Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Noviembre de 2011 - 183 DPR 356

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2011-718, CC-2011-722
DTS2011 DTS 168
TSPR2011 TSPR 168
DPR183 DPR 356
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Justo Lozada Sánchez, Juan Camacho Moreno, Wanda I. González Vélez,

Carmen I. Alvarado Rivas, Enrique J. Seguí Casalduc, Elba T.

Escribano de Jesús

Recurridos

v.

In re:

Autoridad de Energía Eléctrica

Agencia Proponente-Recurrida

Junta de Calidad Ambiental

Peticionaria

__________________________________

In re: Autoridad de Energía Eléctrica

Peticionaria

v.

Junta de Calidad Ambiental

Recurrida

Justo Lozada Sánchez, Juan Camacho Moreno, Wanda I. González Vélez, Carmen I. Alvarado Rivas,

Enrique J. Seguí Casalduc, Elba T. Escribano de Jesús

Recurridos

Certiorari

2011 TSPR 168

183 DPR 356, (2011)

183 D.P.R. 356 (2011), Lozada Sánchez et al. v. J.C.A. I, 183:356

2011 JTS 173 (2011)

2011 DTS 168 (2011)

Número del Caso: CC-2011-718

CC-2011-722

Fecha: 8 de noviembre de 2011

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel II

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén Fuentes

CC-2011-718

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez

Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Luis José Torres Asencio

Lcdo. Pedro J. Saadé Llorens

Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz

Lcda. Rosa Campos Silva

Lcdo. Eliezer Aldarondo López

________________________________________________________________

CC-2011-722

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz

Lcda. Rosa Campos Silva

Lcdo. Eliezer Aldarondo López

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Luis José Torres Asencio

Lcdo. Pedro J. Saadé Llorens

Revisión de Resolución Procedente de Junta de Calidad Ambiental (Proyecto Vía Verde)

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2011.

La Junta de Calidad Ambiental (JCA) y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) presentaron por separado dos recursos de certiorari

ante este Tribunal. Junto con los recursos, la AEE

y la JCA presentaron por separado dos solicitudes de auxilio de jurisdicción con el propósito de que se paralizaran los procedimientos en el Tribunal de Apelaciones. Mediante Resolución de 9 de septiembre de 2011, declaramos con lugar esas mociones. Además, consolidamos los recursos presentados por tratarse de la misma materia. Por último, le concedimos un término de 15 días a Juan Cortés Lugo y otros para que refutaran los recursos que presentaron la AEE y la JCA. Así lo hicieron.

Posteriormente, el 6 de octubre de 2011 la AEE y la JCA replicaron por separado al escrito que presentaron Juan Cortés Lugo y otros. Así las cosas, nuestra Secretaría recibió el 13 de octubre de 2011 una "Moción solicitando prórroga" que presentó Justo Lozada Sánchez y otros, quienes no forman parte del presente caso. Subsiguientemente, el 20 de octubre de 2011 Juan Cortés Lugo y otros, que sí forman parte del presente pleito, presentaron también una "Moción solicitando prórroga" en la que nos requieren 10 días para duplicar a las réplicas que presentaron la AEE y la JCA el 6 de octubre de 2011. La AEE se opuso.

La Regla 31 del Reglamento de este Foro, 4 L.P.R.A.

Ap. XXI-A, le concede 10 días a "[c]ualquier parte que desee expresarse a favor o en contra de una moción que solicite algún remedio...". Por otro lado, la Regla 48 del mismo cuerpo de reglas, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A, establece en lo pertinente: "Cualquier solicitud de prórroga deberá recibirse en el Tribunal no menos de tres (3) días laborables antes de expirar el plazo cuya prórroga se solicite. No se concederá ninguna moción de prórroga que no cumpla con este requisito...".

La Regla 48, Íd., dispone de igual forma que "[l]as mociones de prórroga deben fundamentarse con hechos concretos y no con meras generalizaciones. Como norma general, el exceso de trabajo del (de la) abogado (a) no se considerará una razón adecuada para justificar una prórroga".

En el caso que nos ocupa, la moción de 13 de octubre de 2011 en la que se solicitó prórroga fue presentada a tiempo. No obstante, fue presentada por alguien que no era parte, es decir, Justo Lozada Sánchez y otros. Estos no forman parte del caso. Basta recordar que el Tribunal de Apelaciones en su Resolución de 18 de agosto de 2011 solo le reconoció legitimación activa a Juan Cortés Lugo y otros. Apéndice, págs.

856-861. En cuanto a Justo Lozada Sánchez y otros, determinó que estos no tenían legitimación activa. Íd. De ese extremo de la resolución no se recurrió ante este Foro en los recursos consolidados que nos ocupan. La mención de Justo Lozada Sánchez y otros en el epígrafe responde a que se reproduce ante nos el epígrafe que el caso tenía en el foro intermedio. No hace parte a Lozada Sánchez y otros y no los convierten en Juan Cortés Lugo y otros, la parte...

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