Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Enero de 2012 - 184 DPR 379

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2011-123
DTS2012 DTS 010
TSPR2012 TSPR 010
DPR184 DPR 379
Fecha de Resolución18 de Enero de 2012


2012 DTS 010 MARTINEZ DE ANDINO VAZQUEZ V. MARTINEZ DE ANDINO DIAZ 2012TSPR010


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Joy Ling Martínez De

Andino Vázquez

Peticionario

v.

Ana Sonia Martínez De

Andino Díaz

Recurrida

Certiorari

2012 TSPR 10

184 DPR 379, (2012)

184 D.P.R. 379 (2012), Martínez De Andino v. Martínez De Andino, 184:379

2012 JTS 23 (2012)

2012 DTS 10 (2012)

Número del Caso: CC-2011-123

Fecha: 18 de enero de 2012

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Mayagüez Panel IX

Juez Ponente: Hon. Gretchen Coll Martí

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Felix A.

Toro

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. María del Carmen Gitany Alonso

Código Civil, Derecho de familia, Alimentos. La declaración de incapacidad física, mental o económica del padre y la madre de unos menores, que es necesaria para reclamar alimentos subsidiarios contra los abuelos, no tiene que realizarse en un procedimiento judicial previo a la acción contra los abuelos, puede ser en la misma acción.

ADVERTENIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2012.

En el presente caso nos corresponde determinar si la declaración de incapacidad física, mental o económica del padre y la madre de unos menores, que es necesaria para reclamar alimentos subsidiarios contra los abuelos, tiene que realizarse en un procedimiento judicial previo a la acción contra los abuelos. Por entender que tal determinación puede realizarse en el mismo pleito que se presente contra los abuelos, contestamos tal interrogante en la negativa.

I

La Sra. Joy Ling Martínez de Andino Vázquez (Madre Custodia) presentó una demanda el 19 de febrero de 2010, contra la abuela paterna de sus cuatro hijos menores de edad, Sra. Ana Sonia Martínez de Andino Díaz (abuela paterna), para solicitarle alimentos subsidiarios.1 Dicha solicitud se sustentó en la alegada dificultad que esta enfrenta en el sostenimiento de sus cuatro hijos por causa de la incapacidad económica del padre y alimentante de los menores, Sr. Fernando J. Amador Martínez de Andino (Alimentante). Según la Madre Custodia, la condición de salud del Alimentante, así como la solicitud que este hiciera para el relevo total del pago de la pensión, dificulta la provisión de alimentos para sus hijos.

La Madre Custodia, entre otras cosas, arguyó además que la pensión original de $4,700.09 mensuales había disminuido a $231 semanales lo que provocó serios cambios en el modo de vida familiar. Asimismo, expresó que existía una solicitud de ejecución de hipoteca contra la residencia de los menores debido a que el Alimentante dejó de pagarla. Ello en unión a lo expuesto por la Madre Custodia sobre el hecho de que ella no trabaja y solo recibe ayuda de su padre (abuelo materno).

La abuela paterna contestó la demanda y solicitó su desestimación. Planteó que no existía causa de acción para alimentos subsidiarios toda vez que los padres de los menores no han fallecido y no están incapacitados para generar ingresos. Arguyó, además, que el Alimentante paga la pensión alimentaria fijada. Cónsono con lo anterior, la abuela paterna sostuvo que el cambio en la capacidad económica de un padre alimentante no revierte la obligación del pago de pensión alimentaria a los abuelos.

La Madre Custodia, por su parte, se opuso a la solicitud de desestimación y alegó que su demanda procura la designación de una pensión suplementaria para satisfacer las necesidades de los menores, ya que la pensión original reducida no es suficiente. En respuesta a lo anterior, la abuela paterna presentó una réplica en la que reiteró su solicitud de desestimación y su posición de que la demanda de alimentos es prematura. Asimismo, recalcó que la obligación subsidiaria de proveer alimentos no debe utilizarse para suplementar los ingresos de un padre alimentante o la pensión establecida. La abuela paterna, además, se opuso a contestar un pliego de interrogatorio y a producir documentos.

Posteriormente, la Madre Custodia reaccionó a lo expuesto por la abuela paterna y señaló que esta se trajo al pleito para cubrir las necesidades de sus hijos que no pueden ser suplidas por los padres. Por consiguiente, solicitó al tribunal la celebración de una vista para que se examinaran las necesidades y las posibilidades de todas las partes en el pleito y así, adjudicar lo que corresponda.

El 10 de mayo de 2010, el tribunal llevó a cabo una vista en la que las partes presentaron sus respectivas argumentaciones orales. Luego de evaluar dichas argumentaciones, así como los escritos de las partes, el 28 de septiembre de 2010 el Tribunal de Primera Instancia notificó una resolución mediante la cual denegó la moción de desestimación. Dicho foro judicial concedió un término de diez días a la abuela paterna para contestar el descubrimiento de prueba y señaló vista en su fondo para el 29 de noviembre de 2010.

Inconforme, el 26 de octubre de 2010 la abuela paterna presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Dicho tribunal revocó la resolución del foro primario el 15 de diciembre de 2010. El Tribunal de Apelaciones concluyó que no existe una causa de acción para solicitar alimentos subsidiarios contra la abuela paterna debido a que no existía una determinación judicial previa que declarara que los obligados principales los padres- no pueden cumplir con su obligación de alimentar. La Madre Custodia solicitó oportunamente la reconsideración de la determinación antedicha y el 25 de enero de 2011, el foro intermedio notificó la denegatoria.

Inconforme aún, el 17 de febrero de 2011 la Madre Custodia presentó oportunamente un recurso de certiorari en este Tribunal. En su recurso señaló que el foro apelativo intermedio erró:

[…] al revocar la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia que denegó la solicitud de desestimación de la demanda en la que se reclamó alimentos subsidiarios a la abuela paterna para sus cuatro nietos cuando surge claramente que el padre ni la madre se encuentran aptos para prestar alimentos adecuados a los cuatro menores.

[…] al denegar la solicitud de reconsideración planteada por la peticionaria a pesar de los nuevos argumentos y evidencia documental que se le supliera en apoyo de la solicitud.

[…] al disponer la expedición del auto de Certiorari solicitado por la recurrida y ordenar la desestimación de la demanda sin conceder al Tribunal de [Primera] Instancia la oportunidad de recibir la prueba de las partes en violación a lo que postula la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil y lo resuelto en Soto López v. Colón, 143 D.P.R. 282.2

El 3 de junio de 2011 expedimos el recurso. La peticionaria y la recurrida presentaron sus respectivos alegatos. Así, pues, con el beneficio de ambas comparecencias, procedemos a resolver el...

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  • Bibliografía
    • Puerto Rico
    • Derechos y obligaciones de los abuelos. Derecho puertorriqueño
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    ...Menor 1989, 124 D.P.R. 910. Marrero Reyes v. García Ramírez, 1978, 105 D.P.R. 90. Martínez de Andino v. Martínez de Andino, 2012, 184 D.P.R. 379 Piñero v. Gordillo Gil, 1988, 122 D.P.R. 246. Rexach v. Ramírez Vélez, 2004, 162 D.P.R. 130 Solá Gutiérrez v. Bengoa Becerra, 2011, 182 D.P.R. 675......

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