Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Diciembre de 2011 - 184 DPR 169

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2011-177
DTS2011 DTS 207
TSPR2011 TSPR 207
DPR184 DPR 169
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cooperativa de Ahorro y Crédito Sabaneña

Peticionaria

v.

Jesús Casiano Rivera

Recurrido

Certiorari

2011 TSPR 207

184 DPR 169, (2011)

184 D.P.R. 169 (2011), Coop. Sabaneña v.

Casiano Rivera, 184:169

2012 JTS 8 (2012)

2011 DTS 207 (2011)

Número del Caso: CC-2011-177

Fecha: 30 de diciembre de 2011

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce, Panel VII

Juez Ponente: Hon. Sixto Hernández Serrano

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Gilberto Figueroa Merced

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Héctor Vargas Díaz

Cobro de Dinero. Una cláusula en un contrato de adhesión que impone el pago de gastos y honorarios de abogado en que incurra la parte acreedora en su gestión de cobro de dinero por incumplimiento del pago acordado, constituye una cláusula penal valida y el cargo de 33% convenido resulta razonable.

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2011

Nos corresponde determinar si una cláusula en un contrato de adhesión que impone el pago de gastos y honorarios de abogado en que incurra la parte acreedora en su gestión de cobro de dinero por incumplimiento del pago acordado, constituye una cláusula penal. De contestar en la afirmativa, nos compete discernir si el pago convenido de treinta y tres por ciento (33%) por concepto de dicha cláusula resulta razonable o no. Tras examinar la cláusula y contrato en controversia, la doctrina civilista y la jurisprudencia de este Tribunal sobre los preceptos de la contratación entre personas privadas, concluimos que la mencionada cláusula constituye una cláusula penal válida y que el cargo de 33% convenido resulta razonable.

I.

El 24 de septiembre de 2005 el señor Jesús Casiano Rivera solicitó un préstamo personal de veinticinco mil dólares ($25,000.00) en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sabaneña (la Cooperativa).

El préstamo fue aprobado el 7 de octubre de 2005 y para evidenciar esa deuda el señor Casiano Rivera y la Cooperativa firmaron un pagaré.1

Dicho pagaré contiene una cláusula que establece una penalidad en ocasión de que el señor Casiano Rivera incumpla su obligación contractual. Establece la cláusula:

Costas, gastos y honorarios: Nosotros nos obligamos a pagar a la Cooperativa, o al tenedor por endoso de este pagaré, todos los gastos que se incurran en las gestiones de cobro de este preestamo (sic), más honorarios de abogados en una cantidad igual al 33% de la cantidad del préstamo que se indica al comienzo de este pagaré.2

Posteriormente, el recurrido incumplió con su obligación. A tales efectos, la Cooperativa realizó gestión de cobro mediante carta con fecha del 31 de agosto de 2009,3 pero ante la falta de pago instó demanda en cobro de dinero el 19 de octubre de 2009. En la demanda alegó que la parte demandada le adeudaba la suma de $19,435.84 más "el 33% del principal para costas y honorarios de abogado que ascienden a $8,250.00".4

Ante la incomparecencia del recurrido, el Tribunal de Primera Instancia le anotó la rebeldía y subsiguientemente dictó sentencia en rebeldía en la que declaró ha lugar la demanda. Con fecha del 3 de agosto de 2010, notificado el 11 del mismo mes y año, el foro de instancia sentenció al señor Casiano Rivera a pagar a la peticionaria "la suma de $19,435.84 y una cantidad adicional de $6,413.55, equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de lo adeudado, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado".5 El 25 de agosto de 2010 el recurrido solicitó la reconsideración del dictamen, pero el 10 de septiembre de 2010 el tribunal de instancia notificó su denegatoria.

Inconforme, el señor Casiano Rivera acudió ante el Tribunal de Apelaciones y alegó que la partida impuesta por concepto de gastos, costas y honorarios de abogado era excesiva, exagerada y abusiva, particularmente cuando se impuso en virtud de un contrato de adhesión donde él no intervino en su redacción. Además, señaló que la partida era excesiva debido a que la Cooperativa no tuvo oposición durante el pleito, puesto que la sentencia se dictó en rebeldía por su incomparecencia. Así las cosas, el 2 de febrero de 2011 el Tribunal de Apelaciones notificó una sentencia en la que dejó sin efecto la parte del dictamen del Tribunal de Primera Instancia que imponía el pago de $6,413.33 en concepto de gastos, costas y honorarios de abogado. El Tribunal de Apelaciones concluyó que la cláusula en controversia era inválida por estimar irrazonable el por ciento contratado, lo que deviene en el quebrantamiento del orden público. En consecuencia, ordenó al foro de instancia establecer una cuantía razonable.

