Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Octubre de 2011 - 183 DPR 232

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2010-56
DTS2011 DTS 156
TSPR2011 TSPR 156
DPR183 DPR 232
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Daniel Vázquez Pagán

Lesionado

Nora Hernández Morales, et al

Peticionarios

Policía de Puerto Rico

Patrono Asegurado

v.

Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Recurrido

Comisión Industrial de Puerto Rico

Agencia Recurrida

Certiorari

2011 TSPR 156

183 DPR 232, (2011)

183 D.P.R. 232 (2011), Hernández Morales et al. v. C.F.S.E., 183:232

2011 JTS 161 (2011)

2011 DTS 156 (2011)

Número del Caso: CC-2010-56

Fecha: 24 de octubre de 2011

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel II

Juez Ponente: Carmen A. Pesante Martínez

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Iván Torres Rivera

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Aleida Marxuach Rodriguez

Derecho de Compensación por Incapacidad, Revisión de Resolución Administrativa Comisión Industrial de Puerto Rico. Se revoca el dictamen de la Comisión Industrial que avaló el cierre y archivo del caso del señor Vázquez Pagán, ya que no tomaron en cuenta el posible derecho que tenían los peticionarios sobre dicha compensación. Ello ante el hecho de que la Ley Núm. 45 contempla la posibilidad de ofrecer dicha compensación aún si el empleado muere por una causa ajena a la lesión y antes de ser reconocida la incapacidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico a, 24 de octubre de 2011.

En el presente caso nos corresponde determinar si el Tribunal de Apelaciones actuó correctamente al confirmar las decisiones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y la Comisión Industrial, en un proceso de evaluación de incapacidad total permanente de un obrero, en el que dichos foros sostuvieron el cierre automático del proceso por causa de su muerte. Por considerar que tal cierre automático no procedía, revocamos.

I

En el 1993 el Sr. Daniel Vázquez Pagán sufrió un accidente ocupacional mientras se desempeñaba como agente de la Policía de Puerto Rico.

El accidente ocurrió cuando el agente, al salir de una oficina de la Policía, tropezó con una silla y se lastimó la espalda, el cuello y la cabeza. Por causa de ello, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (C.F.S.E) le otorgó una incapacidad de 5% por la pérdida de las funciones fisiológicas del brazo derecho en o más arriba del codo.1 Además, por su condición de la espalda le otorgó un 35% de incapacidad de las funciones fisiológicas generales.

Posteriormente, mientras el caso antedicho seguía su curso en la C.F.S.E. y en la Comisión Industrial, el señor Vázquez Pagán presentó una nueva reclamación por otro accidente ocupacional acaecido, esta vez, en el 2000.2 En esa ocasión, conforme a la investigación de la C.F.S.E., el señor Vázquez Pagán cayó al suelo por tropezar con la raíz de un árbol (dentro de los predios del patrono) cuando realizaba labores de limpieza en los alrededores de un cuartel. De esa forma, recibió golpes en el hombro y brazo derecho, las piernas, la cabeza y otras partes del cuerpo.3

Luego de varias evaluaciones, en el 2002 la C.F.S.E.

determinó que, a base de ese accidente, sólo era compensable el diagnóstico de trauma de cabeza.4 Del informe médico surgía que el agente padeció de "Meningioma Parietal Izquierdo", "Convulsión", "C.V.A." y "Status Post Craneotomía", sin embargo, la C.F.S.E. concluyó que esas condiciones no estaban relacionadas con el accidente.5 Más adelante, la Comisión Industrial recomendó otorgar una incapacidad de 5% de funciones fisiológicas al señor Vázquez Pagán por el trauma de cabeza.

En relación con el primer caso (1993), el señor Vázquez Pagán solicitó una determinación de mayor incapacidad. Así, en junio de 2004 la Comisión Industrial refirió al agente a la C.F.S.E. para que el Comité de Factores Socio-Económicos (Comité) determinara si éste estaba incapacitado totalmente para desempeñar una tarea remunerativa. El 23 de agosto de 2005, día en el que confirmó la otorgación del 5% de incapacidad, la Comisión Industrial también ordenó nuevamente al Comité realizar la evaluación correspondiente para determinar la procedencia o no de una incapacidad total. La Comisión Industrial ordenó que dicha evaluación incluyera todos los casos activos del señor Vázquez Pagán en la C.F.S.E., incluyendo los dos casos que versan sobre los accidentes ocupacionales antedichos.6

Así las cosas, luego de un intrincado proceso, el Comité sólo logró obtener la evaluación del especialista en rehabilitación. El informe reveló lo siguiente:

El Sr. Daniel Vázquez Pagán fue referido por Factores Socio Económicos. Posee una escolaridad de tercer año de universidad. Su experiencia ocupacional es de conductor en mueblería durante nueve años aproximadamente y Policía Estatal desde el 1986 al 2000. La última vez que trabajó fue en julio de 2000. Tiene reconocido los diagnósticos de Discos Herniados L4-L5, Esguince Lumbo Sacral, Trauma Cervico Dorsal, Sprain Hombro Derecho y Desorden Distímico leve. Alegó padecimiento por condición no relacionada de Meningioma y CVA. El [sic] indica que fue operado en la Clínica Oncológica por tumor cerebral y en el Hospital Pavía, en febrero de 2006. Presentó evidencia médica del tratamiento recibido en el Hospital Pavía. El [sic] menciona que toma anticonvulsivos diariamente para epilepsia.

