Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Enero de 2012 - 184 DPR 393

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2011-0071
DTS2012 DTS 011
TSPR2012 TSPR 011
DPR184 DPR 393
Fecha de Resolución23 de Enero de 2012

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rosa Belén Cruz Parrilla

Recurrida

v.

Departamento de la vivienda y

la Junta de Reestructuración Fiscal

Peticionarios

Certiorari

2012 TSPR 11

184 DPR 393, (2012)

184 D.P.R. 393 (2012), Cruz Parrilla v. Depto.

Vivienda, 184:393

2012 JTS 24 (2012)

2012 DTS 11 (2012)

Número del Caso: CC-2011-0071

Fecha: 23 de enero de 2012

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Juez Ponente: Hon. Carlos A. Cabán García

Oficina del Procurador General: Lcda. Irene s. Soroeta Kodesh

Procuradora General

Lcda. Rosa Elena Pérez Agosto

Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo.

José Raúl Pérez Ayala

Termino Prescriptivo de la Ley Núm. 7-2009, Caducidad de Consulta de Ubicación Número 1992-10-1418 JPU. El término de treinta (30) días provisto por la Ley 7, supra, para impugnar la Certificación de Antigüedad de un empleado no admite interrupción por justa causa. El término provisto es de naturaleza jurisdiccional.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2012.

Comparecen ante nos el Departamento de la Vivienda, et als., y nos solicitan la revisión de una Sentencia del Tribunal de Apelaciones. En esta, el foro apelativo intermedio revocó una Resolución de la entonces Comisión Apelativa del Sistema de la Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (en adelante C.A.S.A.R.H.),1 en la cual se desestimó la apelación presentada por Rosa Cruz Parrilla que impugnó la cesantía de su puesto de empleo. Ello a tenor con las disposiciones de la Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico, Ley 7-2009 (3 L.P.R.A sec. 8791 et seq.).

En el presente recurso debemos resolver si el término de treinta (30) días provisto por la Ley 7, supra, para impugnar la Certificación de Antigüedad de un empleado admite interrupción por justa causa. Por considerar que el término provisto es de naturaleza jurisdiccional, a priori, contestamos en la negativa.

I

La señora Rosa Belén Cruz Parrilla (en adelante la recurrida) comenzó a trabajar en el Departamento de la Vivienda el 16 de noviembre de 1995. El 17 de abril de 2009, la recurrida recibió una Certificación de Fecha de Antigüedad en la Agencia, en la cual se le informó que su periodo de antigüedad era de trece (13) años, cuatro (4) meses y quince (15) días. La Certificación le apercibía a la recurrida que esa antigüedad representaba la suma de todos los años trabajados en el servicio público y que, de no estar de acuerdo con la antigüedad certificada, debía impugnarla en el término de treinta (30) días provisto por la Ley 7, supra. La recurrida no impugnó dentro de ese término la Certificación de Antigüedad que le fuera cursada.2

A posteriori, el 25 de septiembre de 2009, la recurrida recibió una notificación del entonces Secretario del Departamento de la Vivienda, Yesef Y. Cordero, en la cual se le notificaba que, conforme a las disposiciones de la Ley 7, supra, sería cesanteada de su puesto de Supervisora Local en la oficina regional de Carolina. Esta cesantía sería efectiva el 6 de noviembre de 2009.

El 26 de octubre del mismo año, la recurrida presentó una apelación por derecho propio ante la C.A.S.A.R.H. en la cual cuestionó la antigüedad que previamente le había sido certificada. Para ello, la recurrida presentó una Certificación de Empleo que acreditaba que había trabajado varios meses durante los años 1985 y 1986 en el Programa de Empleo de Verano de la Administración de Derecho al Trabajo. Estos meses no fueron tomados en consideración en el cómputo de antigüedad que le había sido certificado a la recurrida.

Oportunamente, el Departamento de la Vivienda contestó la apelación presentada y alegó que esta no procedía, ya que la recurrida no impugnó su Certificación de Antigüedad dentro del término de treinta (30) días que disponía para ello la Ley 7, supra.

Así las cosas, el 29 de marzo de 2010 la C.A.S.A.R.H.

emitió una Resolución en la cual denegó la apelación incoada por la recurrida.

La C.A.S.A.R.H. fundamentó su determinación en que de las alegaciones de la recurrida surgía que no se había impugnado dentro del término establecido por ley la Certificación de Antigüedad. Por ende, no había prueba suficiente que demostrara que la recurrida cumplía con el tiempo suficiente de empleo en el servicio público para quedar exenta del plan de cesantías provisto en la Ley 7, supra.

Inconforme, la recurrida presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones el 14 de junio de 2010. El foro apelativo intermedio revocó la Resolución de la C.A.S.A.R.H. mediante Sentencia emitida el 22 de septiembre de 2010 y ordenó devolver el caso a esta para que determinara si la prueba documental presentada por la recurrida podría refutar el periodo de antigüedad que le fue previamente certificado.

El tribunal a quo fundamentó su determinación en que la C.A.S.A.R.H, al emitir su Resolución, no dispuso nada en cuanto a la prueba documental que presentó la peticionaria para impugnar el cómputo de su antigüedad. Ergo, entendió el foro apelativo intermedio que la C.A.S.A.R.H.

actuó de manera arbitraria e irrazonable al emitir una Resolución sin considerar la prueba debidamente presentada ante esta.

En cuanto al término de treinta (30) días para impugnar el cómputo de antigüedad que provee la Ley 7, supra, el Tribunal de Apelaciones concluyó que existía justa causa para que la recurrida no cumpliera con este. Entendió el foro apelativo intermedio que la Certificación de Antigüedad enviada a la recurrida no le informaba correctamente cuál era la fecha de corte para la determinación de antigüedad. Además, las agencias para las...

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