Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Septiembre de 2011 - 182 DPR 776

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2009-48
DTS2011 DTS 132
TSPR2011 TSPR 132
DPR182 DPR 776
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2011

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Aluma Construction Corp.

Recurrente-Apelante

v.

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

Recurrida-Apelada

_____________________________

Cidra Excavation, S.E.

Licitador Agraciado

v.

Cherox, Inc.

Constructora I. Meléndez, SE

Rullán Ruiz Group, Inc.

Constructora de Aguada, Inc.

Bermúdez & Longo, Díaz-Massó, SE

Enersys Engineering Corp.

Jafer Constructor Corp.

Suárez Engineering Corp.

Alfa & Omega Electric, SE

Partes con Interés

Certiorari

2011 TSPR 132

182 DPR 776, (2011)

182 D.P.R. 776 (2011), Aluma Const. v. A.A.A., 182:776

2011 JTS 138 (2011)

2011 DTS 132 (2011)

Número del Caso: AC-2009-48

Fecha: 13 de septiembre de 2011

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce Panel VIII

Juez Ponente: Hon. Erik Ramírez Nazario

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Luis A.

Rivera Cabrera

Lcdo. Ricardo Arturo Pérez-Rivera

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Lemuel Cancel Méndez

Lcda. Eileen Rivera-Amador

Derecho Administrativo, Impugnación de Subasta, Plazos, NO existe un plazo para que una agencia o entidad apelativa resuelva en los méritos una solicitud de reconsideración de adjudicación de subasta, una vez ésta es acogida dentro del plazo de 10 días que dispone la Sec. 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico a, 13 de septiembre de 2011.

El presente caso nos permite determinar si existe un plazo para que una agencia o entidad apelativa resuelva en los méritos una solicitud de reconsideración de adjudicación de subasta, una vez ésta es acogida dentro del plazo de 10 días que dispone la Sec. 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988.1 Por considerar que no existe un plazo determinado en la Ley para que se resuelva dicha solicitud, revocamos.

I

La controversia en el caso de autos está centrada en el aspecto procesal del mismo, por ende, nos limitaremos a exponer los hechos incontrovertidos y pertinentes a dicho aspecto.

El 31 de mayo de 2008 la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (A.A.A.) publicó en dos periódicos del país el aviso de subasta 08-SP-034 para el proyecto "Water Supply System & Sanitary Sewer System Aguirre Montesoria Communities, Salina, PR". Once licitadores sometieron sus propuestas para el referido proyecto, entre los cuales se encontraba Aluma Construction Corp. (ALUMA). El 9 de octubre de 2008 se celebró la apertura de dicha subasta.

Tras varios incidentes característicos del proceso de subasta -como la evaluación de las propuestas sometidas por los licitadores y el análisis del cabal cumplimiento de los requerimientos administrativos- la Junta de Subastas de la A.A.A. (Junta) le recomendó al Director Ejecutivo de dicha corporación pública la adjudicación de la subasta al licitador Cidra Excavation, S.E. (CIDRA). Conforme a ello, el 6 de febrero de 2009 la Junta emitió una carta de adjudicación en la que notificó que la buena pro de la subasta se le otorgó a CIDRA.

Insatisfecha con la referida adjudicación, ALUMA presentó oportunamente una solicitud de reconsideración ante la Junta el 17 de febrero de 2009. ALUMA arguyó que el proceso adjudicativo estuvo plagado de serios errores evaluativos y que, además, la actuación administrativa fue arbitraria, irrazonable y caprichosa. Asimismo, ALUMA sostuvo que fue el licitador más bajo de la subasta. El 27 de febrero de 2009 la Junta acogió la solicitud de reconsideración presentada por ALUMA para su resolución correspondiente.

