Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Febrero de 2012 - 184 DPR 540

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2008-726
DTS2012 DTS 031
TSPR2012 TSPR 031
DPR184 DPR 540
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José

  1. Andréu Fuentes y otros

Recurridos

v.

Popular Leasing, Inc. Y otros

Peticionarios

Certiorari

2012 TSPR 31

184 DPR 540, (2012)

184 D.P.R.

540 (2012), Andréu Fuentes y otros v. Popular Leasing, 184:540

2012 JTS 44 (2012)

2012 DTS 31 (2012)

Número del Caso: CC-2008-726

Fecha: 21 de febrero de 2012

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Jueza Ponente: Hon. Emmalind García García

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. David López Pumarejo

Lcda. Juliette Donato Bofill

Lcda. Nubia Z. Díaz Figueroa

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Harold D.

Vicente

Lcdo. Pedro J. López Bergollo

Saneamiento por Vicios Ocultos; Rescinsión de Contrato; Daños y Perjuicios. JP Motors no estaba relevado de toda responsabilidad hacia el Sr. Andréu por los daños incurridos por éste a causa de los vicios ocultos del vehículo, sino que no procedía el resarcimiento deseado de parte del proveedor del vehículo bajo el Relevo de Responsabilidad en controversia.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2012.

En el presente recurso tenemos la oportunidad de aclarar y profundizar sobre una controversia novel que surge dentro de los parámetros de la institución legal del contrato de arrendamiento financiero, comúnmente conocido como leasing. En particular, debemos resolver si en caso de incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, la entrega del bien objeto del contrato debido a desperfectos mecánicos ─de los cuales el arrendador ha quedado totalmente relevado, y que además se han transferido al arrendatario todas las garantías que el arrendador tuviese con el suplidor respecto al funcionamiento adecuado del vehículo─ compensa adecuadamente al arrendador de su riesgo e inversión en relación a la responsabilidad del arrendatario por el incumplimiento o resolución unilateral del contrato.

I

En octubre de 2000, José A. Andréu Fuentes (Sr. Andréu o el recurrido) decidió adquirir un vehículo para su uso personal, marca Audi, modelo A6 del año 1998, que vendía el proveedor de automóviles JP Motors, Inc. (JP Motors). El Sr. Andréu optó por financiar el vehículo a través de un arrendamiento financiero abierto otorgado con Popular Leasing (en ocasiones identificado como Popular Auto). El 17 de octubre de 2000, Popular Leasing compró el vehículo seleccionado por el Sr. Andréu de JP Motors en cuarenta mil dólares ($40,000.00),1 y se lo arrendó el mismo día al recurrido. De acuerdo con el contrato de arrendamiento, el Sr. Andréu pagó un pronto de cinco mil dólares ($5,000.00) a Popular Leasing y se obligó a pagar una mensualidad de seiscientos noventa y ocho dólares ($698.00) durante sesenta (60) meses, con la opción de comprar el vehículo por el precio de nueve mil novecientos dólares ($9,900.00) al cumplirse el término del contrato.

Mediante el lease, Popular Leasing le transfirió al Sr. Andréu todas las garantías provistas por el vendedor, advirtiendo que si el vehículo no le era satisfactorio, debía "presentar[] su reclamación únicamente contra el suplidor u otra persona y no contra [Popular Leasing]".2 Por su parte, el Sr. Andréu se obligó a no cancelar o revocar el arrendamiento "en momento alguno por razón alguna" y a pagar todos los cánones de arrendamiento incondicionalmente "aún si el vehículo le es robado, dañado o destruido, si tiene defectos, o si … ya no [se] puede utilizar[]".3

Asimismo, el recurrido confirió varias garantías a favor del arrendador. En el anejo al contrato titulado "Recibo de Entrega y Aceptación y Certificación del Arrendatario", el recurrido certificó que la unidad fue recibida de forma satisfactoria, en buenas condiciones, que no adolecía de defecto alguno, que estaba operando satisfactoriamente, y que aceptaba la unidad de forma irrevocable. Reiteró, además, que no podía cancelar el contrato por ningún motivo y que aceptaba que el financiador no respondería por defectos, garantías, servicio, o fallo de la unidad.

También se suscribieron dos (2) relevos de responsabilidad como parte de los negocios. Ambos relevos uno otorgado por el Sr. Andréu para el beneficio de Popular Auto, y el segundo suscrito por JP Motors a favor del arrendador y arrendatario garantizaban el título del vehículo y que el mismo estaba libre de toda carga o gravamen, a la vez que acordaron defender e indemnizar toda reclamación que surgiera en relación a dichas garantías.

En febrero de 2002, el Sr. Andréu empezó a confrontar graves problemas con su vehículo, el cual aún estaba bajo garantía.4 El sistema electrónico del interior del vehículo, incluyendo los "power windows", "power locks", "sunroof" y computadora le fallaban al extremo de convertir el vehículo en inservible. El 5 de febrero de 2002 el Sr. Andréu llevó el vehículo al representante autorizado y agente de servicios de garantía de Audi en Puerto Rico, Gómez Hermanos Kennedy, Inc. (Gómez Hermanos), para ser reparado.