Hace uso de silla de ruedas para moverse. Indica que no puede permanecer de pie, ni caminar debido a que la condición del tumor le afectó. Además, tiene dificultad para el agarre, sostener pesos y para la escritura.

El [sic] vive con un hijo actualmente, quien lo cuida y le provee ayuda económica. Alegó que no pudo reincorporarse al trabajo como consecuencia del accidente de trabajo en julio de 2000. Solicitó retiro por incapacidad ocupacional y no se lo han aprobado. Desconoce el "status" de su solicitud, en la oficina de Retiro.

No se exploraron otras alternativas vocacionales, debido a que en estos momentos es poco probable que él pueda envolverse en algún tipo de trabajo. El [sic] está recuperándose de la cirugía que le hicieron en febrero de este año y posiblemente lo operen nuevamente.

En mi opinión las expectativas de rehabilitación vocacional son pobres en estos momentos, debido a su condición médica actual.7

Ya rendido este informe, y sin que hubiese culminado el proceso de evaluación del Comité, en el 2007 el señor Vázquez Pagán falleció por causa ajena a los accidentes ocupacionales. Según el expediente, tanto el señor Vázquez Pagán como el Comité, intentaron infructuosamente cumplir a cabalidad con la evaluación. En principio, el señor Vázquez Pagán presentó mociones ante la Comisión Industrial para que la C.F.S.E. realizara la evaluación.

Posteriormente, la C.F.S.E. intentó contactarle pero éste estaba fuera de Puerto Rico en un tratamiento médico.

Así las cosas, el 8 de mayo de 2008 la C.F.S.E. ordenó el cierre y archivo del caso. Determinó que resultaba imposible cumplir con la orden de la Comisión porque no procedía una Incapacidad Total Post Mortem.

Explicó que no procedía la evaluación del Comité porque el señor Vázquez Pagán no tenía un futuro laboral, principio rector para el otorgamiento de una incapacidad total permanente. Enfatizó que la C.F.S.E. no le adeudaba dinero alguno al señor Vázquez Pagán al momento de su muerte. Señaló, además, que las únicas personas que cualificaban como beneficiarios del señor Vázquez Pagán eran su viuda, Nora Hernández Morales, y sus tres hijos menores de edad (los peticionarios).

Inconformes con el cierre y archivo del caso, los peticionarios apelaron ante la Comisión Industrial, y ésta confirmó el dictamen de la C.F.S.E. Oportunamente, los peticionarios solicitaron reconsideración, la cual fue debidamente acogida por la Comisión Industrial y luego declarada "no ha lugar".

Los peticionarios presentaron oportunamente un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones. En dicho escrito adujeron que la Comisión Industrial erró al determinar que como beneficiarios del señor Vázquez Pagán no tenían derecho a la continuación del proceso evaluativo para determinar la incapacidad total permanente. Sin embargo, el foro apelativo intermedio confirmó el dictamen recurrido porque, según determinó, ante el fallecimiento del señor Vázquez Pagán "la agencia no podía tomar una determinación razonable sobre si procedía concederle la incapacidad aducida".8 De igual forma, sostuvo que como la muerte del lesionado fue por una causa ajena al accidente ocupacional, no existía el derecho a la reclamación. El Tribunal de Apelaciones concluyó, además, que los beneficios reclamados son un derecho personalísimo que se extingue con la muerte del lesionado, por lo que no procedía la sustitución de éste por los beneficiarios.

Inconformes con el dictamen del foro apelativo intermedio, los peticionarios presentaron oportunamente el recurso de epígrafe alegando la comisión de múltiples errores, los cuales se enumeran a continuación:

  1. Incidió el Honorable Tribunal de Apelaciones al resolver que los beneficiarios del lesionado fallecido no tienen derecho a continuar el proceso evaluativo por conducto del Comité de Factores Socio-Económicos para una recomendación y posterior determinación sobre Incapacidad Total y Permanente, cuando lo cierto es que obra una Decisión Institucional Sobre Dependencia de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado que reconoce a la viuda y a los hijos menores de edad como dependientes y beneficiarios del obrero...

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