Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Febrero de 2012 - 184 DPR 712

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2007-95
DTS2012 DTS 035
TSPR2012 TSPR 035
DPR184 DPR 712
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ifco Recycling, Inc.

Recurrida

v.

Autoridad de Desperdicios Sólidos

Peticionaria

Certiorari

2012 TSPR 35

184 DPR 712, (2012)

184 D.P.R. 712 (2012), IFCO Recyclint v. Aut. Desp. Sólidos, 184:712

2012 JTS 48 (2012)

2012 DTS 35 (2012)

Número del Caso: CC-2007-95

Fecha: 27 de febrero de 2012

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Panel IV

Jueza Ponente: Hon. Lourdes Velázquez Cajigas

Abogadas de la Parte Peticionaria: Lcda. Irma M. Pagán Villegas

Lcda. Shirley S. Vokac

Lcdo. Jubén Delgado Dávila

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Edgardo Colón Arrarás

Lcdo.

Antonio Bauzá Santos

Lcdo. Alexis Hernández Rivera

Derecho Contributivo, Crédito Contributivo por Inversión. L a determinación de que la inversión a realizarse por IFCO

no era elegible para los créditos contributivos, es irrazonable y arbitraria.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2012.

Mediante el presente recurso nos corresponde interpretar el Artículo 21 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978 (Art. 21 de la Ley 70-1978),1 según enmendada,2 disposición que no ha sido objeto de análisis anteriormente por esta Curia. Específicamente, nos toca resolver cuál es el procedimiento requerido por dicha disposición legal y por el Reglamento Núm. 5880 de la Autoridad de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico y del Departamento de Hacienda de 18 de noviembre de 1998 (Reglamento 5880),3al solicitarse créditos contributivos para una inversión dirigida a renovar o expandir sustancialmente una facilidad de reciclaje, la cual ya había iniciado operaciones y previamente había sido certificada como exenta por la Autoridad de Desperdicios Sólidos (Autoridad o la peticionaria). Del mismo modo, debemos determinar si conforme a las antedichas disposiciones legales, la cuantía que se está invirtiendo para llevar a cabo los proyectos de renovación o expansión sustancial, es elegible para recibir los créditos contributivos solicitados.

I

La compañía IFCO Recycling, Inc. (IFCO o la recurrida) se incorporó en el Departamento de Estado de Puerto Rico en el año 1997. Ese mismo año solicitó a la Autoridad que, a tenor con lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley 70-1978 se le certificara como facilidad exenta por sus actividades de reciclaje parcial. La Autoridad evaluó la solicitud de IFCO, a la luz de lo dispuesto en el Artículo 21(g) de la Ley 70-1978, 12 L.P.R.A. sec. 1318a (g) (Supl. 2011), de la Carta Circular 97-05 del Departamento de Hacienda del 14 de abril de 1997 y del Reglamento 5880. Determinó que, luego de examinar las disposiciones legales pertinentes, entendía que las actividades de reciclaje llevadas a cabo por IFCO se enmarcaban dentro de la alternativa de "otras tecnologías aprobadas por la Autoridad que sean ambientalmente seguras", por lo que la certificó como facilidad exenta.4 En virtud de dicha Certificación, IFCO disfruta de una exención contributiva por sus actividades de reciclaje parcial5 y para el servicio de distribución comercial y mercantil de artículos para mercados fuera de Puerto Rico, bajo las Secciones 2(d)(10) y 2(i)(1) de la Ley 135-1997 (13 L.P.R.A.

secs. 10101(d)(10) y 10101(i)(1) (2007)).6 Una vez reconocida como facilidad exenta, se le concedió un crédito contributivo del cincuenta por ciento (50%) de la inversión elegible de tres millones de dólares ($3,000,000.00), por lo que recibieron un crédito montante a un millón quinientos mil dólares ($1,500,000.00).7 Mediante carta fechada el 18 de marzo de 1999, el Secretario de Hacienda reconoció el derecho de IFCO a reclamar dicho crédito.

Con fecha de 30 de julio de 2001, IFCO presentó ante la Autoridad una enmienda a la Certificación para ampliar la inversión elegible, dado que se aprestaba a aportar a sus actividades de reciclaje una cantidad adicional de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000.00). Reclamó, por lo tanto, un crédito contributivo ascendente a setecientos cincuenta mil dólares ($750,000.00). La nueva cantidad invertida estaría destinada a la construcción de veinticinco mil pies cuadrados (25,000 p2) adicionales, que acrecentarían la capacidad de almacenamiento y ayudarían en el manejo de todas las toneladas de materiales a ser reciclados. Dicha solicitud fue aprobada por la Autoridad como una enmienda a la Certificación, dado que al momento de su presentación, la recurrida aún no había iniciado la construcción de sus facilidades de reciclaje.8 Además, en varias ocasiones IFCO solicitó enmiendas a la Certificación con el fin de extender el tiempo necesario para concluir las construcciones e iniciar las operaciones.9

El 7 de octubre de 2004 la Autoridad certificó el comienzo de las operaciones de IFCO. Para ese momento, IFCO contaba con activos ascendentes a dieciocho millones setecientos treinta y tres mil setecientos veintiocho dólares ($18,733,728.00), producto de una fusión efectuada el 31 de octubre de 2003 con la compañía Industrial Fibers Corp.

