó que remitió a la parte demandada un aviso de toma de deposición y un pliego de interrogatorio por conducto del Lcdo. Plaud González.

Debido a que la parte demandada no compareció a la vista señalada para el 11 de julio de 2003 ni contestó los requerimientos de prueba, el Tribunal de Instancia re señaló la vista a celebrarse el 8 de agosto de 2003. Ni el demandado ni el Lcdo. Plaud González comparecieron.2 Surge de la Minuta

de dicha vista que la parte demandada no había sometido la contestación al interrogatorio que le había enviado la parte demandante desde mayo de 2003 por lo que el foro primario concedió un término de quince (15) días a la parte demandada para contestar, so pena de eliminar alegaciones, e impuso una sanción económica de $250 a favor del Estado y $250 a favor de la parte demandante.3

El 29 de enero de 2004, la parte demandante presentó un escrito al amparo de la Regla 34 de Procedimiento Civil en el que indicó que a pesar de los múltiples requerimientos extrajudiciales a la parte demandada para que contestara los requerimientos de prueba éstos aún no habían sido contestados ni se había tomado la deposición. Por esto, la parte demandante solicitó que se le eliminaran las defensas afirmativas al demandado. Como consecuencia, el Tribunal señaló una vista a celebrarse el 7 de mayo de 2004 la cual fue notificada al Lcdo. Plaud González.4 En esta ocasión, el Lcdo. Plaud González compareció a la vista y llevó la contestación al interrogatorio cursado por la parte demandante, pero sin la firma del demandado, pues, según alegó, no pudo comunicarse con el demandado. Se señaló en la Minuta

de dicha vista que el Lcdo. Plaud González aún no había satisfecho las sanciones impuestas por lo que el Tribunal le concedió un término improrrogable de diez (10) días para consignarlas, y en el mismo término, proveer las contestaciones al interrogatorio.

Así, pues, el Tribunal señaló una vista de continuación sobre el estado de los procedimientos para el 9 de julio de 2004. A dicha vista el Lcdo. Plaud González compareció en representación del demandado mas nuevamente incumplió con proveer la contestación al interrogatorio y no consignó las sanciones económicas que impuso el Tribunal. Ante esa conducta, el Tribunal hizo constar en el expediente del caso que la parte demandada había incumplido con sus órdenes. No obstante lo anterior, ese mismo día de la vista, el Lcdo. Plaud González presentó una Moción informativa en la que anunció al Tribunal que remitió a la parte demandante un requerimiento de admisiones.

Por su parte, la parte demandante compareció el 12 de julio de 2004 mediante un escrito al amparo de la Regla 34 de Procedimiento Civil en el que informó que la parte demandada todavía no había accedido con el descubrimiento de prueba que sometió la parte demandante, a pesar de que el término provisto por el Tribunal se había vencido, por lo que solicitó que se eliminaran las alegaciones y/o defensas de la parte demandada. En la misma fecha, la parte demandante presentó un escrito al amparo de la Regla 23.2 de Procedimiento Civil en el que solicitó una orden protectora para que se declarara no ha lugar el requerimiento de admisiones que remitió la parte demandada.

Por lo anterior, el 18 de agosto de 2004 el Tribunal emitió una Resolución y orden en la que hizo una relación de los eventos procesales antes descritos y expresó lo siguiente:

Nos resulta insólito que, no empece las órdenes del Tribunal concediendo términos perentorios para remitir la contestación a Interrogatorio a la representación legal de la parte demandante y no empece a las sanciones económicas impuestas, el Lcdo. Plaud, no sólo incumple con las mismas sino que tiene la osadía de informar al Tribunal que está sometiendo un Requerimiento de Admisiones a la otra parte cuando, al día de hoy, ni ha sometido las contestaciones al Interrogatorio que se le cursó ni ha consignado las sanciones económicas impuestas. Resulta, además, insostenible, que en las dos ocasiones en las que compareció el Lcdo. Plaud ante esta juez, indicara que tenía consigo las contestaciones al Interrogatorio, pero que sólo le faltaba juramentarlo (7 de mayo de 2004 y 9 de julio de 2004).

Así, el Tribunal concluyó que la conducta del Lcdo. Plaud González en el trámite del caso ante su consideración fue "de mala fe y con el único propósito de dilatar los procedimientos". A base de lo anterior, el Tribunal eliminó las alegaciones y defensas planteadas por la parte demandada, concedió la orden protectora solicitada por la parte demandante y le requirió al Lcdo. Plaud González que mostrara causa por la cual no debía ser encontrado en desacato por no cumplir con el pago de las sanciones económicas impuestas y las contestaciones al Interrogatorio en el término concedido para ello. Nuevamente el Lcdo. Plaud González incumplió, por lo que el 4 de octubre de 2004 el Tribunal emitió una Orden en la que concedió cinco (5) días para contestar el Interrogatorio y satisfacer las sanciones económicas.

Mientras, el 25 de octubre de 2004, la parte demandante...

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