Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Septiembre de 2011 - 182 DPR 937

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2008-517
DTS2011 DTS 137
TSPR2011 TSPR 137
DPR182 DPR 937
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Andrés Whittenburg

Peticionario

v.

Iglesia Católica Apostólica

Romana de Puerto Rico, Colegio

Nuestra Señora del Carmen

Recurridos

Certiorari

2011 TSPR 137

182 DPR 937, (2011)

182 D.P.R. 937 (2011), Whittenburg v. Col. Ntra. Sra. Del Carmen, 182:937

2011 JTS 142 (2011)

2011 DTS 137 (2011)

Número del Caso: CC-2008-517

Fecha: 26 de septiembre de 2011

Tribunal de Apelaciones: Región de Arecibo/Fajardo/Aibonito Panel IX

Jueza Ponente: Hon. Yvonne Feliciano Acevedo

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Gaspar Martínez Mangual

Abogado de la Parte Recurrida: Lcda. Mayra v. Rodríguez Zayas

Derecho Laboral, Despido Injustificado, Violación Reserva de Empleo; ACAA; Proceso Sumario. El maestro contratado era un empleado por tiempo indefinido y la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles brinda protección a una amplia gama de empleados independientemente de la relación obrero-patronal y que el empleado fue despedido mientras estaba vigente el periodo de reserva dispuesto por dicha ley.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2011.

Hoy debemos resolver, en primer lugar, si un maestro contratado por tiempo definido por una escuela privada es realmente un empleado contratado por tiempo indefinido sujeto a las protecciones de la Ley de Despido Injustificado. En segunda instancia, analizaremos si la persona así contratada tiene derecho a la reserva de empleo que provee la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles. Por entender que los hechos en este caso demuestran que el peticionario era un empleado por tiempo indefinido, que la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles brinda protección a una amplia gama de empleados independientemente de la relación obrero-patronal y que el empleado fue despedido mientras estaba vigente el periodo de reserva dispuesto por dicha ley, revocamos.

I.

En el 2001, el peticionario, Andres Whittenburg, comenzó a trabajar como maestro de educación física en el Colegio Nuestra Señora del Carmen, institución académica de la que es egresado. El contrato de empleo del señor Whittenburg, que se denominó como "Contrato de Servicios Profesionales",1 estableció una compensación de $12,760 anuales que nombró salario. El contrato, además, proveía para deducciones de seguro social, contribuciones y otras dispuestas por ley.2 También se estableció un horario fijo de trabajo, de 7:45am a 2:45pm, y se requirió al maestro que firmara diariamente una hoja de asistencia y estuviese disponible para participar en actividades curriculares y extracurriculares. Según el contrato, el señor Whittenburg no podía ausentarse de su trabajo durante horas laborables excepto si mediaba justa causa y se notificaba previamente a la gerencia del Colegio para que autorizara la ausencia.3 Además del salario, el patrono concedía un mes de vacaciones anualmente,4 y el maestro acumulaba un día y medio de enfermedad mensualmente hasta un total de quince días.5

El Contrato incluía una cláusula que daba una vida nominal al mismo de un año y otorgaba al Colegio la libertad para decidir si sería renovado.6

No obstante, el primer semestre de la relación contractual se concibió expresamente como un periodo probatorio,7 lo cual indica que el propio contrato contemplaba que la relación de trabajo entre el señor Whittenburg y el Colegio tendría una duración mayor.

La relación entre el Colegio y el señor Whittenburg no era exclusiva de éste.

Por el contrario, era la realidad laboral de todos los "empleados" del Colegio Nuestra Señora del Carmen.8 Es decir, la totalidad de los trabajadores del Colegio, fuesen docentes, no-docentes o de mantenimiento, laboraban bajo un Contrato de Servicios Profesionales.

Nominalmente, el Colegio no tenía empleados regulares por tiempo indefinido.

El 15 de junio de 2003, el señor Whittenburg sufrió un accidente de tránsito por el cual procuró y recibió tratamiento de la Administración de Compensación por Accidentes Automovilísticos (ACAA).9 En ese momento, el señor Whittenburg estaba disfrutando del periodo mensual de vacaciones que proveía su contrato, a pesar de que éste tenía vigencia hasta el 13 de junio de 2003. La realidad es que el Colegio le pagaba al señor Whittenburg el sueldo mensual de junio y julio, como parte de la práctica de la escuela de mantener trabajando a los empleados bajo contrato incluso durante periodos en que no había contrato firmado, pues éste era "renovado" rutinariamente bastante entrado el próximo semestre académico.10

Según los propios demandados, entre junio y agosto de 2003, la gerencia del Colegio discutió si prescindirían de los servicios del señor Whittenburg, a pesar de que no había una evaluación desfavorable de su desempeño. El 4 de agosto de 2003, sin haberse recuperado completamente de sus heridas, el peticionario acudió al Colegio para participar en una serie de reuniones preparativas para el reinicio del semestre académico.11 Allí se encontró con la Principal del Colegio, la señora Carmen Díaz Pérez, quien, al verlo con la mano vendada, le preguntó que cómo iba a trabajar de esa manera. Es decir, constató su inhabilidad para trabajar.12 Acto seguido, el peticionario le informó que había tenido un accidente de tránsito.13 Al otro día, la gerencia del Colegio Nuestra Señora del Carmen le informó al señor Whittenburg que prescindirían de sus servicios y que no le renovarían su contrato.14

El señor Whittenburg presentó una demanda por despido injustificado al amparo de la Ley número 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Despido Injustificado (en adelante Ley 80),15 y por violación a la reserva de empleo establecida por la Ley número 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles (en adelante Ley ACAA).16 También reclamó daños y perjuicios.

El Tribunal de Primera Instancia determinó que el señor Whittenburg era un empleado regular que ocupaba la plaza de maestro de educación física del Colegio Nuestra Señora del Carmen y no un contratista independiente.

El tribunal de instancia basó su determinación en el hecho de que el peticionario estuvo trabajando más de 90 días sin firmar contrato lo que convertía dicho período en uno probatorio que al finalizar otorgó al peticionario la categoría de empleado regular-, en las deducciones que se hacían al salario del señor Whittenburg y en la información que proveía el Colegio al Departamento de Hacienda en la que identificaba al peticionario como empleado suyo. También determinó que el Colegio sabía que el señor Whittenburg recibía tratamiento en la ACAA al momento en que le informaron que había sido despedido. Además, el foro primario concluyó que la forma en que el Colegio se relacionaba con sus trabajadores era un esquema institucional para evadir las protecciones y obligaciones de la Ley 80. Esto, dado que todos los empleados de la escuela estaban "bajo contrato", a pesar de que ocupaban puestos, a todas luces, regulares.

Como secuela de lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda y ordenó la reinstalación del señor Whittenburg, condenando al demandado al pago de los salarios dejados de percibir y $20,000 por concepto de angustias mentales. De igual forma, otorgó al peticionario un 25% en honorarios de abogados. El foro primario no otorgó un remedio al amparo de la Ley 80 por entender que operaría la doble-compensación.

Inconforme, el Colegio acudió oportunamente al Tribunal de Apelaciones en donde alegó la comisión de varios errores. En primer lugar, negó que el señor Whittenburg fuera empleado regular de la escuela y no un contratista. Como consecuencia, alegó que no existía una causa de acción por despido injustificado ni aplicaba la reserva bajo la Ley ACAA. Argumentando en la alternativa, adujo que, de entenderse que el señor Whittenburg era un empleado, únicamente tenía derecho al remedio de la mesada de la Ley 80. En tercer lugar, también argumentando en la alternativa, el Colegio impugnó la determinación del Tribunal de Primera Instancia en excluir prueba testifical en cuanto a los ingresos recibidos por el peticionario en otros empleos tras su despido y su relación con la cuantía a ser pagada. El foro de instancia había excluido tal prueba por entender que se había presentado tardíamente. Los demandados, por su parte, argumentaron que la prueba sobre los salarios devengados por el peticionario tras su despido son parte del remedio en derecho y no meramente de la cuantificación de los daños. Finalmente, el Colegio cuestionó la partida de $20,000 por angustias mentales dado que, a su entender, no se presentó evidencia de daños.

El foro apelativo revocó la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Amparándose en la cláusula número 15 del Contrato suscrito entre el señor Whittenburg y el Colegio, que facultaba unilateralmente al Colegio a decidir si renovaba o no el mismo, el foro intermedio concluyó que se trataba de una contratación por tiempo cierto bona fide y que no había indicación de que se hubiese creado una expectativa de empleo. Por tanto, no aplicaba la Ley 80. En cuanto a la reserva de la Ley ACAA, el Tribunal de Apelaciones determinó que, dado que el accidente ocurrió después de la fecha de vencimiento del último contrato entre las partes, ésta tampoco aplicaba.

Finalmente, el tribunal apelativo revocó la partida de $20,000 otorgada al peticionario por angustias mentales, pues entendió que no se había presentado prueba al respecto.

El señor Whittenburg acude ante este Tribunal...

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