Luego de varios meses sin que la Junta tomara una decisión con relación a la reconsideración, el 1 de junio de 2009 ALUMA acudió a la Junta para examinar el expediente administrativo con el propósito de preparar una eventual solicitud de revisión judicial. En dicha ocasión se le notificó a ALUMA que no permitirían acceso al expediente administrativo hasta tanto culminara el proceso interno en torno a la reconsideración. Así, pues, el 4 de junio de 2009 ALUMA presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones.

Sus argumentos se fundamentaron en una decisión previa del Tribunal de Apelaciones en otro caso de similar controversia para sostener que la A.A.A.

tenía un término de 90 días para disponer de la solicitud de reconsideración.2

Ante la falta de acción en esos 90 días, ALUMA entendió procedente acudir al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión judicial.

El 8 de junio de 2009 la Junta finalmente emitió una resolución sobre la solicitud de reconsideración sometida por ALUMA en la que confirmó la adjudicación de la subasta a CIDRA. En esa resolución la Junta le notificó a ALUMA que de no estar satisfecha con la determinación tenía diez días calendario para recurrir al Tribunal de Apelaciones a través de un recurso de revisión judicial. Al día siguiente, el Tribunal de Apelaciones emitió una Sentencia en el recurso de revisión judicial que ALUMA había presentado unos días antes. En dicha sentencia el tribunal se declaró sin jurisdicción para atender el asunto al sostener que, a base de la Sec. 3.19 de la L.P.A.U.,3 la A.A.A. tenía sólo diez días para disponer de la reconsideración desde la fecha en que ésta se presentó. Conforme a lo anterior, el foro apelativo intermedio expuso que el término para ir en revisión ante dicho foro culminó el 9 de marzo de 2009.

El 12 de junio de 2009 ALUMA acudió de nuevo ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión judicial.

En esa ocasión, ALUMA sostuvo nuevamente que una decisión de otro Panel de dicho foro apelativo reconoció que el término para ir en revisión judicial comienza a partir del momento en que una agencia emite un dictamen final y firme resolviendo la reconsideración.4 Ahora bien, el mismo Panel del Tribunal de Apelaciones que desestimó el primer recurso de ALUMA, emitió una Sentencia el 18 de junio de 2009 para disponer de ese segundo recurso y se declaró nuevamente sin jurisdicción sobre los mismos fundamentos expuestos en la Sentencia previa.

Inconforme con esa determinación apelativa, ALUMA presentó oportunamente ante este Tribunal un recurso de apelación en el que arguyó que la controversia planteada en el caso ha sido resuelta en el Tribunal de Apelaciones de tres formas distintas. Además, su planteamiento principal es el siguiente:

ERRÓ el Honorable Tribunal de Apelaciones al dictaminar que en los casos de subastas gubernamentales, el término para acoger y resolver en los méritos la solicitud de reconsideración es de diez (10) días a partir de su presentación de conformidad con las Secciones 3.1 y 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 (L.P.A.U.), 3 L.P.R.A. §§ 2151 y 2169, a pesar de que la Sección 3.19 de la L.P.A.U. no provee término alguno para la resolución de una solicitud de reconsideración una vez ésta sea acogida por la agencia o entidad administrativa dentro del término de diez (10) días a partir de su oportuna presentación.

El 30 de junio de 2009 acogimos el recurso como uno de certiorari y expedimos. Así, con el beneficio de las comparecencias de las partes, procedemos a resolver el recurso.

II

Las subastas son invitaciones que efectúa una entidad para que se presenten ofertas para la realización de obras o adquisición de bienes y servicios.5 Este procedimiento es el que mayormente se utiliza en el Gobierno. Las subastas son esenciales para la buena administración pública, ya que así el Gobierno puede llevar a cabo sus funciones como comprador de una forma eficiente, honesta y correcta para proteger los intereses y dinero del pueblo.6 Es por esta razón que el Gobierno realiza subastas para la adquisición de los materiales y servicios que necesita o para la construcción de obras públicas.

Hemos sostenido consistentemente que "las subastas gubernamentales buscan proteger los intereses del pueblo, procurando conseguir los precios más bajos posibles; evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia; el descuido al otorgarse los contratos, y minimizar los riesgos de incumplimiento".7 Para lograr los propósitos antedichos es que el proceso de subasta gubernamental se debe caracterizar por fomentar la competencia libre y transparente entre el mayor número de licitadores posibles y así, pues, adjudicar la subasta al mejor postor.8 Además, es importante tener presente que todo el proceso de subastas, el cual consiste de varias etapas,9 debe estar supeditado al interés público de proteger los fondos del Pueblo de Puerto Rico.10

Ahora bien, no existe una ley que regule los procedimientos de subasta con uniformidad. Precisamente, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (L.P.A.U.) sólo estableció que dichos procedimientos con excepción de las etapas de revisión judicial y reconsideración- son de naturaleza informal, y delegó a las agencias la facultad para aprobar los reglamentos necesarios para establecer sus normas y condiciones.11

Con relación a la solicitud de reconsideración dentro de un procedimiento de adjudicación de subasta, la Sec.

3.19 de la L.P.A.U., 3 L.P.R.A. sec. 2169 (Sec. 3.19 de la L.P.A.U.) dispone que, la parte adversamente afectada por una decisión podrá, dentro del término de diez (10) días a partir de la adjudicación de la subasta, presentar una moción de reconsideración ante la agencia o la entidad apelativa de subastas, de existir una en la agencia, según sea el caso. La agencia o la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
169 temas prácticos
  • Jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2011
    • Puerto Rico
    • Síntesis: jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2011
    • 2 Junio 2018
    ...resultado, el patrono no rebatió exitosamente la presunción de despido represivo que pesaba en su contra. ALUMA CONSTRUCTION V. A.A.A., 2011 T.S.P.R. 132, 2011 J.T.S. 138 (KOLTHOFF- Término para la Revisión Judicial de Adjudicación de Subasta. Hechos: El 31 de mayo de 2008, la Autoridad de ......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201501583
    • Puerto Rico
    • 13 Noviembre 2015
    ...A.E.E. v. Maxon, 163 D.P.R. 434, 438-439 (2004); Empresas Toledo v. Junta, 168 D.P.R. 771, 778-779 (2006); Aluma Const. v. A.A.A., 182 D.P.R. 776, 782-783 Dicho esto, hay que admitir que en Puerto Rico no hay una ley general u uniforme que regule particularmente los procedimientos de subast......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201600035
    • Puerto Rico
    • 31 Marzo 2016
    ...la extravagancia y el descuido al otorgarse los contratos; y (3) minimizar los riesgos del incumplimiento. Aluma Const. v. A.A.A., 182 DPR 776, 782-783 (2011); Empresas Toledo v. Junta de Subastas, supra, págs. 778-779; A.E.E. v. Maxon, supra, págs. 438-439; Justiniano v. E.L.A., 100 DPR 33......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600686
    • Puerto Rico
    • 30 Septiembre 2016
    ...los licitadores, evitar la corrupción y minimizar los riesgos de incumplimiento. Aluma Constr. Corp. v. De Acueductos Alcantarillados, 182 DPR 776, 783 (2011); Autoridad de Carreteras y Transportación v. CD Builders, Inc., supra. Véase también, Mar-Mol Co., Inc. v. Adm. Servicios Gens., 126......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
168 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2011
    • Puerto Rico
    • Síntesis: jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2011
    • 2 Junio 2018
    ...resultado, el patrono no rebatió exitosamente la presunción de despido represivo que pesaba en su contra. ALUMA CONSTRUCTION V. A.A.A., 2011 T.S.P.R. 132, 2011 J.T.S. 138 (KOLTHOFF- Término para la Revisión Judicial de Adjudicación de Subasta. Hechos: El 31 de mayo de 2008, la Autoridad de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR