Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Diciembre de 2011 - 183 DPR 821

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2011-55
DTS2011 DTS 197
TSPR2011 TSPR 197
DPR183 DPR 821
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Fernando E.

Betancourt Medina

2011 TSPR 197

183 DPR 821, (2011)

183 D.P.R. 821 (2011), In re Betancourt Medina, 183:821

2011 JTS 202 (2011)

2011 DTS 197 (2011)

Número del Caso: AB-2011-55

Fecha: 9 de diciembre de 2011

Conducta Profesional- se suspende inmediata e indefinidamente por su incumplimiento craso con los requerimientos de este Tribunal. A pesar de las oportunidades concedidas, nos vemos en la obligación de imponer la más severa de las sanciones por una conducta que es temeraria y constituye un desafío a nuestra jurisdicción disciplinaria.

La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo.

PER

CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2011.

En el día de hoy, nuevamente nos encontramos en la necesidad de ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión legal por su incumplimiento craso con los requerimientos de este Tribunal. A pesar de las oportunidades concedidas, nos vemos en la obligación de imponer la más severa de las sanciones por una conducta que es temeraria y constituye un desafío a nuestra jurisdicción disciplinaria.

I

El Lcdo. Fernando E. Betancourt Medina (licenciado Betancourt Medina), fue admitido al ejercicio de la abogacía el 6 de junio de 1983 y al ejercicio de la notaría el 8 de julio de 1983. Se ha presentado una Queja en contra de éste, la que resumimos a continuación.

El 1 de marzo de 2011 el señor William Umpierre Cruz presentó la Queja de epígrafe en la que solicitó la renuncia del licenciado Betancourt Medina en el caso civil Núm. DAC2009-0199, en el cual éste representa al quejoso desde hace aproximadamente dos (2) años. El Sr.

Umpierre Cruz entiende que el licenciado Betancourt Medina ha incumplido con su deber profesional por las siguientes razones:

(1) No existe un contrato firmado que establezca el acuerdo de representación legal; (2) el licenciado Betancourt Medina alega que el quejoso le debe dinero por su representación legal, pero no ha presentado ninguna factura detallando sus honorarios y donde se refleje el recibo de los dineros pagados en efectivo acreditados a la deuda; (3) el licenciado Betancourt Medina le ha solicitado al quejoso el pago de las penalidades impuestas por el Tribunal por su incomparecencia a dos (2) vistas; (4) el licenciado Betancourt Medina el 19 de enero de 2011 se negó a aceptar un acuerdo que daba por terminado el caso civil donde representa al quejoso (esto por la...

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