Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Agosto de 2011 - 182 DPR 595

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2009-919
DTS2011 DTS 118
TSPR2011 TSPR 118
DPR182 DPR 595
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Ramón Millán Pacheco

Peticionario

Certiorari

2011 TSPR 118

182 DPR 595, (2011)

182 D.P.R. 595 (2011), Pueblo v. Millán Pacheco, 182:595

2011 JTS 123 (2011)

2011 DTS 118 (2011)

Número del Caso: CC-2009-919

Fecha: 9 de agosto de 2011

Tribunal de Apelaciones: Región de Ponce Panel IX

Juez Ponente: Hon. Sixto Hernández Serrano

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Elmer A. Rodríguez Berríos

Oficina de la Procuradora General: Lcdo. Reinaldo Camps del Valle

Procurador General Auxiliar

Procedimiento Criminal, Asesinato, Art. 106 CP, Arts. 5.04 y 5.05 Ley de Armas. Supresión de una confesión. Derecho Constitucional. El Estado no pudo demostrar que el acusado renunció de una manera voluntaria e inteligente a su derecho a la no autoincriminación. Advertencias de Miranda V. Arizona.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2011.

En Pueblo v. Domínguez Fraguada, 105 D.P.R. 537, 541 (1977), citamos lo expresado por el ilustrado Foro de Instancia al final de su resolución, expresión que en esta ocasión nos vemos compelidos a citar nuevamente, con aprobación:

Cierto que al mantener los postulados de una democracia a veces... [alguno]

logra escapar de su justo castigo, pero ese es el precio que, aunque doloroso, hemos escogido pagar, porque si abandonamos estos principios algún día terminaremos pagando el precio de nuestra propia libertad.

I

Contra el peticionario Ramón L.

Millán Pacheco el Ministerio Público presentó una acusación por asesinato en primer grado1 y dos acusaciones por los Arts. 5.04 y 5.05 de la Ley de Armas.2 Luego de la presentación de los pliegos acusatorios y el acto de lectura de acusación, el peticionario solicitó inter alia la supresión de una confesión que éste hiciera durante la etapa investigativa del caso. El 6 de septiembre y 9 de octubre de 2009 se celebraron las vistas sobre supresión de confesión, en las que el Ministerio Público presentó como único testigo al agente Fernando Tarafa, Agente Investigador de la División de Homicidios de la Policía de Puerto Rico en la Ciudad de Ponce.

Las circunstancias que precedieron la confesión en controversia fueron las siguientes: después de haber obtenido mediante subpoena una foto del aquí peticionario Millán Pacheco, el 7 de marzo de 2009 a eso de las 2:00 p.m., el agente Fernando Tarafa se presentó, junto a tres agentes policiacos más y dos vehículos oficiales, al apartamento del peticionario Millán Pacheco en el Residencial Perla del Caribe en Ponce.3 Estando allí, el agente Tarafa le pidió a Millán Pacheco que lo acompañara, transportándolo en el asiento trasero de uno de los vehículos oficiales hasta la Comandancia de la Policía.4

Una vez en la Comandancia, Millán Pacheco es conducido a un cuarto en el segundo piso, donde el agente Tarafa comienza a interrogarlo sin advertirle primero de sus derechos según la cláusula constitucional de no autoincriminación de la Quinta Enmienda federal, conocidas como las advertencias de Miranda ("Miranda Warnings"). Después de aproximadamente una hora de interrogatorio,5 el agente Tarafa confronta en un momento dado a Millán Pacheco con un conflicto entre lo que éste estaba narrando y lo que otras personas ya entrevistadas habían narrado al agente. En ese momento y como producto de esa confrontación, Millán Pacheco comienza a llorar y admite haber dado muerte al Sr. Luis A. León Ramírez, quien fuera un guardia de seguridad en una finca en la que Millán Pacheco trabajaba.

Admitido ese hecho por parte de Millán Pacheco, el agente Tarafa inmediatamente lo detiene para que éste no declarara más y procede a leerle las advertencias de Miranda, las cuales Millán Pacheco firma.6 Acto seguido, el agente Tarafa insta a Millán Pacheco a narrar lo ocurrido, quien confiesa todos los detalles de lo acontecido el día de los hechos incluyendo la forma en que escondió el cuerpo de la víctima, descripción que coincidió perfectamente con la forma en que el cadáver había sido hallado, según la investigación de la Policía.

Lo sucedido al momento de la admisión y posterior confesión de Millán Pacheco, según el testimonio vertido por el propio agente Tarafa en la vista de supresión de confesión, fue lo siguiente:

Pregunta de la defensa: "¿Y qué hizo... según usted?"

Respuesta del Agente Tarafa: "No, porque él se quedó... hablando conmigo, en la mecánica que él me habla y yo escribo y que estamos hablando cuando él me dice que el guardia de seguridad lo vio que había llegado y yo dije: "adiós, pero fíjate que el guardia de seguridad no te vio a ti"; y entonces ahí bajó la cabeza y comenzó a llorar y ahí fue que me dijo "lo maté, yo lo maté". Luego de eso pues fue que yo le hice las advertencias de ley..."

