Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Diciembre de 2011 - 183 DPR 572

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2010-9
DTS2011 DTS 191
TSPR2011 TSPR 191
DPR183 DPR 572
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Jesús Faisel Iglesias García

2011 TSPR 191

183 DPR 572, (2011)

183 D.P.R. 572 (2011), In re Iglesias García, 183:572

2011 JTS 196 (2011)

2011 DTS 191 (2011)

Número del Caso: CP-2010-9

Fecha: 2 de diciembre de 2011

Abogado de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio

Oficina del Procurador General: Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional- El abogado fue amonestado por incurrir en violaciones a los Cánones 35 y 38 de Ética Profesional, pues basta el hecho de faltar a la verdad sin intención alguna - en el proceso investigativo dentro del proceso disciplinario.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2011.

I

El Lcdo. Jesús Faisel Iglesias García (licenciado Iglesias García) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 27 de junio de 2000 y prestó juramento como notario el 8 de enero de 2003. El 18 de junio de 2010 la Procuradora General presentó una Querella sobre conducta profesional contra este.

La Querella surge tras el procedimiento judicial en Pueblo de Puerto Rico v. Eliezer Santana Báez, Crim. Núms. KVI2004G0081 y KLA2004G0600, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, del que el Sr. Eliezer Santana Báez (señor Santana Báez) fue hallado culpable de asesinato y otros delitos graves. El 28 de enero de 2008, este presentó una Queja contra el licenciado Iglesias García. Alegó que el licenciado Iglesias García fue su abogado de oficio junto al Lcdo. Arturo Dávila Toro. A pesar de ser su abogado de oficio, arguyó que le solicitó diez mil dólares ($10,000) para representarlo en apelación. Indicó que le pidió un adelanto de cuatro mil dólares ($4,000) para la transcripción del caso y su evaluación. Además, señaló que durante el juicio, el licenciado Iglesias García tomaba anotaciones que no se relacionaban con el proceso sino con la publicación de un libro.

En su Contestación a la Queja el licenciado Iglesias García expresó que no fue abogado de oficio designado para el caso por el Tribunal ni contratado por el señor Santana Báez; que no recibió dinero de este ni de sus familiares; que sólo asistió al licenciado Dávila Toro, y que en determinados actos formales - tales como la lectura de acusación y Sentencia -

lo sustituyó. Además, negó que se dedicara a escribir una novela durante el juicio.

El expediente fue entonces remitido a la Procuradora General para investigación e Informe. Este fue emitido el 18 de noviembre de 2008. La Procuradora General reconoce en el Informe que la Sentencia emitida el 13 de diciembre de 2004 en Pueblo de Puerto Rico v. Eliezer Santana Báez, supra, indica que el licenciado Iglesias García compareció en sustitución del licenciado Dávila Toro. No obstante, en múltiples Minutas del Tribunal de Primera Instancia se refleja que el licenciado Iglesias García fue abogado de oficio del señor Santana Báez. Por lo tanto, concluye del examen de los documentos judiciales que el licenciado Iglesias García fue abogado del señor Santana Báez en los casos criminales y que sería impropio para un abogado de oficio solicitar dinero como honorarios o para cubrir los gastos de presentación en una apelación de...

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