Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Agosto de 2011 - 182 DPR 541

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2010-0585
DTS2011 DTS 111
TSPR2011 TSPR 111
DPR182 DPR 541
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Córdova Dexter

Recurrido

v.

Sucesión Ferraiuoli y otros

Peticionarios

Certiorari

2011 TSPR 111

182 DPR 541, (2011)

182 D.P.R. 541 (2011), Córdova Dexter v. Sucn.

Ferraiuoli, 182:541

2011 JTS 116 (2011)

2011 DTS 111 (2011)

Número del Caso: CC-2010-0585

Fecha: 5 de agosto de 2011

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón y San Juan

Jueza Ponente: Hon. Emmalind García García

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda.

Laura Beléndez-Ferrero

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Efrén José Bula López

Nivelación, Cobro de Dinero, no procede declarar como deudor solidario de una obligación ante el I.R.S.

a quien dicha agencia determinó que nada le debía, revocamos el dictamen del Tribunal de Apelaciones, emitimos sentencia sumaria y declaramos sin lugar la demanda.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2011.

Nos corresponde resolver por primera vez si la determinación del Negociado Federal de Rentas Internas, en adelante "I.R.S.", exonerando a un oficial de una corporación como deudor o persona responsable de la penalidad dispuesta en la sección 6672 del Código Federal de Rentas Internas, es concluyente para efectos de un pleito de nivelación sobre la misma deuda incoado en el Tribunal de Primera Instancia. En específico, si procede una demanda presentada por otro oficial de la corporación para recobrar la mitad de lo que pagó al I.R.S., a pesar de que tal agencia determinó que el demandado no era responsable de la deuda de la cual, por medio de la presente causa, se solicita nivelación en el foro primario. Por entender que no procede declarar como deudor solidario de una obligación ante el I.R.S. a quien dicha agencia determinó que nada le debía, revocamos el dictamen del Tribunal de Apelaciones, emitimos sentencia sumaria y declaramos sin lugar la demanda.

I

El Sr. Luis Córdova Dexter, el Sr. David E. Rodríguez González y el Sr. Blas R. Ferraiuoli Martínez eran accionistas únicos de la corporación CFR Construction Corp. En el año 2001, esta corporación se acogió a la protección de la Ley de Quiebras y liquidó todos sus haberes y deudas, con excepción de $31,149.32 adeudados al I.R.S., por concepto de la penalidad por seguro social retenido a los empleados y no pagado a la referida agencia.

El I.R.S. determinó que los responsables de la aludida penalidad, dispuesta en la sección 6672 del Código Federal de Rentas Internas, 26 U.S.C. sec. 6672, eran los señores Córdova Dexter y Rodríguez González. Véase, Apéndice, pág. 65. Asimismo, la agencia resolvió que el señor Ferraiuoli Martínez no respondía por tal penalidad. Véase, Apéndice, pág. 64.

Luego de recibir comunicación por parte del I.R.S., el señor Córdova Dexter satisfizo la deuda en su totalidad. Más adelante, y a pesar de la mencionada determinación de la agencia federal, el 10 de mayo de 2006, el señor Córdova Dexter presentó una demanda sobre nivelación de deuda en el Tribunal de Primera Instancia contra el señor Ferraiuoli Martínez, la esposa de éste y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Alegó que él satisfizo lo adeudado al I.R.S.

por la corporación y que el señor Ferraiuoli Martínez estaba obligado a responder por la mitad de dicha deuda.1

Por su parte, el señor Ferraiuoli Martínez presentó su contestación a la demanda. En ella, alegó que no procedía una acción de nivelación en su contra, toda vez que el I.R.S. había determinado que él no era responsable de la deuda reclamada.

Así las cosas, el 26 de octubre de 2007, el señor Ferraiuoli Martínez presentó una moción de sentencia sumaria en la que solicitó la desestimación de la demanda. En síntesis, alegó que el Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción para intervenir con la determinación final y firme del I.R.S. de que él no era responsable del pago de la deuda cuya nivelación ahora se exigía. Expresó que el 9 de julio de 2001, el I.R.S. le cursó una notificación en la cual le responsabilizó por la deuda, junto al señor Córdova Dexter y el señor Rodríguez González. Sin embargo, sostuvo que apeló dicha determinación ante el I.R.S. y el 8 de agosto de 2001 dicha agencia reconsideró y concluyó que él no era un oficial responsable de la deuda. Para sustentar esta alegación el señor Ferraiuoli Martínez anejó a su moción de sentencia sumaria la mencionada notificación del I.R.S.2

Del mismo modo, sostuvo que al momento de presentar la demanda el señor Córdova Dexter sabía que el demandado no era responsable por el adeudo. Esto, porque el 27 de enero de 2006 el señor Córdova Dexter recibió una notificación del "Taxpayer Advocate Service", en la cual se le informó que según la investigación realizada por los oficiales del I.R.S., dicha agencia determinó que los oficiales responsables por la deuda eran el propio señor Córdova Dexter y el señor Rodríguez González. Nadie más. Esta notificación también fue anejada a la moción de sentencia sumaria.3

El señor Ferraiuoli Martínez falleció durante el transcurso de los procedimientos. Posteriormente fue sustituido por su sucesión, en adelante "Sucesión Ferraiuoli".