Durante esta primera visita, el vehículo permaneció en Gómez Hermanos hasta el 8 de febrero de 2002, para un total de cuatro (4) días. Dentro del mismo mes, los problemas se volvieron a manifestar. El Sr. Andréu regresó a Gómez Hermanos el 26 de febrero de 2002, donde su vehículo se quedó hasta el 8 de marzo de 2002, para un total de once (11) días adicionales.

Debido a que los desperfectos continuaban presentándose, el recurrido no tuvo otro remedio que regresar nuevamente a Gómez Hermanos por tercera vez el 18 de abril de 2002. Luego de transcurridos otros diecinueve (19) días con el vehículo en el taller mecánico, el Sr. Andréu pasó a recoger el vehículo el 6 de mayo de 2002, cuando le informaron que todavía no estaba listo.

El 14 de mayo de 2002, mientras el vehículo permanecía aún en Gómez Hermanos en el cuarto intento de atender los defectos, el Sr.

Andréu envió una carta vía facsímil a Gómez Hermanos, informando todo lo sucedido hasta entonces con respecto a su vehículo y concediéndole una última oportunidad de cinco (5) días para finalizar la reparación del mismo. Advirtió que de lo contrario, debían sustituir el vehículo por uno de igual calidad y precio. El Sr. Andréu nunca recibió una contestación a su reclamo y el vehículo continuó fuera de servicio y en manos de Gómez Hermanos hasta el 19 de julio de 2002. Esta cuarta visita duró setenta y cinco (75) días.

El 26 de junio de 2002, antes de ser notificado que el vehículo estaba arreglado, el Sr. Andréu cursó cartas certificadas con acuse de recibo a Gómez Hermanos, JP Motors y Popular Leasing comunicando sus intenciones en cuanto al vehículo. Para ese momento, habían transcurrido un total de ochenta y seis (86) días durante los cuales el Sr. Andréu, como usuario del vehículo, estuvo privado de su uso desde su primera visita a Gómez Hermanos. El Sr. Andréu les informó a Gómez Hermanos y a JP Motors que por razón de los vicios ocultos del vehículo "resolv[ía] el contrato de compraventa del vehículo y el de arrendamiento financiero suscrito con Popular Leasing". Les reclamó "la devolución del precio total pagado por el vehículo, los gastos incurridos, así como los daños y perjuicios causados".5 En la carta dirigida a Gómez Hermanos añadió que "en relación al vehículo en cuestión en lo sucesivo se comuniquen con Popular Leasing and Rental, Inc., a quienes como titulares del vehículo se le ha hecho entrega del mismo en sus facilidades".

En su carta a Popular Leasing, el Sr. Andréu repitió que resolvía el contrato de arrendamiento suscrito con ellos y que daba el vehículo por entregado en las facilidades de Gómez Hermanos. Concluyó la carta con el siguiente mensaje:

Debe quedar meridianamente claro que desde este momento el suscribiente no realizará pago adicional alguno a su compañía por concepto del arrendamiento del vehículo, advirtiéndose que de afectárseme en el futuro el crédito por esta situación constituirá una causa de acción por los daños y perjuicios que ello pueda causarme.

Conforme con lo anterior, Popular Auto recuperó el vehículo en Gómez Hermanos el 8 de agosto de 2002.6

El 13 de agosto de 2002 Popular Auto le notificó por escrito al Sr. Andréu que adeudaba un balance de arrendamiento ascendente a treinta y dos mil novecientos once dólares con cuarenta y nueve centavos ($32,911.49). También informó el hecho de que había transcurrido el término pactado para obtener ofertas de compra o arrendamiento del vehículo sin éxito alguno. Por lo tanto, se le concedía el término adicional provisto en el lease para que consiguiera un comprador o pagara lo adeudado.

Ante el silencio del Sr. Andréu, Popular Auto procedió a vender el vehículo en pública subasta el 26 de septiembre de 2002 por dieciséis mil quinientos dólares ($16,500.00). El 17 de octubre de 2002, Popular Auto le notificó al Sr. Andréu de la venta e informó que el balance de la deuda quedaba en dieciséis mil cuatrocientos once dólares con cuarenta y nueve centavos ($16,411.49).

El nuevo dueño del Audi confrontó los mismos defectos que afectaron al Sr. Andréu y consecuentemente lo llevó en dos (2) ocasiones adicionales a Gómez Hermanos. Después de más de un (1) mes en el taller, el vehículo finalmente fue reparado de manera definitiva en noviembre de 2002.

El litigio que ahora nos ocupa comenzó el 1 de julio de 2002, fecha en que el recurrido presentó su Demanda en el Tribunal de Primera Instancia (TPI) solicitando la rescisión del contrato de compraventa y de arrendamiento financiero del vehículo, incluyendo como demandados a Popular Leasing, JP Motors y Gómez Hermanos.7La Demanda planteó que, por razón de los vicios ocultos del vehículo, JP Motors y Gómez Hermanos le...

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