El 4 de marzo de 2011 la Cooperativa presentó el recurso de Certiorari ante este Foro y el 14 de junio de 2011 notificamos al recurrido una Resolución en la que le solicitamos que mostrara causa por la que no debíamos expedir el recurso solicitado. El señor Casiano Rivera presentó oportunamente ante esta Curia un escrito en oposición al recurso presentado, en donde alegó la irrazonabilidad de la cláusula pactada y adujo que por ser un contrato de adhesión con un por ciento excesivo para honorarios de abogado, se debía declarar nula dicha cláusula por violar el orden público. Contando con la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver.

II.

La controversia de autos nos invita a examinar el concepto de razonabilidad de las cláusulas penales en los contratos de adhesión y la función moderadora de los tribunales ante estas cláusulas.

A.

La teoría contractual que rige en nuestra jurisdicción dispone el principio de libertad de contratación o autonomía de la voluntad. El principio de pacta sunt servanda lo recoge expresamente el Código Civil de Puerto Rico: "Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público", Cód. Civ. PR art. 1207, 31 L.P.R.A. Sec. 3372; "Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos", Cód. Civ. PR art.

1044, 31 L.P.R.A. Sec. 2994. Este principio, considerado como axioma del liberalismo económico, permite expandir el campo previsible de los legisladores al permitir introducir en las relaciones contractuales variedades noveles y atípicas producto del imaginario humano. José Luis Concepción Rodríguez, Derecho de contratos 35 (2003). A pesar de ello, el principio de libertad contractual no es irrestricto y está sujeto a intervención de los tribunales, según dimana del propio Código Civil. Cód. Civ. PR art. 1207, 31 L.P.R.A. Sec. 3372.Véase también Puig Peña, Compendio de derecho civil español, Vol. III, págs. 338-42 (3ra ed. 1976).6

B.

El derecho de crédito faculta al acreedor para exigir del deudor una obligación de dar, hacer o no hacer, Cód. Civ. PR art.

1041, 31 L.P.R.A. Sec. 2991, y nuestro Código Civil le provee al acreedor ciertos mecanismos para proteger y garantizar ese derecho de crédito.

Estas garantías, en parte, tienen la encomienda de "estimular la voluntad del obligado para que realice la prestación debida". 2-I José Puig Brutau, Fundamentos de derecho civil 449 (1985).

Así, como una garantía del derecho de crédito, encontramos en el Código Civil la llamada cláusula penal. Cód. Civ. PR arts. 1106-1109, 31 L.P.R.A. Secs.

3131-3134. A diferencia de otros códigos civiles, como el francés y el quebequés, nuestro Código Civil no define específicamente lo que constituye una cláusula penal.7 Empero, según la jurisprudencia y la doctrina se ha definido dicha cláusula como "una convención accesoria a una obligación principal mediante la cual se promete realizar una prestación, generalmente pecuniaria, para el caso en que una de las partes no cumpla o cumpla mal o irregularmente lo prometido". José R. Vélez Torres, Derecho de obligaciones 297-98 (Migdalia Fraticelli Torres ed., 2da ed. 1997)(citas omitidas).8

Se han destacado dos funciones de la cláusula penal: (1) asegurar el cumplimiento de una obligación y (2) evaluar por anticipado los perjuicios que habría de ocasionar al acreedor el incumplimiento de la obligación.R.C. Leasing Corp. v. Williams Int.

Ltd., 103 D.P.R. 163 (1974). La capacidad de preestimar los daños en sustitución del método convencional y supletorio que fija la acción resolutoria del artículo 1077 del Código Civil, 31 L.P.R.A. Sec. 3052, en donde se exige probar los daños, la provee el propio artículo 1106 del Código, 31 L.P.R.A. Sec. 3131, al prescribir que la pena sustituirá la indemnización de daños.Levitt and Sons of Puerto Rico v. Hernández Denton, 105 D.P.R. 184, 192 (1976). En otras palabras, el convenio de una cláusula penal redunda en la ausencia de tener que probar los daños que sufrió el acreedor por el incumplimiento de la obligación.C.M. Finance Corp.

v. Cooley, 103 D.P.R. 6, 9-10 (1974).

Esta cualidad anticipatoria de la cláusula penal y su naturaleza in terorrem tiene, no obstante, un límite impuesto por el artículo 1108 del Código Civil, 31 L.P.R.A. Sec. 3133, que faculta al tribunal a modificar equitativamente la pena cuando la obligación haya sido satisfecha en parte o irregularmente.Levitt and Sons of Puerto Rico, 105 D.P.R. en la pág. 193. Sin embargo, la facultad moderadora de los tribunales debe usarse sólo con gran cautela y justificación, pues la acción de limitar la autonomía de la voluntad de los contratantes debe ejercerse únicamente en circunstancias extraordinarias.Jack's Beach Resort v. Compañía de Turismo de Puerto Rico, 112 D.P.R. 344, 350 (1982).

Por último, nos hacemos eco de lo expresado anteriormente por este...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex
266 temas prácticos
266 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR