Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Febrero de 2011 - 182 DPR 1058

EmisorTribunal Supremo
Número del casoHC-2011-1
DTS2011 DTS 211
TSPR2011 TSPR 211
DPR182 DPR 1058
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alejandro Cancel Montes, Emilio Acosta Morales y Felipe Fontanez Burgos

Peticionarios

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Carlos M. Molina como Secretario del Depto. De Corrección y Rehabilitación; Administración de Corrección, Superintendente María Lugardo del Anexo 676 del Complejo de Ponce

Recurridos

Hábeas Corpus

2011 TSPR 211

182 DPR 1058, (2011)

182 D.P.R. 1058 (2011), Cancel Montes et al. v. E.L.A., 182:1058

2012 JTS 12 (2012)

2011 DTS 211 (2011)

Número del Caso: HC-2011-1

Fecha: 16 de febrero de 2011

Hábeas Corpus es académico, el peticionario se encuentra en libertad y no procede que emitamos una opinión consultiva.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2011.

El recurso de hábeas corpus que tenemos ante nuestra consideración presenta la interrogante de cuál es el debido proceso que cobija a los reclusos cuando la Administración de Corrección pretende revocar la concesión de programas de desvíos administrativos y de pases extendidos. Los hechos surgen del expediente y del relato que hace la parte peticionaria.

I

A los reclusos Alejandro Cancel Montes y Felipe Fontánez Burgos, aquí peticionarios, se les revocó, por razones disciplinarias, el privilegio de participar en un programa administrativo de desvío. Por otro lado, al recluso Emilio Acosta Morales, también copeticionario, se le revocó por razones disciplinarias el privilegio de participar en un programa administrativo de pases extendidos. Durante la vista inicial de revocación, a todos los reclusos solo se les permitió escuchar los cargos en su contra, sin oportunidad de presentar prueba a su favor ni impugnar la prueba de la Administración de Corrección.

Además del recurso que se encuentra ante nuestra consideración, el reo Cancel Montes presentó el 20 de enero de 2011 un recurso de hábeas corpus ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. En esencia, esgrimió los mismos argumentos que ahora presenta ante este Foro. El Tribunal de Primera Instancia reclasificó el recurso como un mandamus. Además, ordenó a la Secretaria que citara nuevamente al señor Cancel Montes y a la...

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