Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Junio de 2011 - 182 DPR 313

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2010-191
DTS2011 DTS 095
TSPR2011 TSPR 95
DPR182 DPR 313
Fecha de Resolución23 de Junio de 2011

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

César Cruz Roche

Recurrido

v.

Janet de Jesús Colón y otros

Peticionarios

Certiorari

2011 TSPR 95

182 DPR 313, (2011)

182 D.P.R. 313 (2011), Cruz Roche v. Colón y otros, 182:313

2011 JTS 100 (2011)

2011 DTS 95 (2011)

Número del Caso: CC-2010-191

Fecha: 23 de junio de 2011

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel III

Juez Ponente: Hon. Carlos J. López Feliciano

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Liudmila Ortiz Marrero

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. Luzbeth Rodríguez Carbonell

Lcdo. Edgar Andújar Jiménez

Derecho Laboral, División de Comunidad de Bienes y/o Cobro de Dinero. El Tribunal ha sido enfáticos en que la Ley Núm. 100 "no tiene, pues, nada que ver con terceros u otras personas que no sean empleados". Una persona favorecida por una sentencia judicial que le compensa económicamente al amparo de la Ley Núm. 100, infra, por haber sufrido discrimen en el empleo, puede transar con su antiguo patrono por una cantidad inferior, sin el aval de su ex cónyuge, y en el proceso afectar partidas que se reputan gananciales.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2011.

En el día hoy debemos resolver si una persona favorecida por una sentencia judicial que le compensa económicamente al amparo de la Ley Núm. 100, infra, por haber sufrido discrimen en el empleo, puede transar con su antiguo patrono por una cantidad inferior, sin el aval de su ex cónyuge, y en el proceso afectar partidas que se reputan gananciales.

El Tribunal de Apelaciones resolvió que la beneficiaria de la sentencia judicial tenía que contar con el consentimiento de su ex cónyuge, coadministrador de la comunidad de bienes surgida entre ellos, para transar con su patrono una compensación menor a la originalmente concedida.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos.

I.

El Sr. César Cruz Roche y la Sra. Janet de Jesús Colón estuvieron casados desde mayo de 1996 hasta enero de 2003, cuando advino final y firme su divorcio y cesó de existir la sociedad de bienes gananciales que había entre ambos. El divorcio fue por consentimiento mutuo y en la correspondiente sentencia se recogieron los acuerdos alcanzados por las partes respecto a cómo dividir los bienes adquiridos y las deudas contraídas durante la vigencia del matrimonio. Nada se estableció, sin embargo, sobre cómo dividir la compensación económica que podría recaer a favor de la señora De Jesús Colón por motivo de un pleito sobre discrimen en el empleo que ella había incoado al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs. 146 et seq., conocida como "Ley de Discrimen en el Empleo". (Ley Núm. 100)

En junio de 1997, vigente el matrimonio, la señora De Jesús Colón fue despedida de su empleo en la empresa Whitehall-Robins Laboratories.

A raíz del despido, la señora De Jesús Colón, el señor Cruz Roche y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos demandaron a Whitehall-Robins Laboratories al amparo de la Ley Núm. 100. No obstante, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la acción del señor Cruz Roche y de la sociedad de bienes gananciales al resolver que la referida Ley Núm. 100 está diseñada para auxiliar y beneficiar únicamente a los empleados objeto de discrimen y no cobija a los familiares de éstos.

La demanda por discrimen siguió su curso y el foro primario condenó a Whitehall-Robins Laboratories a pagarle a la señora De Jesús Colón una compensación de $736,000. La sentencia del foro primario, emitida el 21 de julio de 2003 cuando ya estaba disuelto el matrimonio, incluía $293,000 por lucro cesante y $75,000 por angustias mentales. Ambas partidas se duplicarían como penalidad por el discrimen, tal como lo contempla la Ley Núm.

100, para un total de $736,000, monto que no incluye los honorarios de abogado.

Insatisfecha con lo anterior, Whitehall-Robins Laboratories apeló ante el Tribunal de Apelaciones el dictamen judicial que le otorgó la compensación económica a la señora De Jesús Colón. Ante este escenario, la señora De Jesús Colón ya divorciada y con la custodia de dos hijos universitarios decidió que le resultaba más conveniente transigir con su antiguo patrono y alcanzar un acuerdo que la compensara por $137,500 en la partida de lucro cesante. Al hacer el referido acuerdo extrajudicial, la señora De Jesús Colón no consultó ni buscó el aval o consentimiento de su ex cónyuge, el señor Cruz Roche.

Posteriormente, la señora De Jesús Colón y su antiguo patrono presentaron al tribunal el acuerdo transaccional alcanzado. El señor Cruz Roche, por su parte, presentó una moción solicitando intervención y en oposición a que se dejara sin efecto la sentencia original del foro primario.

En enero de 2005, el Tribunal de Primera Instancia acogió el acuerdo transaccional y, a su vez, denegó la solicitud de intervención del señor Cruz Roche.

Acto seguido, el señor Cruz Roche presentó el 1 de febrero de 2005 una demanda sobre división de bienes y cobro de dinero en el Tribunal de Primera Instancia. En ésta, el señor Cruz Roche reclamó la mitad de las partidas gananciales que la sentencia judicial le había otorgado originalmente a la señora De Jesús Colón y le solicitó al tribunal que adjudicara la controversia mediante sentencia sumaria. El señor Cruz Roche planteó que, tras la disolución del matrimonio, surgió una comunidad de bienes post ganancial que debía ser administrada por ambos cónyuges y que la señora De Jesús Colón, al llegar a un acuerdo extrajudicial, realizó un acto dispositivo de bienes en común sin su consentimiento.

Al momento de la división de bienes, el Tribunal de Primera Instancia determinó que, en efecto...

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