El 5 de noviembre de 2004 IFCO

solicitó otra enmienda a la Certificación de facilidad exenta con el fin de que se reconociera como inversión elegible una contribución adicional por la cantidad de dos millones cien mil dólares ($2,100,000.00). Dicha inversión iba dirigida a la adquisición de una maquinaria especializada tipo "streamline", la cual habría de utilizarse directamente en la operación de reciclaje de la recurrida y permitiría aumentar el volumen de material a ser procesado a setenta y ocho mil (78,000) toneladas al año.

No obstante, el 10 de junio de 2005 el Director Ejecutivo de la Autoridad le indicó a IFCO que lo peticionado no podía ser considerado como una enmienda a la Certificación, debido a que la solicitud fue presentada luego de haber concluido la construcción y de haberse iniciado las operaciones en la facilidad, lo que, según las disposiciones del Reglamento 5880, impedía el curso de acción solicitado. Manifestó que, en todo caso, la nueva inversión podría ser considerada como una expansión sustancial de la facilidad, de ésta ser elegible según los parámetros del Reglamento. IFCO solicitó reconsideración de la determinación de la Autoridad. Sin embargo, ésta se sostuvo en su decisión.

Así las cosas, y no habiéndose autorizado la enmienda a la Certificación, el 2 de septiembre de 2005 IFCO

presentó ante la consideración de la Autoridad una Solicitud de Certificación de Expansión Substancial de Facilidad Exenta y Créditos Contributivos por Inversión, según indicado por la Autoridad. En la misma, expuso que se disponía a aportar una cantidad en efectivo para la adquisición de una maquinaria y equipo "streamline" por un valor de dos millones cien mil dólares ($2,100,000.00). Alegó que dicha maquinaria era necesaria para expandir sustancialmente el proyecto de reciclaje y para aumentar la capacidad de recuperar, reciclar y reusar nuevos materiales tales como el papel, cartón, vidrio, aluminio, metales ferrosos y cualquier otro material reciclable. Declaró que, dada la naturaleza de la actividad que se disponían a realizar, la inversión debía ser considerada como una elegible, en virtud de las disposiciones del Artículo 21 de la Ley 70-1978, por lo que los inversionistas tenían derecho a reclamar el crédito correspondiente. Solicitó, por lo tanto, que se les otorgara un crédito del cincuenta por ciento (50%) del dinero invertido en la expansión sustancial de la facilidad exenta, equivalente a un millón cincuenta mil dólares ($1,050,000.00).

Posteriormente, y con fecha de 6 de diciembre de 2005, IFCO presentó una enmienda a su solicitud de expansión sustancial, con el propósito de aumentar la inversión propuesta a un total de cinco millones cien mil dólares ($5,100,000.00). Para fundamentar su solicitud, en la página 4 de su escrito, IFCO se expresó en los siguientes términos:

La Inversión Adicional cualifica como Inversión Elegible según el artículo 21(j)(4) de la Ley y la Sección 2-10 del Reglamento. La inversión en la maquinaria y equipo "streamline" ($2,100,000) así como la inversión en la construcción de áreas de almacenaje y estacionamiento y la compra de equipos recolectores ($3,000,000), permitirá a la Peticionaria expandir su proyecto de reciclaje y aumentar la capacidad de recuperar, reciclar y almacenar nuevos materiales tales como el vidrio, aluminio, metales ferrosos y cualquier otro material reciclable.

La Inversión Adicional se utilizará par[a] la adquisición de la maquinaria y equipo tipo "st[r]eamline," (incluyendo instalación eléctrica) necesaria para instalar dicha maquinaria de nueva tecnología en la Facilidad Exenta, a la construcción de las mejoras en la Finca Longo de Caguas y su alquiler, y a la compra de equipo de recolectores. La inversión en la maquinaria y equipo "streamline" y los recolectores, así como el desarrollo y construcción de mejoras en la parcela en el Barrio Longo en Caguas, constituye una inversión por la cual no se han otorgado créditos contributivos por Inversión anteriormente bajo la Sección 2-10 del Reglamento.

Argumentó la recurrida que la inversión adicional a realizarse cumplía con todas y cada una de las disposiciones de la Ley 70-1978 y el Reglamento 5880, por lo que los inversionistas tenían derecho a un crédito por inversión ascendente a dos millones quinientos cincuenta mil dólares ($2,550,000.00).

Luego de evaluar la solicitud enmendada, la Autoridad encontró que la actividad propuesta de expansión sustancial que realizaría IFCO no era elegible para recibir el beneficio de los créditos contributivos por inversión, según lo dispuesto en la Sección 2-5 del Reglamento 5880. Fundamentó su...

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