Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 2011 - 182 DPR 347
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS 4270 |
DTS | 2011 DTS 103 |
TSPR | 2011 TSPR 103 |
DPR | 182 DPR 347 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2011 |
2011 TSPR 103
182 DPR 347, (2011)
182 D.P.R. 347 (2011), In re Figueroa Vivas, 182:347
2011 JTS 108 (2011)
2011 DTS 103 (2011)
Número del Caso: TS 4270
Fecha: 29 junio de 2011
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo.
Felipe Benicio Sánchez
Comisión de Reputación para
el Ejercicio de la Abogacía: Lcdo. Doel Quiñones Núñez
Lcda. Belén Guerrero Calderón
Lcda. Waleska Delgado Marrero
Lcdo. Héctor Saldaña
Dr. Robert Stolberg
Procurador Especial de la
Comisión de Reputación: Lcdo. Alcides Oquendo Solís
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Edna E.
Rodríguez Benítez
Procuradora General Auxiliar
Lcda. María A. Hernández Martín
Procuradora General Auxiliar
Solicitud de Reinstalación
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2011.
El Sr. Ángel Figueroa Vivas fue admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de junio de 1973 y al de la notaría el 27 de septiembre de 1973. El 21 de febrero de 1991 este Tribunal lo separó permanentemente del ejercicio de la abogacía y la notaría. In re Colton Fontán, 128 D.P.R. 1 (1991). Los hechos que provocaron la sanción disciplinaria tienen su génesis en los actos y omisiones del señor Figueroa Vivas como director del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) del Departamento de Justicia de Puerto Rico, en relación con los
hechos acontecidos en el Cerro Maravilla el 25 de julio de 1978. En In re Colton Fontán, supra, págs.
112-113, concluimos que el señor Figueroa Vivas incurrió en negligencia crasa que violaba los Cánones 5, 15, 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.
Ap. IX.
En lo relativo a la actuación del señor Figueroa Vivas, mencionamos:
Es obvio que el 17 de agosto de 1978 coaccionó al policía Quiñones Quiñones y ejerció presión indebida sobre él para que alterara su declaración sobre las dos ráfagas de disparos, hecho que era incompatible con la versión de defensa propia de la Policía. Sin explicación, destruyó además parte de la declaración jurada inicial que ese testigo le ofreció esa fecha.
Además, Colton Fontán y Figueroa Vivas, en su desempeño como fiscales independientes y actuando combinadamente, el 17 de agosto de 1978 le ofrecieron empleo al testigo Quiñones Quiñones, y el 26 de julio de 1978, sin previo aviso, se personaron a su residencia en Ponce y lo amenazaron con formularle acusaciones por varios delitos si no alteraba su declaración.
In re Colton Fontán, supra, págs. 107-108.
Una lectura de los párrafos anteriores demuestra que no solo sancionamos al señor Figueroa Vivas por conducir una investigación de forma negligente; también lo sancionamos por intentar ocultar la verdad de los hechos del Cerro Maravilla. El peticionario coaccionó a testigos que participaron en la investigación. Además, destruyó declaraciones juradas de testigos importantes. Al así proceder, encubrió los hechos que ocurrieron el 25 de julio de 1978 en el Cerro Maravilla.
Tiempo después, el señor Figueroa Vivas presentó una "Solicitud de reapertura del caso, nombramiento de Comisionado Especial y/o se deje sin efecto sentencia". Mediante Resolución de 4 de marzo de 1994, declaramos no ha lugar dicha moción. In re Colton Fontán, 135 D.P.R. 259 (1994).
Posteriormente, el 20 de marzo de 1996 el peticionario solicitó nuevamente la reapertura del procedimiento disciplinario en su contra. El 11 de septiembre de 2002 emitimos una Resolución en la que denegamos su solicitud. Al así proceder, concluimos que el peticionario no cumplió con los requisitos dispuestos en la Regla 188(a) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, para que prospere una moción de nuevo juicio fundada en el descubrimiento de prueba nueva. In re Figueroa Vivas, 158 D.P.R. 1, 53 (2002).
Nuevamente, el 10 de diciembre de 2003 el señor Figueroa Vivas presentó ante este Foro una petición de reinstalación al ejercicio de la abogacía que declaramos no ha lugar el 23 de enero de 2004. El 10 de octubre de 2007 el señor Figueroa Vivas presentó una segunda petición de reinstalación que también declaramos no ha lugar el 23 de octubre de 2007. Posteriormente, presentó una moción de reconsideración que consideramos afirmativamente el 13 de noviembre de 2007. Por tal razón, referimos el asunto a la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía.
Luego de concluir con los trámites de publicación de edictos, la Comisión de Reputación celebró vistas evidenciarias los días 7 de abril de 2008, 5 de agosto de 2008 y 4 de marzo de 2009. En ellas, testificaron las siguientes personas: el Lcdo. José Romo Matienzo, el Sr. Perfecto Acevedo Torres, el Sr. Aníbal Vázquez Carrión, el Lcdo. Aníbal Medina Ríos, el Sr. Jorge Burgos Ramos, el Lcdo. Eduardo A. Escribano Román y el peticionario Figueroa Vivas. Por considerarla prueba acumulativa, la representación legal del señor Figueroa Vivas colocó a disposición de la Procuradora General y del Procurador Especial de la Comisión de Reputación los testimonios del Lcdo. Genaro Rodríguez Gerena, del Lcdo. Carlos I. Dávila Coca, del Dr. Orlando Rafael O´Neill, del Sr. Víctor Maldonado Viera, del Sr.
Buenaventura Quiñones Matos, del Sr. Ángel Figueroa Cruz y del Sr. Harry Robles.
Al culminar la presentación de la prueba testifical, la Procuradora General sometió su informe oponiéndose a la reinstalación del señor Figueroa Vivas a la profesión de la abogacía.
Fundamentó su recomendación en la actitud asumida por el peticionario a través de los años, de negar responsabilidad por sus actuaciones. El peticionario presentó una réplica al informe de la Procuradora General. En la réplica el peticionario cuestionó las que considera las verdaderas razones que llevaron a la Procuradora General a no recomendar su reinstalación. Finalmente, la Comisión de Reputación presentó el 8 de noviembre de 2009 ante la Secretaría de este foro un documento titulado "Informe al Tribunal Supremo". En ese documento, la Comisión de Reputación recomendó denegar la solicitud de reinstalación porque la comunidad estaría en riesgo.
Antes de entrar en los méritos de la negativa de la Comisión de Reputación de reinstalar al señor Figueroa Vivas, es menester considerar los hallazgos que surgen de los testimonios prestados en las vistas y de los documentos sometidos en evidencia.
El licenciado Romo Matienzo testificó conocer al peticionario desde su juventud, pues su familia es de Luquillo, y el señor Figueroa Vivas fue maestro de química en ese pueblo. Indicó que fueron compañeros de trabajo en el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) cuando ocurrieron los hechos que dieron lugar a la sanción disciplinaria. Además, reveló que fue testigo del Fiscal Especial Independiente durante las vistas celebradas en 1987 sobre los hechos del Cerro Maravilla. Por último, señaló que no tiene reparo a la reinstalación del peticionario.
Por otro lado, el señor Acevedo Torres indicó que es vecino del señor Figueroa Vivas y que frecuentan la misma congregación religiosa. Señaló, además, que lo conoce hace aproximadamente veinte años y que el peticionario siempre ha sido un buen vecino que socorre a los demás. El señor Vázquez Carrión, residente del municipio de Cidra, conoce al peticionario desde su adolescencia. Aunque la relación entre ellos no es cotidiana lo considera una persona distinguida del municipio de Luquillo.
El licenciado Medina Ríos testificó que conoce al señor Figueroa Vivas hace diez años. Lo considera su cliente y amigo. A pesar de que conoce los hechos que dieron lugar a la acción disciplinaria porque su esposa fue abogada del peticionario, prefirió no compartir esa información por motivo del privilegio abogado-cliente. En suma, expresó que el peticionario goza de buena reputación y es muy profesional en el desempeño de sus labores.
Asimismo, el señor Burgos Ramos, vecino del señor Figueroa Vivas, expuso que éste es muy servicial en su comunidad y ayuda a las personas necesitadas. Además, indicó que hasta el...
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