Pregunta la defensa: "Y entonces dijo, yo lo maté, yo lo maté, ¿usted le hizo las advertencias de ley?"

Respuesta del Agente Tarafa: "Sí, se las leí".7

...

Pregunta de la defensa: "... ¿cuáles fueron las advertencias que usted alega haberle dicho a Ramón [Millán Pacheco]?"

Respuesta del Agente Tarafa: "Esas advertencias están en un papel, impresas en un papel el cual yo se las leí, después de leérselas...se las entregué y él las leyó, luego de eso las firmó cada una como que las entendió".

Pregunta de la defensa: "¿Qué escolaridad tiene Ramón?"

Respuesta del Agente Tarafa: "El me había indicado que advino hasta el séptimo grado pero él me indicó que sabía leer y escribir".

Pregunta de la defensa: "Sí, ¿y en su instrucción de las advertencias específicamente le preguntó (sic) si usted hizo una lectura de las mismas, 1,2,3,4,5,6,7, acápite?"8

Respuesta del Agente Tarafa: "Yo leí lo que estaba en el papel".

Pregunta de la defensa: "Okay, usted le dijo, Ramón tú estás aquí admitiendo que hiciste, cometiste un delito, ¿usted le dijo eso?"

Respuesta del Agente Tarafa: "Bueno al momento en que..."

...

Pregunta de la defensa: "Le pregunto ¿si usted le dijo a Ramón, tú acabas de hacer una admisión de un, de la comisión de un delito?"

Respuesta del Agente Tarzafa: "Así no".

Pregunta de la defensa: "No, ¿le dijo, tú estás aquí ahora, se te puede acusar por el delito de asesinato, le dijo eso?"

....

Respuesta del Agente Tarafa: "En esas palabras no".9

...

Pregunta de la defensa: "...le pregunto, ¿si usted le dijo a él que él tenía el derecho a quedarse callado, no decir nada más?"10

Respuesta del Agente Tarafa: Bueno, todo estaba en el papel que yo le leí las advertencias de ley".

Pregunta de la defensa: "Si o no, Tarafa".

Respuesta del Agente Tarafa: "Sí, porque eso estaba en el papel".

Pregunta de la defensa: "¿Específicamente en que número de las advertencias, deme las advertencias, en qué número de las advertencias es que dice, usted tiene derecho a no declarar más?"

Respuesta del Agente Tarafa: "Lo que dice es que si de decidirse declarar puede ser usado en su contra".11

(Énfasis y subrayado nuestro.)

Como producto de este interrogatorio, Millán Pacheco no sólo confesó con lujo de detalles haber asesinado a su víctima -incluyendo el móvil de su injuria y el lugar donde escondió el cadáver-, sino que indicó el sitio donde había escondido un arma de fuego que había utilizado como parte del crimen y posteriormente él mismo condujo a la Policía al lugar donde ciertamente se ocupó dicha arma.12 De hecho, como producto de esa misma confesión, Millán Pacheco condujo también a los policías al lugar donde había quemado un vehículo de motor perteneciente a su víctima Luis A. León y que había sido objeto de una disputa entre éste y Millán Pacheco.13

Sometido el asunto, el 25 de abril de 2008 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la que ordenó la supresión de la confesión de Millán Pacheco.14

En su resolución y con relación a su determinación de que durante el interrogatorio el aquí peticionario se encontraba bajo la custodia de la Policía, la Juez de instancia señaló lo siguiente:

En el caso de autos, según testificó en esencia el agente Tarafa, luego de haber entrevistado a los empleados de la finca y a la esposa del occiso, s[ó]lo le faltaba por entrevistar al acusado por lo que solicitó un subpoena para saber alguna información y una foto de éste. De esa manera se personaron a la casa del acusado, según testificó el Agente Tarafa en la vista, dos patrullas con cuatro agentes.

De ese lugar se movieron en la patrulla de la Policía con el acusado, hacia la Oficina de Homicidios de Ponce para entrevistarlo, por lo que el acusado no fue citado, sino que fue llevado ese mismo día a la Oficina, en el vehículo de la Policía. La forma y manera en que se llevó a cabo el proceso para entrevistar al acusado, al llegar a la residencia, este grupo de policías, no constituyó ni tenía el único propósito de establecer una mera entrevista con el acusado, bajo estas circunstancias la intervención iba dirigida a intervenir

con un sospechoso. Más aun cuando antes de realizar esta intervención con el acusado, el Agente Tarafa, había realizado ciertas investigaciones y entrevistas que señalaban al acusado, estas consistían en que el acusado había tenido un problema con el occiso en relación a un vehículo, donde había intervenido la Policía. (Énfasis y subrayado nuestro.)15

Así, por la prueba presentada durante la vista de supresión de confesión, el foro primario determinó que al momento de surgir la confesión de Millán Pacheco la investigación de la Policía estaba centrada sobre su persona y que éste se encontraba bajo custodia, por lo que se había activado a su favor el mecanismo profiláctico de las advertencias de Miranda, en virtud de la garantía...

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