Por su parte, el señor Córdova Dexter se opuso a la solicitud de sentencia sumaria. Adujo que debía celebrarse una audiencia para evaluar si el señor Ferraiuoli Martínez estaba obligado hacia los demás accionistas por la deuda pagada al I.R.S. Ello, a pesar de la acción tomada por la agencia federal. La Sucesión Ferraiuoli presentó una réplica a la aludida oposición.

Luego de considerar los planteamientos de ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia sumaria con fecha de 20 de agosto de 2008 y la notificó a las partes el 18 de septiembre de 2008. Mediante este dictamen, el foro primario desestimó la demanda presentada por el señor Córdova Dexter. Al así hacerlo, se declaró sin jurisdicción para conceder el remedio solicitado, puesto que el I.R.S.

había determinado que el señor Ferraiuoli Martínez no era responsable del adeudo. Igualmente, dicho foro concluyó que el señor Córdova Dexter tenía que haber dilucidado su pedido ante el I.R.S. o ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos.

Inconforme, el 3 de octubre de 2008 el señor Córdova Dexter presentó una moción de reconsideración. Adujo que ignoraba a cuánto ascendía la deuda con el I.R.S. al momento en que la corporación presentó la petición de quiebra. Además, arguyó que no fue informado por el señor Ferraiuoli Martínez de los reclamos del I.R.S. La Sucesión Ferraiuoli compareció en oposición.

El 5 de octubre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia dictó una orden en la que acogió la moción de reconsideración y dejó sin efecto la sentencia sumaria. No expuso fundamento alguno para su decisión.

En desacuerdo con esta determinación, el 30 de noviembre de 2009, la Sucesión Ferraiuoli presentó oportunamente un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones.4 Alegó que el Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción para revisar una determinación del I.R.S. El señor Córdova Dexter presentó su alegato en oposición.

Así las cosas, el 28 de mayo de 2010, notificada el 3 de junio de 2010, el Tribunal de Apelaciones emitió una sentencia mediante la cual denegó expedir el recurso de certiorari

presentado por la Sucesión Ferraiuolli. El foro apelativo intermedio expresó que el señor Córdova Dexter no tenía la intención de controvertir las determinaciones del I.R.S., sino que pretendía reclamarle a la Sucesión Ferraiuoli bajo el derecho local. Asimismo, añadió que el Tribunal de Primera Instancia adjudicaría en su momento si el señor Córdova Dexter tiene derecho a la nivelación pretendida o si, por el contrario, la determinación final y firme del I.R.S. impide que éste repita contra la Sucesión Ferraiuoli bajo el derecho local por el pago de la deuda alegadamente satisfecha. Según entendió, no era el momento idóneo para manifestarse al respecto.

Inconforme, el 2 de julio de 2010 la Sucesión Ferraiuoli presentó ante nos un recurso de certiorari en el cual alega que erró el Tribunal de Apelaciones al resolver que los tribunales estatales poseen jurisdicción para revocar una decisión final y firme del I.R.S. De igual forma, aduce que el foro apelativo intermedio incidió al no disponer del pleito por la vía sumaria y al determinar que podría haber una acción de nivelación.

El 14 de enero de 2011, emitimos una resolución en la cual le concedimos un término de treinta (30) días al señor Córdova Dexter para que mostrara causa por la cual no debíamos expedir el auto de certiorari, revocar el dictamen del Tribunal de Apelaciones y dictar sentencia sumaria para declarar sin lugar la demanda. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II

El Código Federal de Rentas Internas requiere que todo patrono retenga ciertos impuestos del salario de sus empleados y los pague al Gobierno Federal. 26 U.S.C. sec. 3102.5 En lo pertinente a la presente causa, los patronos deben deducir y retener de los salarios pagados a los empleados la cantidad correspondiente en concepto del impuesto de seguro social. El dinero así deducido debe ser retenido en un fondo especial a favor de los Estados Unidos de América, previo a su pago al Gobierno Federal. 26 U.S.C. sec. 7501(a).6

Para asegurar el fiel cumplimiento con estas disposiciones, y para proveer al I.R.S. de una fuente alterna de la cual recaudar los impuestos no pagados, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la sección 6672 del Código Federal de Rentas Internas. 26 U.S.C. sec.

6672.7 Esta sección dispone que toda persona a la que se le requiera cobrar, informar y pagar cualquier...

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