Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Noviembre de 2011 - 183 DPR 386

EmisorTribunal Supremo
Número del casoER-2011-05
DTS2011 DTS 174
TSPR2011 TSPR 174
DPR183 DPR 386
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011


2011 DTS 174 IN RE: REGLAMENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO 2011TSPR174


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re : Reglamento del Tribunal Supremo

2011 TSPR 174

183 DPR 386, (2011)

183 D.P.R. 386 (2011), In re Reglamento Tribunal Supremo, 183:386

2011 JTS 179 (2011)

2011 DTS 174 (2011)

Número del Caso: ER-2011-05

Fecha: 22 de noviembre de 2011

-Reglamento Completo

-Voto Particular 1

-Voto Particular 3

Voto particular de conformidad y disidente de la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2011

"En primer lugar, es tradición respetada que cuando un caso llega al Supremo es porque su importancia así lo amerita y porque se cree que la justicia no ha sido satisfecha en el tribunal menor. Se espera del Supremo la consideración más cuidadosa y la atención reflexiva de sus miembros. Todos ellos. Y ahí está el ajo de la cuestión. Cuando un abogado acude al Supremo en busca de justicia para su cliente y es lógico que así sea [espere que] su caso sea estudiado por todo el tribunal y no por tres de sus miembros solamente"1

Tras leer y analizar el nuevo Reglamento del Tribunal Supremo (2011) deseo expresar mi conformidad porque a grandes rasgos representa mayor transparencia y celeridad en algunos procesos.

No obstante, debo resaltar como un desacierto la propuesta del funcionamiento de salas de despacho. De más está decir que la manera en que se dispone el modo de operar de las salas, aparte de contravenir al espíritu colegiado de este Tribunal, es contradictoria a la alegada necesidad para agilizar el calendario de este Tribunal, según la Resolución suscrita por cuatro jueces de esta Curia el 5 de noviembre de 2010.2

Como señalé en mi opinión disidente de la Resolución mencionada, tal proceder es el retorno a un pasado indeseado.3 Además de aquellas expresiones, debo añadir que el procedimiento propuesto en la Regla 4(b) constituye un fraccionamiento y duplicidad de los trabajos de este Tribunal. Si fuera cierto que hay una intención de agilizar el calendario,4 la manera que se dispuso para trabajar en salas de despacho de no menos de tres jueces, además de desvirtuar el ordinario funcionamiento colegiado del Tribunal, representaría más trabas burocráticas a nuestra función de impartir justicia a tiempo.

La bifurcación del proceso de expedir un auto, dispuesto en la Regla 4(b), es en esencia un acicate para la demora judicial. Pretender que la decisión de expedir un auto tenga que discutirse en dos ocasiones, claramente no propende a agilizar el calendario de este Tribunal. Más aún, el que un caso, cuya expedición haya sido favorecida en la sala de despacho a principios de mes, tenga que esperar hasta el último viernes del mes para que el Pleno finalmente decida si se valida la decisión de expedir, es el equivalente de presenciar una obra del absurdo.5

El Voto Particular de Conformidad del Juez Asociado señor Martínez Torres parece obviar el "acto" de que en adición al procedimiento oficinesco de la Secretaría y del Panel Central antes de asignar los casos al Pleno, 30 días más de dilación resulta evidentemente "bizarro". El Voto Particular de Conformidad sostiene sin fundamento empírico que "[l]a experiencia de todos los años nos dice que a medida que avance el año fiscal esa demora [de casos pendientes para considerar su expedición] aumentará y para junio de 2012 será mayor". No obstante, los datos estadísticos de este Tribunal contradicen dicho argumento, puesto que durante el año fiscal 2010-2011 logramos reducir de 442 a 262 casos pendientes para considerar su expedición. Véase Tabla VI del Anejo. Si finalmente resultara que con el avance del año fiscal aumenta la demora de casos pendientes no considerados, entonces no sería una deficiencia institucional, sino una deficiencia subjetiva que haría vano, y por demás baladí, cualquier intento de reglamentación.

Debo aceptar que me complace que el Juez Asociado señor Martínez Torres haya reconocido en su Voto Particular de Conformidad que este Tribunal pudo reducir considerablemente el número de casos pendientes y con sólo siete jueces. Sin embargo, éste considera que el número de 544 casos "no es una cifra pequeña", por lo que...

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